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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 69. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará qué dependencias del

Ejecutivo serán las responsables de planear, vigilar y evaluar la operación de los organismos auxiliares

a que se refiere el artículo 64 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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