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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 67

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. El Estado podrá participar en la integración del capital social de aquellas empresas, cuyo

objeto tienda a complementar los planes y programas de Gobierno o a satisfacer las necesidades

sociales existentes en la Entidad.

En la integración del capital social de estas empresas, podrán participar los particulares y los grupos

sociales interesados. Las personas funcionarias del Gobierno del Estado y de los organismos

descentralizados, en ningún caso podrán participar en la integración del capital social de estas

empresas.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles, así como las

asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la

Administración Pública Estatal, o personas servidores públicos estatales que participen en razón de

sus cargos o alguna o varias de ellas, se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas

preponderantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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