Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 12
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado conducirá la política pública en materia de
protección a los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre los cuales, de
manera enunciativa más no limitativa, se consideran a las personas en condiciones de pobreza, población
de la diversidad sexual, personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
indígenas, migrantes, jornaleras agrícolas, artesanas, entre otras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
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