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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 66. Los organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y

podrán ser creados para ayudar operativamente al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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