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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo Quinto. Cuando alguna unidad administrativa se transfiera, conforme a esta Ley, de una

dependencia a otra, la transferencia se hará incluyendo todos los bienes y al personal sin perjuicio de

sus derechos adquiridos.

Artículo Sexto. Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra,

permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas

que los tramitan se incorporen a la dependencia que señale esta Ley a excepción de los trámites

urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Fuente oficial: consultar publicación

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