Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 68
Artículo 68. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, unidades
administrativas u organismos auxiliares, podrá constituir o participar en los fideicomisos previstos en
el artículo 3 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en todos los casos,
con la intervención de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente.
Los fideicomisos públicos asimilados, deberán contar con un Decreto o Acuerdo de creación emitido
por la Legislatura o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, según corresponda, de
conformidad con lo señalado en el artículo 65 de esta Ley. Serán considerados organismos auxiliares
del Poder Ejecutivo y sujetarán su actuación a lo previsto en la Ley para la Coordinación y Control de
Organismos Auxiliares del Estado de México, su Reglamento ya las disposiciones administrativas que
al efecto emita la Secretaría de Finanzas.
La Secretaría de Finanzas, tratándose de fideicomisos públicos simples, emitirá un dictamen de
viabilidad o autorización, según corresponda; asimismo deberán ser registrados, supervisados y
evaluados por la Secretaría de Finanzas y rendir la información que les sea solicitada.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL.- (225)
- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (P./J. 105/2010 )
- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (164)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- (164)
- FIDEICOMISO ESTABLECIDO PARA PERMITIR A LOS EXTRANJEROS UTILIZAR Y APROVECHAR INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA RESTRINGIDA. ESTOS FIDEICOMISARIOS CARECEN DE DERECHOS REALES SOBRE EL P (XXVII.3o.10 C (10a.))
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