JUNTAS DE CONCILIACION, CONVENIOS ANTE LAS.
Si ante una Junta Municipal de Conciliación celebran un convenio las partes interesadas en un conflicto de trabajo, el asunto queda definitivamente concluido y el convenio con la categoría de cosa juzgada, sin que en contra obste la argumentación de que el laudo que aprobó el convenio, es inoperante, por haber tenido lugar antes de que quedara fijada la litis, puesto que el procedimiento de conciliación es siempre anterior a la verificación de las audiencias a que se contraen los artículos 528 y 557 de la ley del trabajo; de modo que si una Junta, tiene por no comprobada la excepción de cosa juzgada que opone una de las partes, basándose en dicho convenio, viola en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379089-0acf42d5/juntas-de-conciliacion-convenios-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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