Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. - Cada Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado deberá garantizar la contratación de
personas adultas mayores dentro de su plantilla laboral, en términos de lo establecido en la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA PRESUMIR EL CARACTER DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONTRATO QUE HACE LAS VECES DE UN NOMBRAMIENTO.- (529)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONTRATO QUE HACE LAS VECES DE UN NOMBRAMIENTO. (s/clave)
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