ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, DISTINCIÓN JURÍDICA ENTRE.-
De los términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal resulta evidente que el elemento de distinción entre ambas organizaciones no lo constituye exclusivamente su objeto u objetivo, sino que para diferenciarlas se tienen que analizar los requisitos que la precitada ley exige para su constitución, en que se encuentran para el organismo descentralizado los siguientes: a) ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal que le dé vida jurídica, sea cual fuere la estructura que adopte; b) constitución de su patrimonio con fondos federales, total o parcialmente, y c) la naturaleza de su objetivo o fines, que deben consistir en la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social; en tanto que para la empresa de participación estatal, sin que se requiera ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal para su existencia jurídica, debe surtirse alguna de las tres diversas hipótesis que establece el artículo 3o. invocado, por lo que basta que o bien el Gobierno Federal aporte o sea propietario del cincuenta por ciento o más del capital social o de las acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal, o bien que al propio gobierno corresponda la facultad de nombrar a sus órganos directivos o de vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o de la junta directiva u órgano equivalente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911657-59893356/organismos-descentralizados-y-empresas-de-participacion-estatal-distincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL, DISTINCION JURIDICA ENTRE. (s/clave)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES.- (19)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES. (2a. CCXXVI/2001)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, PATRIMONIO DE LOS. NO ES DISTINTO AL DE LA FEDERACION Y POR TANTO EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA JURISDICCION PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVE (s/clave)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA CONOCER DE JUICIOS EN LOS QUE INTERVENGAN, Y SE COMPROMETA SU PATRIMONIO.- (42)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis