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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Diseñar, expedir, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y difundir la política, los programas, acciones y

estrategias sectoriales y estatales en materia de preservación, protección, restauración, aprovechamiento

del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ecosistémicos, con criterios

de sostenibilidad en condiciones de cambio climático, de conformidad con los acuerdos y tratados

internacionales, legislación, normatividad aplicable y el Programa Estatal de Regionalizació n;

II.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las leyes, reglamentos, normas técnicas,

incentivos fiscales y demás instrumentos de política ambiental, tendentes a prevenir y contrarrestar la

contaminación ambiental, regular el impacto y la protección del ambiente y el patrimonio natural;

III.- Establecer, en coordinación y con participación de las Dependencias competentes de la Administración

Pública Estatal, las normas técnicas en las materias de preservación y restauración de la calidad del medio

Instituto de Estudios Legislativos.

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ambiente, ecosistemas naturales, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, descarga de

aguas residuales y residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

IV.- Fijar los límites de emisiones, así como normar, dictaminar y evaluar las medidas y mecanismos para

combatir y prevenir la contaminación del aire, suelo y agua;

V.- Diseñar y operar, en coordinación y con la participación de otras Dependencias y Entidades

competentes de la Administración Pública Estatal, los instrumentos de fomento autorizados para la

protección, restauración, aprovechamiento y conservación del medio ambiente;

VI.- Diseñar, formular y aplicar, la política y criterios forestales previstos en la legislación en la materia y en

concordancia con la política forestal nacional, regulando y fomentando, con la participación de las

Dependencias competentes, la conservación, p rotección, restauración, ordenación, cultivo, manejo y

aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

VII.- Promover la creación y consolidación de grupos y organizaciones vinculados con la protección,

preservación y desarrollo sostenible del medio ambiente y los recursos naturales;

VIII.- Promover la coordinación de estrategias de vinculación y concertación sectorial e institucional, en

materia de sanidad e inocuidad forestal correspondientes y procurar el cumplimiento de la normatividad y

operación de los programas en materia de su competencia;

IX.- Evaluar, dictaminar y dar trámite a las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y

riesgo ambiental de proyectos y desarrollos que presenten los sectores público, social y privado,

estableciendo los criterios, lineamientos y procedimientos necesarios que garanticen, en la esfera de sus

atribuciones, el cumplimiento irrestricto de los principios de legalidad, oportunidad y eficacia jurídica;

X.- Inspeccionar, vigilar y promover, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública

Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y

lineamientos relacionados con la protección, preservación y sostenibilidad de los recursos naturales, medio

ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática e imponer, en su caso, las sanciones

procedentes de conformidad con la normatividad aplicable;

XI.- Dar cumplimiento a los compromisos de carácter intergubernamental derivados del diseño,

instrumentación, expedición, conducción, evaluación, ejecución y difusión de las políticas, los programas,

acciones y estrategias en materia de preservación y protecci ón al ambiente, el equilibrio ecológico, los

recursos naturales y el patrimonio natural del Estado que contengan los convenios firmados por el Estado

con la Federación, las entidades federativas y los municipios;

XII.- Crear, instrumentar, administrar, difundir y evaluar los sistemas estatales en materia de información

ambiental, cambio climático, monitoreo atmosférico, información forestal, áreas naturales protegidas,

cuencas hídricas, entre otros, coordinándose con las autoridades de la Administración Pública Estatal, a

efecto de contar con instrumentos y mecanismos para el diseño, implementación y evaluación de políticas

y programas ambientales;

XIII.- Fomentar, regular y promover en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales

competentes, la protección del medio ambiente, preservación, aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales del Estado, además de emitir las recomenda ciones técnicas correspondientes a las autoridades

de los tres órdenes de gobierno, con el propósito de fortalecer el cumplimiento de la legislación ambiental;

XIV.- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la

inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la

extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XV.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios y contratos con las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, dependencias de otras entidades federativas, los

poderes legislativo y judicial, federal y locales , organismos autónomos, instituciones públicas y privadas

nacionales y extranjeras y organizaciones de la sociedad civil;

XVI.- Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la

capacidad de gestión ambiental y el uso sostenible de recursos naturales;

XVII.- Proponer, coordinar y organizar, en el ámbito de su competencia, el establecimiento de áreas

naturales protegidas de carácter estatal y municipal, así como promover y supervisar su administración,

conservación, protección y vigilancia, a través de la part icipación de autoridades estatales, municipales,

comunales y ejidales, instituciones de educación, centros de investigación, organizaciones de la sociedad

civil y grupos organizados;

XVIII.- Opinar y coadyuvar, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la

Administración Pública Estatal, así como con los Gobiernos Federal y Municipal, en los programas

orientados a satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo ur bano, los asentamientos humanos,

vivienda y el equipamiento urbano correspondiente;

XIX.- Elaborar, actualizar, coordinar y vigilar la observancia del Ordenamiento Ecológico Territorial, bajo un

enfoque de desarrollo sostenible; en caso de incumplimiento, establecer las sanciones y medidas de

seguridad procedentes a que haya lugar, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio

Ambiente de la Secretaría;

XX.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios,

en el desarrollo e instrumentación de políticas ambientales que contemplen estrategias y acciones de

preservación, restauración, destinos y reservas territoriales del suelo y conservación de recursos naturales,

con base en el Ordenamiento Ecológico Territorial, el desarrollo sostenible y conforme a la normatividad

aplicable;

XXI.- Coadyuvar en el proceso de autorización o negación, previo dictamen de estudio de impacto

ambiental, del fraccionamiento de terrenos o proyectos de desarrollo que le soliciten las personas físicas y

morales, de acuerdo a la normatividad vigente, celebrand o los instrumentos jurídicos y mecanismos de

coordinación técnica necesarios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,

competentes en la materia;

XXII.- Promover y difundir el uso de las tecnologías para la preservación, protección, restauración y

aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y la calidad ambiental de los procesos productivos;

XXIII.- Participar en el ámbito de su competencia en la Comisión Ambiental de la Megalópolis, Comisión

Intersecretarial de Cambio Climático, Asociación Nacional de Autoridades Ambientales Estatales, Consejos

de Cuenca y demás organismos de cooperación y colaborac ión institucional nacionales e internacionales,

para fortalecer las políticas, programas y estrategias en materia de medio ambiente y recursos naturales;

XXIV.- Coordinar y dirigir la formulación, ejecución y actualización del Programa y la Estrategia Estatal de

Cambio Climático, con la participación de autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y

Municipal, para aplicar medidas de mitigación y ada ptación, en vinculación con la Comisión Estatal

Intersectorial de Cambio Climático;

XXV.- Proponer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de

enseñanza de los diversos tipos, niveles y modalidades y opciones educativas, en coordinación con la

Secretaría de Educación Pública, a fin de impulsar el desarrollo sostenible en condiciones de cambio

climático; además de promover e incentivar que las instituciones de educación superior y los centros de

Instituto de Estudios Legislativos.

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investigación realicen programas de formación de especialistas e impulsen la investigación científica y

tecnología en la materia;

XXVI.- Promover la participación social y de la comunidad científica y académica, en la formulación,

aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y

privado, para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento del ambiente;

XXVII.- Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura eléctrica sostenible, el aprovechamiento

eficiente de los recursos energéticos, así como el desarrollo de fuentes alternas de energía;

XXVIII.- Formular, validar, vigilar y evaluar las políticas públicas en materia de protección de recarga de

acuíferos, uso eficiente, mejoramiento y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y

saneamiento en zonas del Estado; participar en el desar rollo y aplicación del plan estatal hídrico,

procurando la gestión integral de las cuencas hidrológicas, así como promover y consolidar acciones para

prevenir y controlar la contaminación del agua, la inspección y vigilancia y en su caso, la sanción de

conductas infractoras;

XXIX.- Formular, implementar, vigilar y evaluar el cumplimiento de los lineamientos de política y regulación

ambiental para la prevención y control de la contaminación;

XXX.- Coadyuvar con las Dependencias de la Administración Pública Estatal y los municipios, en la

elaboración de estudios y proyectos relacionados a la instalación, modificación, saneamiento, cierre de

rellenos sanitarios, restauración de sitios y pasivos ambientales;

XXXI.- Diseñar y proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, la creación de fideicomisos,

fondos ambientales y otros instrumentos económicos de carácter financiero, fiscal y de mercado en materia

ambiental, estableciendo mecanismos de participación y colaboración con entidades públicas y privadas

competentes;

XXXII.- Instaurar, coordinar y evaluar los Programas de Contingencias Ambientales;

XXXIII.- Coordinar el diseño, instrumentación y evaluación de planes, programas, proyectos, acciones y

normatividad aplicable que garanticen el derecho al agua y saneamiento, así como a las acciones

inherentes al uso, ahorro, tratamiento y reúso del agua en el Estado;

XXXIV.- Practicar visitas de inspección o verificación y en su caso imponer medidas correctivas y de

seguridad o de urgente aplicación, así como las sanciones que procedan de conformidad con la legislación

y normatividad aplicable, pudiendo a petición de parte establecer medidas alternativas de pago;

XXXV.- Coadyuvar con los municipios en la elaboración y ejecución de estrategias para el combate de

malezas acuáticas en los vasos receptores y cuerpos de agua del Estado;

XXXVI.- Diseñar estrategias para el cuidado, conservación y preservación de fauna silvestre y sus

ecosistemas, así como el control y tratamiento de fauna exótica e invasora;

XXXVII.- Asesorar técnicamente en materia ambiental, en coordinación con autoridades estatales en el

ámbito de su competencia, a las nuevas inversiones que pretendan desarrollarse en el Estado, previo a la

gestión de autorizaciones para el desarrollo de su infraestructura y de ordenamiento ecológico territorial;

XXXVIII.- Proponer convenios de colaboración con otras entidades federativas, organismos, entes públicos

nacionales o internacionales, que permitan el intercambio técnico, normativo o metodológico, tendientes a

mejorar los distintos instrumentos de política ambient al que establece la ley en la materia, que generen

criterios de observación y en su caso de aplicación, con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento de

los recursos para el desarrollo económico sostenible del Estado, y

Instituto de Estudios Legislativos.

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XXXIX.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 33.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Diseñar, expedir, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y difundir la política, los programas, acciones y

estrategias sectoriales y estatales en materia de preservación, protección, restauración, aprovechamiento

del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ecosistémicos, con criterios

de sostenibilidad en condiciones de cambio climático, de conformidad con los acuerdos y tratados

internacionales, legislación, normatividad aplicable y el Programa Estatal de Regionalizació n;

II.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las leyes, reglamentos, normas técnicas,

incentivos fiscales y demás instrumentos de política ambiental, tendentes a prevenir y contrarrestar la

contaminación ambiental, regular el impacto y la protección del ambiente y el patrimonio natural;

III.- Establecer, en coordinación y con participación de las Dependencias competentes de la Administración

Pública Estatal, las normas técnicas en las materias de preservación y restauración de la calidad del medio

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