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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Instrumentar y ejercer las atribuciones que en la legislación federal y local en materia agrícola, pecuaria,

acuícola, pesquera, apícola, agroforestal, hidroagrícola y agroindustrial se establecen;

II.- Diseñar, crear, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar las políticas y programas relativos al sector

agroalimentario y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

III.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios y contratos con las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, instituciones públicas o privadas, organizaciones

no gubernamentales y personas físicas y morales;

IV.- Elaborar, procesar y difundir en coordinación con las autoridades competentes, los estudios, inventarios

e información estadística y geográfica referente a las actividades agroalimentarias y de desarrollo rural; así

como de los recursos naturales disponibles y el potencial productivo de las regiones del Estado;

V.- Proponer a la Secretaría de Hacienda y a la Unidad de Planeación y Prospectiva, con sujeción a los

ordenamientos legales correspondientes, proyectos de inversión que permitan desarrollar el potencial

productivo de los productores rurales y sus comunidades;

VI.- Promover la creación y consolidación de productores agrícolas, pecuarios, forestales, acuícolas y

pesqueros, así como fomentar su capacitación y asistencia técnica para favorecer la tecnificación,

financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;

VII.- Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con otras Dependencias de la

Administración Pública Estatal, los municipios, personas e instituciones, en la preservación y fomento de

los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;

VIII.- Promover e impulsar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva, así como con las

autoridades competentes, el desarrollo de la agroindustria en el Estado, así como proponer ante las

Dependencias competentes, los instrumentos y estímulos que fomenten y respalden el crecimiento de esta

actividad;

IX.- Elaborar, instrumentar y apoyar los proyectos productivos que generen bienestar, empleos e ingresos

a las familias rurales, preservando la buena administración y custodia de los seguros destinados a proteger

la producción del sector agropecuario y las condiciones de vida de los productores del medio rural;

X.- Identificar, integrar, proyectar, proponer e impulsar, con apego a la normatividad establecida, programas

y proyectos de infraestructura rural que eleven la producción y el bienestar en el campo, así como aquellos

tendientes a la integración de actividades económicas para el desarrollo agroalimentario y rural del Estado;

XI.- Fomentar la asociación de pequeños productores en unidades de producción, para favorecer la

tecnificación, financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;

XII.- Identificar, proponer y realizar, con autorización y en su caso en coordinación con las Dependencias

competentes, la construcción de obras de captación, derivación y encauzamiento de aguas en las

comunidades rurales del Estado, conforme a la normatividad vigente, cuidando en todo caso la eficaz

utilización de los recursos hidráulicos del Estado;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XIII.- Participar, promover y organizar en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico,

Turismo y Cultura, y demás autoridades competentes, ferias, exposiciones y certámenes en las materias

que sean de su competencia, así como participar en los cong resos, seminarios, misiones y reuniones de

trabajo de su sector, principalmente en aquellas orientadas a la consolidación y apertura de mercados;

XIV.- Participar con las Dependencias y organismos competentes de la Administración Pública Estatal y

Federal, así como con los Comités de Sanidad e Inocuidad, en el cumplimiento de la normatividad y

operación de los programas en esta materia, a efecto de atend er, instrumentar, coordinar, supervisar y

evaluar las campañas de sanidad e inocuidad, que correspondan al ámbito de su competencia;

XV.- Apoyar los programas, estrategias y acciones sobre cambio climático o las vinculadas con la

conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado, en

coordinación con las autoridades competentes;

XVI.- Apoyar y asesorar a los productores rurales, en los diversos trámites que realicen ante las autoridades

federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia, con el fin de promover, simplificar y

facilitar las gestiones y obtención de apoyos, que permitan mejorar las condiciones en el medio rural;

XVII.- Estimular y promover la adopción y transferencia de tecnologías, vinculada con el sector

agroalimentario y agroforestal, y fomentar la utilización de nuevas técnicas, sistemas y procedimientos que

mejoren la productividad;

XVIII.- Impulsar estudios y proyectos para fortalecer la adopción y difusión de las tecnologías de la

información y las comunicaciones que propicien la modernización del sector agroalimentario y del medio

rural en general;

XIX.- Establecer las políticas, estrategias, objetivos y reglas para la debida operación de los programas y

proyectos que en materia agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera, apícola, agroforestal, hidroagrícola y

agroindustrial ejecute;

XX.- Promover y ejecutar programas de financiamiento para el desarrollo agroalimentario en las

comunidades rurales y orientarlos hacia los objetivos y metas prioritarios señalados por el Plan Estatal de

Desarrollo, así como impulsar mecanismos de garantías;

XXI.- Promover y apoyar el desarrollo agroalimentario del Estado procurando la conservación, preservación

y uso racional de los recursos hídricos, suelos agrícolas, agostaderos, áreas forestales y recursos

pesqueros y acuícolas;

XXII.- Elaborar, integrar, manejar, revisar, resguardar y actualizar por sí o en los términos de los convenios

correspondientes, registros, padrones y bases de datos afines a su competencia, así como facilitar la

interrelación con los sistemas de información nacionales, estatales y municipales;

XXIII.- Asesorar en materia hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera, acuícola y agroindustrial a los

municipios, instituciones, productores y Dependencias y Entidades de la Administración Pública que lo

soliciten;

XXIV.- Desarrollar canales y esquemas de comercialización en colaboración con las Dependencias y

entidades públicas y privadas que propicien la rentabilidad de los productos que a través de las actividades

agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas se generen en la Entidad;

XXV.- Promover y operar mecanismos para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas,

pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XXVI.- Diseñar, coordinar y promover en términos de la legislación aplicable programas y campañas de

prevención, combate y erradicación de las plagas, siniestros y enfermedades que afecten a las especies

vegetales y animales en el Estado;

XXVII.- Establecer y aplicar los procedimientos para la internación y movilización de ganado, aves y

subproductos pecuarios, así como de productos y subproductos agrícolas y forestales en los términos de

las disposiciones en la materia;

XXVIII.- Coadyuvar en los programas, acciones y servicios para el desarrollo, capacitación, sanidad,

vigilancia y aprovechamiento sostenible, relativos a la fauna de interés cinegético y actividades afines, que

se desarrollen en el Estado, observando la legislación y disposiciones aplicables en la materia;

XXIX.- Promover la vocación productiva de los espacios rurales y coadyuvar con las Dependencias y

Entidades competentes en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal, y en la

implementación de programas y acciones especiales de desarrollo territorial sostenible y agroturismo;

XXX.- Intervenir en el ámbito de su competencia en los convenios que celebre la Persona Titular del Poder

Ejecutivo del Estado; así como ejercer por delegación las atribuciones y funciones que aquéllos contengan;

XXXI.- Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales en las materias de su

competencia;

XXXII.- Representar en el ámbito de su competencia al Gobierno del Estado en los consejos, comités u

organismos de los que éste forme parte, de conformidad con la legislación aplicable;

XXXIII.- Apoyar, realizar o participar en actividades y proyectos de investigación agrícola, pecuaria, forestal,

pesquera y acuícola; principalmente en los que permitan elevar la calidad genética en la producción

agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, y

XXXIV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 34.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Instrumentar y ejercer las atribuciones que en la legislación federal y local en materia agrícola, pecuaria,

acuícola, pesquera, apícola, agroforestal, hidroagrícola y agroindustrial se establecen;

II.- Diseñar, crear, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar las políticas y programas relativos al sector

agroalimentario y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

III.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios y contratos con las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, instituciones públicas o privadas, organizaciones

no gubernamentales y personas físicas y morales;

IV.- Elaborar, procesar y difundir en coordinación con las autoridades competentes, los estudios, inventarios

e información estadística y geográfica referente a las actividades agroalimentarias y de desarrollo rural; así

como de los recursos naturales disponibles y el potencial productivo de las regiones del Estado;

V.- Proponer a la Secretaría de Hacienda y a la Unidad de Planeación y Prospectiva, con sujeción a los

ordenamientos legales correspondientes, proyectos de inversión que permitan desarrollar el potencial

productivo de los productores rurales y sus comunidades;

VI.- Promover la creación y consolidación de productores agrícolas, pecuarios, forestales, acuícolas y

pesqueros, así como fomentar su capacitación y asistencia técnica para favorecer la tecnificación,

financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;

VII.- Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con otras Dependencias de la

Administración Pública Estatal, los municipios, personas e instituciones, en la preservación y fomento de

los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;

VIII.- Promover e impulsar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva, así como con las

autoridades competentes, el desarrollo de la agroindustria en el Estado, así como proponer ante las

Dependencias competentes, los instrumentos y estímulos que fomenten y respalden el crecimiento de esta

actividad;

IX.- Elaborar, instrumentar y apoyar los proyectos productivos que generen bienestar, empleos e ingresos

a las familias rurales, preservando la buena administración y custodia de los seguros destinados a proteger

la producción del sector agropecuario y las condiciones de vida de los productores del medio rural;

X.- Identificar, integrar, proyectar, proponer e impulsar, con apego a la normatividad establecida, programas

y proyectos de infraestructura rural que eleven la producción y el bienestar en el campo, así como aquellos

tendientes a la integración de actividades económicas para el desarrollo agroalimentario y rural del Estado;

XI.- Fomentar la asociación de pequeños productores en unidades de producción, para favorecer la

tecnificación, financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;

XII.- Identificar, proponer y realizar, con autorización y en su caso en coordinación con las Dependencias

competentes, la construcción de obras de captación, derivación y encauzamiento de aguas en las

comunidades rurales del Estado, conforme a la normatividad vigente, cuidando en todo caso la eficaz

utilización de los recursos hidráulicos del Estado;

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