JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION , LEGALIDAD DE LAS.
Si se alega por un patrono la ilegalidad de una Junta Municipal de Conciliación, que pronunció un laudo, por no haberse integrado de acuerdo con los artículos 147 y 150 de la ley del trabajo, no es de aceptarse esa alegación, si dicho patrono no protestó por la forma en que se integró la expresada Junta Municipal, y por lo mismo, ese acto consentido; no puede dar motivo ni siquiera a la interposición de la demanda de amparo, si consta que de la fecha en que se ejecutó el acto a la fecha en que se interpuso el juicio, transcurrió el término hábil en que pudo haber sido reclamado por la vía constitucional; aparte de que si el mismo patrono, admitió la autoridad de la Junta para que resolviera la cuestión que se le planteara, con esa sumisión desapareció la ilegalidad que hubiera podido haberse cometido, al integrarse la Junta Municipal en la forma en que fue integrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382429-0cc5e5e8/juntas-municipales-de-conciliacion-legalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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