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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- A la Secretaría de Cultura, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas en condiciones de igualdad;

II.- Elaborar y conducir la política estatal en materia de cultura con la participación que corresponda a otras

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, además de vincular los programas y

acciones de la política cultural federal y municipal;

III.- Elaborar el Programa Sectorial de Cultura de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y

su alineación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como su implementación y evaluación;

IV.- Preservar en coordinación con las autoridades correspondientes el patrimonio cultural, material e

inmaterial del Estado;

V.- Promover la creación cultural a través de apoyos, estímulos y reconocimientos a las personas

creadoras, gestoras y promotoras culturales;

VI.- Proponer y generar programas permanentes para el mejoramiento, fortalecimiento y ampliación de la

infraestructura cultural;

Instituto de Estudios Legislativos.

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VII.- Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades

administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Estatal centralizada y

paraestatal en materias de:

a) Investigación científica paleontológica, arqueológica, antropológica, histórica y artística para guiar la

recuperación, conservación, restauración, protección, promoción, divulgación y difusión del patrimonio

cultural estatal, y

b) Educación artística en artes visuales, letras, letras en lenguas indígenas, danza, medios audiovisuales,

música, teatro, artes, tradiciones populares, arquitectura y la profesionalización de la práctica docente en

las mismas artes;

VIII.- Organizar, administrar y coordinar bibliotecas públicas, centros culturales, museos y espacios

culturales de acuerdo con su competencia;

IX.- Establecer programas de vinculación con la Secretaría de Educación Pública, para la difusión y

promoción de las artes y la cultura;

X.- Impulsar la participación de público joven en actividades culturales y artísticas generadas en

colaboración con organizaciones de la sociedad civil y el sector privado;

XI.- Elaborar programas para la difusión y divulgación de la cultura, atendiendo la diversidad cultural e

interculturalidad;

XII.- Coadyuvar con otras instituciones en la preservación y difusión de las variantes lingüísticas a través

de incentivos para la creación literaria y la oralidad;

XIII.- Promover e impulsar la investigación y fomento de las tradiciones y la creación popular;

XIV.- Fomentar las relaciones de orden cultural con otros estados de la República y países; facilitar la

celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura

universal; y definir la proyección de la cultura hidalguense en el ámbito internacional, bilateral y multilateral,

solicitando la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus embajadas y consulados en el

extranjero;

XV.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción de la producción cinematográfica, de

radio, televisión e industria editorial que aborde temas de interés cultural y artístico;

XVI.- Gestionar becas para realizar o completar ciclos de estudios relacionados con la cultura y las artes

en el extranjero;

XVII.- Promover e impulsar, en coordinación con otras Dependencias, el uso de las tecnologías de la

información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios

culturales que presta la Secretaría, atendiendo a la diversidad cultural e interculturalidad;

XVIII.- Promover la conservación, rescate y resguardo de los monumentos muebles e inmuebles

paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, ubicados en el Estado y la implementación de

proyectos integrales de sostenibilidad para su cuidado y protección, de conformidad con las leyes federales

y estatales aplicables;

XIX.- Promover el respeto a los derechos de autoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del

Derecho de Autor;

XX.- Actualizar el catálogo del patrimonio cultural material e inmaterial del Estado;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XXI.- Administrar y coordinar museos, hemerotecas, pinacotecas, galerías y archivos, a efecto de cuidar la

integridad, mantenimiento y conservación del patrimonio cultural del Estado;

XXII.- Establecer consejos de asesores, de carácter interinstitucional, en los que podrán participar

especialistas en las materias competencia de la Secretaría;

XXIII.- Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con

órganos públicos o privados, nacionales e internacionales en asuntos de su competencia, que por

delegación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se requieran, en materia cultural;

XXIV.- Coadyuvar en el desarrollo del sector artesanal a través de incentivos para la innovación en sus

técnicas de producción, impulsando el intercambio de conocimientos locales y regionales;

XXV.- Gestionar becas para realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con la

cultura y las artes en el extranjero;

XXVI.- Promover el acceso libre a las bibliotecas públicas como espacios para la convivencia armónica y

la cohesión social, impulsando la participación de la comunidad en la preservación de sus diferentes

manifestaciones culturales, a través de la lectura, escritura, oralidad y otras manifestaciones;

XXVII.- Fortalecer programas de educación artística para infancias, adolescencias y juventudes que

promuevan la cultura de la paz e inclusión social en coadyuvancia con las autoridades competentes,

cuando así corresponda;

XXVIII.- Generar, proponer y difundir programas de arte y cultura, inclusivos y de atención a la diversidad

que promuevan la cultura de la paz e inclusión social, y

XXIX.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 36.- A la Secretaría de Cultura, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas en condiciones de igualdad;

II.- Elaborar y conducir la política estatal en materia de cultura con la participación que corresponda a otras

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, además de vincular los programas y

acciones de la política cultural federal y municipal;

III.- Elaborar el Programa Sectorial de Cultura de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y

su alineación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como su implementación y evaluación;

IV.- Preservar en coordinación con las autoridades correspondientes el patrimonio cultural, material e

inmaterial del Estado;

V.- Promover la creación cultural a través de apoyos, estímulos y reconocimientos a las personas

creadoras, gestoras y promotoras culturales;

VI.- Proponer y generar programas permanentes para el mejoramiento, fortalecimiento y ampliación de la

infraestructura cultural;

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