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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 68

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 68. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, unidades

administrativas u organismos auxiliares, podrá constituir o participar en los fideicomisos previstos en

el artículo 3 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en todos los casos,

con la intervención de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente.

Los fideicomisos públicos asimilados, deberán contar con un Decreto o Acuerdo de creación emitido

por la Legislatura o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, según corresponda, de

conformidad con lo señalado en el artículo 65 de esta Ley. Serán considerados organismos auxiliares

del Poder Ejecutivo y sujetarán su actuación a lo previsto en la Ley para la Coordinación y Control de

Organismos Auxiliares del Estado de México, su Reglamento ya las disposiciones administrativas que

al efecto emita la Secretaría de Finanzas.

La Secretaría de Finanzas, tratándose de fideicomisos públicos simples, emitirá un dictamen de

viabilidad o autorización, según corresponda; asimismo deberán ser registrados, supervisados y

evaluados por la Secretaría de Finanzas y rendir la información que les sea solicitada.

Fuente oficial: consultar publicación

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