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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos

públicos asimilados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y como parte

integrante de la Administración Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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