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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 65

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar al Congreso, la creación

de organismos descentralizados, ordenar la creación, fusión o liquidación de empresas de participación

estatal o disponer la constitución de fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 67 de

la presente Ley, para la atención del objeto que expresamente les encomiende. El Ejecutivo deberá

rendir cuenta a la Legislatura del uso que hiciere de esta facultad.

Fuente oficial: consultar publicación

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