Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Cuarto. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir la reglamentación
de las dependencias en un plazo de 90 días naturales, a partir de su entrada en vigor. En ese lapso se
aplicará la normativa existente en aquello que no se contraponga con lo previsto en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES Y REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR UN GOBERNADOR PRECONSTITUCIONAL. (478)
- LEYES Y REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR UN GOBERNADOR PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis