Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 34
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Instrumentar y ejercer las atribuciones que en la legislación federal y local en materia agrícola, pecuaria,
acuícola, pesquera, apícola, agroforestal, hidroagrícola y agroindustrial se establecen;
II.- Diseñar, crear, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar las políticas y programas relativos al sector
agroalimentario y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
III.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios y contratos con las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, instituciones públicas o privadas, organizaciones
no gubernamentales y personas físicas y morales;
IV.- Elaborar, procesar y difundir en coordinación con las autoridades competentes, los estudios, inventarios
e información estadística y geográfica referente a las actividades agroalimentarias y de desarrollo rural; así
como de los recursos naturales disponibles y el potencial productivo de las regiones del Estado;
V.- Proponer a la Secretaría de Hacienda y a la Unidad de Planeación y Prospectiva, con sujeción a los
ordenamientos legales correspondientes, proyectos de inversión que permitan desarrollar el potencial
productivo de los productores rurales y sus comunidades;
VI.- Promover la creación y consolidación de productores agrícolas, pecuarios, forestales, acuícolas y
pesqueros, así como fomentar su capacitación y asistencia técnica para favorecer la tecnificación,
financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;
VII.- Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con otras Dependencias de la
Administración Pública Estatal, los municipios, personas e instituciones, en la preservación y fomento de
los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;
VIII.- Promover e impulsar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva, así como con las
autoridades competentes, el desarrollo de la agroindustria en el Estado, así como proponer ante las
Dependencias competentes, los instrumentos y estímulos que fomenten y respalden el crecimiento de esta
actividad;
IX.- Elaborar, instrumentar y apoyar los proyectos productivos que generen bienestar, empleos e ingresos
a las familias rurales, preservando la buena administración y custodia de los seguros destinados a proteger
la producción del sector agropecuario y las condiciones de vida de los productores del medio rural;
X.- Identificar, integrar, proyectar, proponer e impulsar, con apego a la normatividad establecida, programas
y proyectos de infraestructura rural que eleven la producción y el bienestar en el campo, así como aquellos
tendientes a la integración de actividades económicas para el desarrollo agroalimentario y rural del Estado;
XI.- Fomentar la asociación de pequeños productores en unidades de producción, para favorecer la
tecnificación, financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;
XII.- Identificar, proponer y realizar, con autorización y en su caso en coordinación con las Dependencias
competentes, la construcción de obras de captación, derivación y encauzamiento de aguas en las
comunidades rurales del Estado, conforme a la normatividad vigente, cuidando en todo caso la eficaz
utilización de los recursos hidráulicos del Estado;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XIII.- Participar, promover y organizar en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico,
Turismo y Cultura, y demás autoridades competentes, ferias, exposiciones y certámenes en las materias
que sean de su competencia, así como participar en los cong resos, seminarios, misiones y reuniones de
trabajo de su sector, principalmente en aquellas orientadas a la consolidación y apertura de mercados;
XIV.- Participar con las Dependencias y organismos competentes de la Administración Pública Estatal y
Federal, así como con los Comités de Sanidad e Inocuidad, en el cumplimiento de la normatividad y
operación de los programas en esta materia, a efecto de atend er, instrumentar, coordinar, supervisar y
evaluar las campañas de sanidad e inocuidad, que correspondan al ámbito de su competencia;
XV.- Apoyar los programas, estrategias y acciones sobre cambio climático o las vinculadas con la
conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado, en
coordinación con las autoridades competentes;
XVI.- Apoyar y asesorar a los productores rurales, en los diversos trámites que realicen ante las autoridades
federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia, con el fin de promover, simplificar y
facilitar las gestiones y obtención de apoyos, que permitan mejorar las condiciones en el medio rural;
XVII.- Estimular y promover la adopción y transferencia de tecnologías, vinculada con el sector
agroalimentario y agroforestal, y fomentar la utilización de nuevas técnicas, sistemas y procedimientos que
mejoren la productividad;
XVIII.- Impulsar estudios y proyectos para fortalecer la adopción y difusión de las tecnologías de la
información y las comunicaciones que propicien la modernización del sector agroalimentario y del medio
rural en general;
XIX.- Establecer las políticas, estrategias, objetivos y reglas para la debida operación de los programas y
proyectos que en materia agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera, apícola, agroforestal, hidroagrícola y
agroindustrial ejecute;
XX.- Promover y ejecutar programas de financiamiento para el desarrollo agroalimentario en las
comunidades rurales y orientarlos hacia los objetivos y metas prioritarios señalados por el Plan Estatal de
Desarrollo, así como impulsar mecanismos de garantías;
XXI.- Promover y apoyar el desarrollo agroalimentario del Estado procurando la conservación, preservación
y uso racional de los recursos hídricos, suelos agrícolas, agostaderos, áreas forestales y recursos
pesqueros y acuícolas;
XXII.- Elaborar, integrar, manejar, revisar, resguardar y actualizar por sí o en los términos de los convenios
correspondientes, registros, padrones y bases de datos afines a su competencia, así como facilitar la
interrelación con los sistemas de información nacionales, estatales y municipales;
XXIII.- Asesorar en materia hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera, acuícola y agroindustrial a los
municipios, instituciones, productores y Dependencias y Entidades de la Administración Pública que lo
soliciten;
XXIV.- Desarrollar canales y esquemas de comercialización en colaboración con las Dependencias y
entidades públicas y privadas que propicien la rentabilidad de los productos que a través de las actividades
agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas se generen en la Entidad;
XXV.- Promover y operar mecanismos para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas,
pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXVI.- Diseñar, coordinar y promover en términos de la legislación aplicable programas y campañas de
prevención, combate y erradicación de las plagas, siniestros y enfermedades que afecten a las especies
vegetales y animales en el Estado;
XXVII.- Establecer y aplicar los procedimientos para la internación y movilización de ganado, aves y
subproductos pecuarios, así como de productos y subproductos agrícolas y forestales en los términos de
las disposiciones en la materia;
XXVIII.- Coadyuvar en los programas, acciones y servicios para el desarrollo, capacitación, sanidad,
vigilancia y aprovechamiento sostenible, relativos a la fauna de interés cinegético y actividades afines, que
se desarrollen en el Estado, observando la legislación y disposiciones aplicables en la materia;
XXIX.- Promover la vocación productiva de los espacios rurales y coadyuvar con las Dependencias y
Entidades competentes en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal, y en la
implementación de programas y acciones especiales de desarrollo territorial sostenible y agroturismo;
XXX.- Intervenir en el ámbito de su competencia en los convenios que celebre la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado; así como ejercer por delegación las atribuciones y funciones que aquéllos contengan;
XXXI.- Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales en las materias de su
competencia;
XXXII.- Representar en el ámbito de su competencia al Gobierno del Estado en los consejos, comités u
organismos de los que éste forme parte, de conformidad con la legislación aplicable;
XXXIII.- Apoyar, realizar o participar en actividades y proyectos de investigación agrícola, pecuaria, forestal,
pesquera y acuícola; principalmente en los que permitan elevar la calidad genética en la producción
agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, y
XXXIV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 34.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Instrumentar y ejercer las atribuciones que en la legislación federal y local en materia agrícola, pecuaria,
acuícola, pesquera, apícola, agroforestal, hidroagrícola y agroindustrial se establecen;
II.- Diseñar, crear, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar las políticas y programas relativos al sector
agroalimentario y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
III.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios y contratos con las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, instituciones públicas o privadas, organizaciones
no gubernamentales y personas físicas y morales;
IV.- Elaborar, procesar y difundir en coordinación con las autoridades competentes, los estudios, inventarios
e información estadística y geográfica referente a las actividades agroalimentarias y de desarrollo rural; así
como de los recursos naturales disponibles y el potencial productivo de las regiones del Estado;
V.- Proponer a la Secretaría de Hacienda y a la Unidad de Planeación y Prospectiva, con sujeción a los
ordenamientos legales correspondientes, proyectos de inversión que permitan desarrollar el potencial
productivo de los productores rurales y sus comunidades;
VI.- Promover la creación y consolidación de productores agrícolas, pecuarios, forestales, acuícolas y
pesqueros, así como fomentar su capacitación y asistencia técnica para favorecer la tecnificación,
financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;
VII.- Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con otras Dependencias de la
Administración Pública Estatal, los municipios, personas e instituciones, en la preservación y fomento de
los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;
VIII.- Promover e impulsar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva, así como con las
autoridades competentes, el desarrollo de la agroindustria en el Estado, así como proponer ante las
Dependencias competentes, los instrumentos y estímulos que fomenten y respalden el crecimiento de esta
actividad;
IX.- Elaborar, instrumentar y apoyar los proyectos productivos que generen bienestar, empleos e ingresos
a las familias rurales, preservando la buena administración y custodia de los seguros destinados a proteger
la producción del sector agropecuario y las condiciones de vida de los productores del medio rural;
X.- Identificar, integrar, proyectar, proponer e impulsar, con apego a la normatividad establecida, programas
y proyectos de infraestructura rural que eleven la producción y el bienestar en el campo, así como aquellos
tendientes a la integración de actividades económicas para el desarrollo agroalimentario y rural del Estado;
XI.- Fomentar la asociación de pequeños productores en unidades de producción, para favorecer la
tecnificación, financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos;
XII.- Identificar, proponer y realizar, con autorización y en su caso en coordinación con las Dependencias
competentes, la construcción de obras de captación, derivación y encauzamiento de aguas en las
comunidades rurales del Estado, conforme a la normatividad vigente, cuidando en todo caso la eficaz
utilización de los recursos hidráulicos del Estado;
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