Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio TERCERO
Artículo Tercero. La Legislatura deberá armonizar la legislación correspondiente en un lapso de 180
días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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