Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con la Federación, con
otras Entidades Federativas, con los Municipios, con Entidades de la Administración Pública, con personas
físicas o morales de los sectores público, social y privado, c umpliendo con las formalidades de ley que en
cada caso procedan, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro
propósito de beneficio para el Estado; así como otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de
bienes del dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
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