Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Segundo. Se abroga la
de fecha diecisiete de septiembre de mil
novecientos ochenta y uno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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