Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 20
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. - Las Dependencias conducirán sus actividades en forma programada y con base en las
políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas
de Gobierno, establezca la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEPENDENCIAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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