Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 21
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. - Cada Dependencia del Poder Ejecutivo formulará, respecto de los asuntos de su
competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales y convenios
que la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado deba considerar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
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