Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio PRIMERO
Artículo Primero. Esta Ley entra en vigor el día dieciséis de septiembre del dos mil veintitrés;
publíquese en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS. (s/clave)
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