Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 35
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- A la Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, conducir, coordinar, vigilar y evaluar las políticas de desarrollo turístico, alineadas al Plan
Estatal de Desarrollo, estableciendo mecanismos de coordinación con la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, además de promover conven ios de colaboración, intercambio y de asistencia técnica,
con organizaciones no gubernamentales, instituciones y organismos internacionales en materia de
desarrollo turístico;
II.- Promover en coordinación con los municipios, las zonas de desarrollo turístico sostenible en el Estado
y formular conjuntamente con los organismos rectores en las materias de desarrollo regional, metropolitano,
urbano, sostenible, de ecología y del agua e n la Entidad, los planes maestros de desarrollo turístico y la
declaratoria respectiva;
III.- Promover la certificación, capacitación y evaluación a las personas prestadoras de servicios turísticos,
otorgándoles asesoría y apoyo técnico para instrumentar programas y acciones que permitan mejorar sus
niveles de profesionalización y especialización técnica, operativa y de calidad, con la finalidad de elevar la
competitividad del sector;
IV.- Promover, incentivar, establecer y asesorar a las personas prestadoras de servicios turísticos para
implementar proyectos que fomenten la actividad turística y dar el seguimiento correspondiente;
Instituto de Estudios Legislativos.
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V.- Determinar en coadyuvancia con las instancias correspondientes, la aplicación de los mecanismos
necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los
recursos y atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;
VI.- Coordinar las actividades y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Consultivo para el Desarrollo
Turístico Sustentable de Hidalgo en términos de la legislación aplicable;
VII.- Coadyuvar y participar en el marco de su competencia en la formación de asociaciones, comités,
fideicomisos y patronatos de carácter público, privado o mixto, orientados al fortalecimiento de la actividad
turística en el Estado;
VIII.- Emitir opinión ante la Secretaría de Desarrollo Económico y las demás Dependencias de la
Administración Pública Estatal, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de
desarrollo y servicios turísticos;
IX.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal,
en las acciones de atención, protección y auxilio al turista;
X.- Promover el intercambio turístico dentro del Estado, así como con otras entidades federativas y del
extranjero;
XI.- Promover la capacitación, certificación, investigación y desarrollo en materia turística en colaboración
con instituciones educativas de los sectores público y privado, así como con los entes de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal;
XII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo, así como vincular la publicidad que
efectúen las autoridades federales, estatales, municipales y las que desarrollen los sectores social y privado
en la materia;
XIII.- Proponer e implementar los programas anuales y permanentes en materia de mercadotecnia,
relaciones públicas, comercialización, diseño y difusión que orienten las acciones de este sector al
crecimiento y desarrollo turístico en las distintas regiones del Es tado, en alineación al Plan Estatal de
Desarrollo y bajo criterios de sostenibilidad;
XIV.- Organizar en coordinación con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Estado, eventos, ferias, exposiciones y certámenes en las materias que sean de su competencia, así como
participar en congresos, seminarios y reuniones de trabajo que se realicen dentro y fuera del Estado;
XV.- Desarrollar, operar, administrar y actualizar el Sistema Estadístico de Información Turística del Estado
de Hidalgo, realizando el acopio, recolección, ordenamiento, registro y procesamiento de la información
cuantitativa y cualitativa del sector, estable ciendo los mecanismos de coordinación y vinculación con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, instituciones de
investigación, educativas y sociedad civil organizada;
XVI.- Planear, programar e instrumentar las acciones para impulsar el desarrollo, modernización,
mejoramiento, conservación y rescate de la imagen e infraestructura vernácula y actual, y del equipamiento
turístico del Estado, enfocado al incremento de la calidad de los servicios, el fortalecimiento de
competitividad de este sector y a la generación de empleos;
XVII.- Fomentar el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos que coadyuven a la generación de
empleos y en la preservación del entorno natural, histórico y cultural de las comunidades y regiones del
Estado bajo criterios de sostenibilidad en coordinación con las instancias competentes;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVIII.- Fomentar el desarrollo del turismo sostenible basado en la implementación de la economía circular
a través de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos económicos, naturales y
socioculturales, en los atractivos turísticos, en coordinación con otras Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y la sociedad en su conjunto;
XIX.- Incentivar la participación de las personas prestadoras de servicios turísticos fomentando así su
intervención en el desarrollo turístico de la Entidad;
XX.- Fomentar la inversión en materia turística de capitales nacionales y extranjeros;
XXI.- Promover el turismo social y contribuir en la preservación del patrimonio histórico del Estado de
Hidalgo, bajo criterios de sostenibilidad y en coordinación con las instancias competentes;
XXII.- Promover y participar en programas de desarrollo y promoción turística federal, estatal y municipal,
así como, con otras entidades federativas y del extranjero;
XXIII.- Gestionar y obtener recursos para el financiamiento de sus programas a través de aportaciones por
parte de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, del sector privado, por donativos, por servicios o
acciones desarrolladas por la Secretaría;
XXIV.- Promover al Estado ante personas inversionistas, productoras de la industria cinematográfica y de
televisión, brindándoles las facilidades necesarias para trabajar e invertir en el Estado;
XXV.- Realizar visitas de verificación a las personas prestadoras de servicios turísticos, vigilando el debido
cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;
XXVI.- Promover los niveles de ocupación y empleo en el sector turístico;
XXVII.- Asesorar técnicamente a los sectores social y privado, y a los municipios que así lo soliciten, en la
ejecución y promoción de proyectos productivos, de infraestructura y de mantenimiento en materia turística,
estimulando la participación de los sectores público y privado, y
XXVIII.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 35.- A la Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, conducir, coordinar, vigilar y evaluar las políticas de desarrollo turístico, alineadas al Plan
Estatal de Desarrollo, estableciendo mecanismos de coordinación con la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, además de promover conven ios de colaboración, intercambio y de asistencia técnica,
con organizaciones no gubernamentales, instituciones y organismos internacionales en materia de
desarrollo turístico;
II.- Promover en coordinación con los municipios, las zonas de desarrollo turístico sostenible en el Estado
y formular conjuntamente con los organismos rectores en las materias de desarrollo regional, metropolitano,
urbano, sostenible, de ecología y del agua e n la Entidad, los planes maestros de desarrollo turístico y la
declaratoria respectiva;
III.- Promover la certificación, capacitación y evaluación a las personas prestadoras de servicios turísticos,
otorgándoles asesoría y apoyo técnico para instrumentar programas y acciones que permitan mejorar sus
niveles de profesionalización y especialización técnica, operativa y de calidad, con la finalidad de elevar la
competitividad del sector;
IV.- Promover, incentivar, establecer y asesorar a las personas prestadoras de servicios turísticos para
implementar proyectos que fomenten la actividad turística y dar el seguimiento correspondiente;
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