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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL, DISTINCION JURIDICA ENTRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 77

De los términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley para el Control por Parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal resulta evidente que el elemento de distinción entre ambas organizaciones no lo constituye exclusivamente su objeto u objetivo, sino que para diferenciarlas se tienen que analizar los requisitos que la precitada ley exige para su constitución, en que se encuentran para el organismo descentralizado los siguientes: a) ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal que le dé vida jurídica, sea cual fuere la estructura que adopte; b) constitución de su patrimonio con fondos federales, total o parcialmente, y c) la naturaleza de su objetivo o fines, que deben consistir en la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social; en tanto que para la empresa de participación estatal, sin que se requiera ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal para su existencia jurídica, debe surtirse alguna de las tres diversas hipótesis que establece el artículo 3o. invocado, por lo que basta que o bien el Gobierno Federal aporte o sea propietario del cincuenta por ciento o más del capital social o de las acciones de la empresa, o que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal, o bien que al propio gobierno corresponda la facultad de nombrar a sus órganos directivos o de vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o de la junta directiva u órgano equivalente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237911-2ef47652/organismos-descentralizados-y-empresas-de-participacion-estatal-distincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5101/78. Ingenieros Pergal, S.A. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.

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