Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 69
Artículo 69. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará qué dependencias del
Ejecutivo serán las responsables de planear, vigilar y evaluar la operación de los organismos auxiliares
a que se refiere el artículo 64 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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