Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 36
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- A la Secretaría de Cultura, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas en condiciones de igualdad;
II.- Elaborar y conducir la política estatal en materia de cultura con la participación que corresponda a otras
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, además de vincular los programas y
acciones de la política cultural federal y municipal;
III.- Elaborar el Programa Sectorial de Cultura de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y
su alineación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como su implementación y evaluación;
IV.- Preservar en coordinación con las autoridades correspondientes el patrimonio cultural, material e
inmaterial del Estado;
V.- Promover la creación cultural a través de apoyos, estímulos y reconocimientos a las personas
creadoras, gestoras y promotoras culturales;
VI.- Proponer y generar programas permanentes para el mejoramiento, fortalecimiento y ampliación de la
infraestructura cultural;
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII.- Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades
administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Estatal centralizada y
paraestatal en materias de:
a) Investigación científica paleontológica, arqueológica, antropológica, histórica y artística para guiar la
recuperación, conservación, restauración, protección, promoción, divulgación y difusión del patrimonio
cultural estatal, y
b) Educación artística en artes visuales, letras, letras en lenguas indígenas, danza, medios audiovisuales,
música, teatro, artes, tradiciones populares, arquitectura y la profesionalización de la práctica docente en
las mismas artes;
VIII.- Organizar, administrar y coordinar bibliotecas públicas, centros culturales, museos y espacios
culturales de acuerdo con su competencia;
IX.- Establecer programas de vinculación con la Secretaría de Educación Pública, para la difusión y
promoción de las artes y la cultura;
X.- Impulsar la participación de público joven en actividades culturales y artísticas generadas en
colaboración con organizaciones de la sociedad civil y el sector privado;
XI.- Elaborar programas para la difusión y divulgación de la cultura, atendiendo la diversidad cultural e
interculturalidad;
XII.- Coadyuvar con otras instituciones en la preservación y difusión de las variantes lingüísticas a través
de incentivos para la creación literaria y la oralidad;
XIII.- Promover e impulsar la investigación y fomento de las tradiciones y la creación popular;
XIV.- Fomentar las relaciones de orden cultural con otros estados de la República y países; facilitar la
celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura
universal; y definir la proyección de la cultura hidalguense en el ámbito internacional, bilateral y multilateral,
solicitando la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus embajadas y consulados en el
extranjero;
XV.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción de la producción cinematográfica, de
radio, televisión e industria editorial que aborde temas de interés cultural y artístico;
XVI.- Gestionar becas para realizar o completar ciclos de estudios relacionados con la cultura y las artes
en el extranjero;
XVII.- Promover e impulsar, en coordinación con otras Dependencias, el uso de las tecnologías de la
información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios
culturales que presta la Secretaría, atendiendo a la diversidad cultural e interculturalidad;
XVIII.- Promover la conservación, rescate y resguardo de los monumentos muebles e inmuebles
paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos, ubicados en el Estado y la implementación de
proyectos integrales de sostenibilidad para su cuidado y protección, de conformidad con las leyes federales
y estatales aplicables;
XIX.- Promover el respeto a los derechos de autoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del
Derecho de Autor;
XX.- Actualizar el catálogo del patrimonio cultural material e inmaterial del Estado;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXI.- Administrar y coordinar museos, hemerotecas, pinacotecas, galerías y archivos, a efecto de cuidar la
integridad, mantenimiento y conservación del patrimonio cultural del Estado;
XXII.- Establecer consejos de asesores, de carácter interinstitucional, en los que podrán participar
especialistas en las materias competencia de la Secretaría;
XXIII.- Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con
órganos públicos o privados, nacionales e internacionales en asuntos de su competencia, que por
delegación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se requieran, en materia cultural;
XXIV.- Coadyuvar en el desarrollo del sector artesanal a través de incentivos para la innovación en sus
técnicas de producción, impulsando el intercambio de conocimientos locales y regionales;
XXV.- Gestionar becas para realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con la
cultura y las artes en el extranjero;
XXVI.- Promover el acceso libre a las bibliotecas públicas como espacios para la convivencia armónica y
la cohesión social, impulsando la participación de la comunidad en la preservación de sus diferentes
manifestaciones culturales, a través de la lectura, escritura, oralidad y otras manifestaciones;
XXVII.- Fortalecer programas de educación artística para infancias, adolescencias y juventudes que
promuevan la cultura de la paz e inclusión social en coadyuvancia con las autoridades competentes,
cuando así corresponda;
XXVIII.- Generar, proponer y difundir programas de arte y cultura, inclusivos y de atención a la diversidad
que promuevan la cultura de la paz e inclusión social, y
XXIX.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 36.- A la Secretaría de Cultura, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas en condiciones de igualdad;
II.- Elaborar y conducir la política estatal en materia de cultura con la participación que corresponda a otras
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, además de vincular los programas y
acciones de la política cultural federal y municipal;
III.- Elaborar el Programa Sectorial de Cultura de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y
su alineación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como su implementación y evaluación;
IV.- Preservar en coordinación con las autoridades correspondientes el patrimonio cultural, material e
inmaterial del Estado;
V.- Promover la creación cultural a través de apoyos, estímulos y reconocimientos a las personas
creadoras, gestoras y promotoras culturales;
VI.- Proponer y generar programas permanentes para el mejoramiento, fortalecimiento y ampliación de la
infraestructura cultural;
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