Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, nombrará y removerá libremente a las
personas servidoras públicas de la Administración Pública y determinará la forma en que las personas
titulares deban ser suplidas en sus ausencias, con las limitaciones que establezcan las leyes, procurando
observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las
Dependencias de la Administración Pública Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS. (s/clave)
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRERROGATIVAS DE LOS. (s/clave)
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