Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 64
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos
públicos asimilados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y como parte
integrante de la Administración Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES.- (19)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES. (2a. CCXXVI/2001)
- ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL. SUS INSTITUCIONES NO FORMAN PARTE DE LA FEDERACION, UNICAMENTE SON AUXILIARES, QUE ACTUAN PARALELAMENTE A ESTA. (I. 4o. A. 282 A)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, DISTINCIÓN JURÍDICA ENTRE.- (92)
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