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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 37

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- A la Secretaría de Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control interno, evaluación y mejora

de la gestión gubernamental; inspeccionar debidamente el ejercicio y evaluación del gasto público central

y paraestatal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;

Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.

II.- Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la

Administración Pública Central y Paraestatal y requerir, de las Dependencias, la instrumentación de normas

y procedimientos complementarios para el debido ejercicio de las facultades que aseguren el estricto

control;

III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto público

de la Administración Pública Estatal, en congruencia con el Código Fiscal y el Presupuesto de Egresos;

Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.

IV.- Designar a los auditores externos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública

cuando se requiera, así como normar, controlar y evaluar su actividad de acuerdo a su desempeño y

comportamiento profesional;

V.- Determinar los criterios, evaluar el nivel de competencias y desempeño profesional que debe reunir el

titular y el personal de los Órganos Internos de Control, para autorizar su nombramiento o solicitar su

remoción, implementando las medidas necesarias que impulsen la profesionalización de sus miembros y

opinar sobre las bases para la creación, modificación o supresión de las estructuras orgánicas de los

Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;

VI.- Coadyuvar e intervenir coordinadamente en la formulación y aprobación, en su caso, de los proyectos

de normas de información financiera, contabilidad y de control en materia de programación,

presupuestación y administración de recursos, que elaboren las Dependencias correspondientes, así como

en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda;

VII.- Vigilar y evaluar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública, sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,

presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, in versión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la

propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;

VIII.- Inspeccionar, vigilar y fiscalizar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que se cumpla con las normas y disposiciones en

materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, registro de proveedores y

contratistas, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,

destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes y demás activ os y

recursos materiales de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública;

IX.- Integrar y mantener actualizados los padrones de contratistas, y proveedores del Ejecutivo del Estado,

vigilando en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la

Administración Pública Estatal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen,

así como fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso, procedan;

X.- Realizar auditorías, revisiones, inspecciones y supervisiones de obra, acciones y equipamiento a las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de promover la eficiencia en

sus operaciones y verificar el cumplimiento del os objetivos y metas contenidos en sus programas, en

apego a la legislación aplicable;

XI.- Verificar que se efectúe, en los términos establecidos, la correcta aplicación de los subsidios que

otorgue el Estado y la transferencia de recursos a los municipios, implementando los mecanismos de

evaluación que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la fracción primera del presente artículo;

XII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que a través de los diversos ramos, programas

y fondos se transfieran a los municipios;

XIII.- Recibir, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de interés y presentación

de constancia de declaración fiscal de las personas servidoras públicas de la Administración Pública

Estatal, que legalmente estén obligadas a presentarlas, revisando y practicando las investigaciones o

auditorías que fueren pertinentes a efecto de verificar la evolución del patrimonio de los declarantes, en el

ámbito de su competencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables vigentes;

XIV.- Recibir y atender directamente, o a través de los órganos internos de control, las denuncias que

presenten particulares en contra de las personas servidoras públicas, por incumplimiento en sus

obligaciones o con motivo de acuerdos o convenios que celebren con las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;

XV.- Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración

Pública Estatal y actos de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como

substanciar y resolver los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la legislación en

materia de responsabilidades administrativas aplicables en el Estado de Hidalgo, por sí, o por conducto de

los Órganos Internos de Control;

XVI.- Aplicar por sí o a través de los Órganos Internos de Control las sanciones por faltas administrativas

calificadas como no graves; y turnar a la autoridad competente las relativas a faltas administrativas

calificadas como graves cometidas por personas servidores públicas y particulares vinculados;

XVII.- Denunciar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, los actos u omisiones que puedan

constituir delitos relacionados con la corrupción;

XVIII.- Vigilar el cumplimiento de sus normas internas; constituir las responsabilidades administrativas de

su personal aplicando las sanciones que correspondan y hacer al efecto las denuncias a que hubiere lugar;

XIX.- Informar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Comité Coordinador del Sistema

Estatal Anticorrupción, sobre el resultado de la evaluación a las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, respecto del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos,

promoviendo las acciones necesarias para corregir las irregularidades detectadas;

XX.- Proporcionar apoyo y asesoría técnica a los municipios del Estado que lo soliciten, respecto a la

asignación, ejercicio, comprobación y evaluación del gasto;

XXI.- Coadyuvar en el asesoramiento y orientación a los gobiernos municipales a fin de construir y

desarrollar los mecanismos, acciones y herramientas tecnológicas, electrónicas e impresas, para fomentar

la transparencia, rendición de cuentas y la participación ciudadana, a través de la integración, organización

y funcionamiento de las comisiones permanentes;

XXII.- Designar y remover con base en las normas y controles de desempeño a los comisarios públicos

propietarios y suplentes que constituyan el órgano de vigilancia de las Entidades de la Administración

Pública;

XXIII.- Designar, coordinar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, garantizando la igualdad de oportunidades

con base en el mérito, experiencia y formación académica, quienes dependerán jerárquica, funcional y

presupuestalmente de la Secretaría de Contraloría, mismos que tendrán el carácter de autoridad y

realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los

tribunales, representando a la persona titular de dicha Secretaría;

XXIV.- Designar, coordinar y remover a las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de

la Secretaría y de los Órganos Internos de Control quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la

Secretaría de Contraloría;

Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.

XXV.- Recibir y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y contratistas del Gobierno

del Estado que consideren que sus derechos fueron afectados;

XXVI.- Establecer los lineamientos y controles que deban observarse en la entrega -recepción de los

asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo

de las personas servidoras públicas que por cualquier motivo se separen del mismo;

XXVII.- Establecer los lineamientos y criterios que permitan llevar a cabo la adecuada entrega -recepción

de obras públicas, equipamientos y acciones de tipo social, que ejecuten las Dependencias y Entidades de

la Administración Pública Estatal y los municipios;

XXVIII.- Participar en las actas de entrega -recepción que formulen las personas servidoras públicas y las

unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, a fin

de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

XXIX.- Llevar un registro de las personas servidoras públicas que han sido inhabilitadas en los Poderes del

Estado de Hidalgo o por los Ayuntamientos, informando oportunamente a la Secretaría Anticorrupción y

Buen Gobierno Federal para que se incorporen los datos al Padrón Nacional de Inhabilitados y, a su vez,

recibir de ésta las actualizaciones del mismo, para que con ambos elementos conformar un padrón que

permita a la Dependencia expedir las constancias de no inhabilitación a aquellas personas que pretendan

ingresar al servicio público;

Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.

XXX.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que, en materia de su competencia, celebre el

Estado con la Federación y los Municipios;

XXXI.- Promover los mecanismos de participación ciudadana, en los sistemas de control, vigilancia y

evaluación de los programas y acciones de la Administración Pública Estatal y municipal, a efecto de

contribuir aun correcto desempeño de la gestión pública, bajo principios de transparencia, eficacia,

legalidad y honradez;

XXXII.- Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar

e incorporar a grupos y sectores productivos organizados de la sociedad interesados en participar

corresponsablemente en la planeación, control y evaluación de los programas y acciones de la

Administración Pública Estatal, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los

instrumentos de coordinación que se celebren;

XXXIII.- Instrumentar mecanismos para evaluar permanentemente la calidad e impacto de los servicios que

prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, proponiendo la implementación

de acciones y medidas para su mejoramiento o corrección;

XXXIV.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, los recursos de revocación y de cualquier otro

medio de impugnación que legalmente se interponga en contra de sus actos y resoluciones;

XXXV.- Coordinar la atención a denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos que se formulen por

cualquier ciudadano en relación al desempeño o actuación de las personas servidoras públicas, así como

conocer las acciones que de ellas deriven;

Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.

XXXVI.- Implementar los mecanismos de coordinación, bases, principios, políticas, acciones y

evaluaciones, que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como atender las

recomendaciones que propicien la integridad, transparencia de la gestión pública, prevención, detención y

sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;

XXXVII.- Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información

y protección de datos personales, en el ámbito del Poder Ejecutivo y los municipios del Estado;

Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.

XXXVIII.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las

controversias o asuntos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

XXXIX.- Evaluar en coordinación con la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a

través del Órgano Interno de Control de cada Dependencia, la incorporación de la igualdad sustantiva en

la planeación y organización de las políticas públicas;

XL.- Coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir el manual de percepciones de

las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades, el cual incluirá el tabulador de

percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación;

XLI.- Emitir las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones

por honorarios de las Dependencias y Entidades;

XLII.- Determinar en forma expresa y general, los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el

desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las Dependencias y

Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que

correspondan;

XLIII.- Verificar en cualquier tiempo las obras y acciones públicas, así como participar en los actos de

entrega-recepción que formulen las Dependencias, Entidades y municipios, a fin de verificar el

cumplimiento de las mismas en apego a la normatividad aplicable y calidad requerida;

XLIV.- Proponer anualmente, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación de la

persona servidora pública que fungirá como enlace ante los Órganos Fiscalizadores Federales;

XLV.- Realizar el seguimiento para la atención de las observaciones y recomendaciones correctivas y

preventivas de las auditorías, revisiones, inspecciones y evaluaciones determinadas por la Secretaría de

Contraloría y los diferentes Órganos Fiscalizadores;

XLVI.- Solicitar a los entes públicos la información y documentación necesaria para la atención y en su

caso, solventación de las observaciones de las auditorías que realiza la Secretaría de Contraloría;

XLVII.- Asesorar a las Dependencias, Entidades Paraestatales, organismos públicos autónomos y

municipios en los procedimientos de contratación en licitación pública, invitación a cuando menos tres

personas y adjudicaciones directas, así mismo autorizar las bases de la convocatoria;

XLVIII.- Realizar todo tipo de auditorías, inspecciones y revisiones al ejercicio de los recursos federales,

estatales y propios de los entes públicos, a la operatividad de sus unidades administrativas, al cumplimiento

de los objetivos y metas contenidos en los fondos y programas que ejecuten las Dependencias, Entidades

y municipios, así como de sus resultados; ya los recursos estatales que le transfieren a los organismos

autónomos y municipios de manera ordinaria o extraordinaria;

XLIX.- Participar con el sector empresarial y de la construcción para la acreditación de proveedores y

contratistas con política de integridad, vigilando en cualquier momento que los criterios de su expedición

cuenten con principios, valores y medidas anticorrupción;

L- Fomentar entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública el ahorro y la optimización

de recursos, así como el apego a la ética, honradez ya la legalidad en las acciones de las personas

servidoras públicas en el ejercicio de su función;

LI.- Coordinar de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda la política de austeridad en el Estado, en

el ámbito de sus respectivas competencias;

LII.- En coordinación con la Secretaría de Hacienda dictar las medidas de racionalidad y austeridad

presupuestal que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el

ejercicio del gasto público;

LIII.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Oficialía Mayor y la Unidad de

Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización presupuestal

que deberán de observar las Dependencias y Entid ades del Poder Ejecutivo en el ejercicio del gasto

público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a

través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento, y

LIV.- Establecer las políticas, bases y normativa para determinar la información de interés público que, en

materia de anticorrupción y buen gobierno, se deba difundir proactivamente;

Fracción adicionada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026 .

LV.- Promover y consolidar los principios de transparencia y acceso a la información pública, y los

mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública;

Fracción adicionada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026

LVI.- Impulsar la publicación de información de interés público y de datos en formatos accesibles a la

ciudadanía, y

Fracción adicionada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026

LVII.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fracción recorrida, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-06)

Artículo 37.- A la Secretaría de Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;

inspeccionar debidamente el ejercicio y evaluación del gasto público central y paraestatal y su congruencia

con el presupuesto de egresos;

II.- Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la

Administración Pública Central y Paraestatal y requerir, de las Dependencias, la instrumentación de normas

y procedimientos complementarios para el debid o ejercicio de las facultades que aseguren el estricto

control;

III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto público

de la Administración Pública Estatal, en congruencia con el Código Fiscal y el Presupuesto de Egresos,

promoviendo las acciones necesarias para ases orar y apoyar a los Órganos Internos de Control de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo;

IV.- Designar a los auditores externos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública

cuando se requiera, así como normar, controlar y evaluar su actividad de acuerdo a su desempeño y

comportamiento profesional;

V.- Determinar los criterios, evaluar el nivel de competencias y desempeño profesional que debe reunir el

titular y el personal de los Órganos Internos de Control, para autorizar su nombramiento o solicitar su

remoción, implementando las medidas necesarias qu e impulsen la profesionalización de sus miembros y

Instituto de Estudios Legislativos.

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opinar sobre las bases para la creación, modificación o supresión de las estructuras orgánicas de los

Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;

VI.- Coadyuvar e intervenir coordinadamente en la formulación y aprobación, en su caso, de los proyectos

de normas de información financiera, contabilidad y de control en materia de programación,

presupuestación y administración de recursos, que elaboren las Dependencias correspondientes, así como

en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda;

VII.- Vigilar y evaluar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública, sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,

presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, in versión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la

propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;

VIII.- Inspeccionar, vigilar y fiscalizar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que se cumpla con las normas y disposiciones en

materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, registro de proveedores y

contratistas, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,

destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes y demás activos y

recursos materiales de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública;

IX.- Integrar y mantener actualizados los padrones de contratistas, y proveedores del Ejecutivo del Estado,

vigilando en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la

Administración Pública Estatal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen,

así como fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso, procedan;

X.- Realizar auditorías, revisiones, inspecciones y supervisiones de obra, acciones y equipamiento a las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de promover la eficiencia en

sus operaciones y verificar el cumplimiento de l os objetivos y metas contenidos en sus programas, en

apego a la legislación aplicable;

XI.- Verificar que se efectúe, en los términos establecidos, la correcta aplicación de los subsidios que

otorgue el Estado y la transferencia de recursos a los municipios, implementando los mecanismos de

evaluación que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la fracción primera del presente artículo;

XII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que a través de los diversos ramos, programas

y fondos se transfieran a los municipios;

XIII.- Recibir, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de interés y presentación

de constancia de declaración fiscal de las personas servidoras públicas de la Administración Pública

Estatal, que legalmente estén obligadas a presentarl as, revisando y practicando las investigaciones o

auditorías que fueren pertinentes a efecto de verificar la evolución del patrimonio de los declarantes, en el

ámbito de su competencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables vigentes;

XIV.- Recibir y atender directamente, o a través de los órganos internos de control, las denuncias que

presenten particulares en contra de las personas servidoras públicas, por incumplimiento en sus

obligaciones o con motivo de acuerdos o convenios que celebren con las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;

XV.- Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración

Pública Estatal y actos de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como

substanciar y resolver los procedimientos corresp ondientes conforme a lo establecido en la legislación en

materia de responsabilidades administrativas aplicables en el Estado de Hidalgo, por sí, o por conducto de

los Órganos Internos de Control;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XVI.- Aplicar por sí o a través de los Órganos Internos de Control las sanciones por faltas administrativas

calificadas como no graves; y turnar a la autoridad competente las relativas a faltas administrativas

calificadas como graves cometidas por personas servidores públicas y particulares vinculados;

XVII.- Denunciar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, los actos u omisiones que puedan

constituir delitos relacionados con la corrupción;

XVIII.- Vigilar el cumplimiento de sus normas internas; constituir las responsabilidades administrativas de

su personal aplicando las sanciones que correspondan y hacer al efecto las denuncias a que hubiere lugar;

XIX.- Informar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Comité Coordinador del Sistema

Estatal Anticorrupción, sobre el resultado de la evaluación a las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, respecto del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos,

promoviendo las acciones necesarias para corregir las irregularidades detectadas;

XX.- Proporcionar apoyo y asesoría técnica a los municipios del Estado que lo soliciten, respecto a la

asignación, ejercicio, comprobación y evaluación del gasto;

XXI.- Coadyuvar en el asesoramiento y orientación a los gobiernos municipales a fin de construir y

desarrollar los mecanismos, acciones y herramientas tecnológicas, electrónicas e impresas, para fomentar

la transparencia, rendición de cuentas y la participación ciudadana, a través de la integración, organización

y funcionamiento de las comisiones permanentes;

XXII.- Designar y remover con base en las normas y controles de desempeño a los comisarios públicos

propietarios y suplentes que constituyan el órgano de vigilancia de las Entidades de la Administración

Pública;

XXIII.- Designar, coordinar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, garantizando la igualdad de oportunidades

con base en el mérito, experiencia y formación académica, quie nes dependerán jerárquica, funcional y

presupuestalmente de la Secretaría de Contraloría, mismos que tendrán el carácter de autoridad y

realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los

tribunales, representando a la persona titular de dicha Secretaría;

XXIV.- Designar, coordinar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades

de los citados Órganos Internos de Control quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la

Secretaría de Contraloría;

XXV.- Recibir y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y contratistas del Gobierno

del Estado que consideren que sus derechos fueron afectados;

XXVI.- Establecer los lineamientos y controles que deban observarse en la entrega -recepción de los

asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo

de las personas servidoras públicas que por cualquier motivo se separen del mismo;

XXVII.- Establecer los lineamientos y criterios que permitan llevar a cabo la adecuada entrega -recepción

de obras públicas, equipamientos y acciones de tipo social, que ejecuten las Dependencias y Entidades de

la Administración Pública Estatal y los municipios;

XXVIII.- Participar en las actas de entrega -recepción que formulen las personas servidoras públicas y las

unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, a fin

de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XXIX.- Llevar un registro de las personas servidoras públicas que han sido inhabilitadas en los Poderes del

Estado de Hidalgo o por los Ayuntamientos, informando oportunamente a la Secretaría de la Función

Pública para que se incorporen los datos al Padrón Nacio nal de Inhabilitados y, a su vez, recibir de ésta

las actualizaciones del mismo, para que con ambos elementos conformar un padrón que permita a la

Dependencia expedir las constancias de no inhabilitación a aquellas personas que pretendan ingresar al

servicio público;

XXX.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que, en materia de su competencia, celebre el

Estado con la Federación y los Municipios;

XXXI.- Promover los mecanismos de participación ciudadana, en los sistemas de control, vigilancia y

evaluación de los programas y acciones de la Administración Pública Estatal y municipal, a efecto de

contribuir a un correcto desempeño de la gestión pública, baj o principios de transparencia, eficacia,

legalidad y honradez;

XXXII.- Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar

e incorporar a grupos y sectores productivos organizados de la sociedad interesados en participar

corresponsablemente en la planeación, control y evaluación d e los programas y acciones de la

Administración Pública Estatal, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los

instrumentos de coordinación que se celebren;

XXXIII.- Instrumentar mecanismos para evaluar permanentemente la calidad e impacto de los servicios que

prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, proponiendo la implementación

de acciones y medidas para su mejoramiento o corrección;

XXXIV.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, los recursos de revocación y de cualquier otro

medio de impugnación que legalmente se interponga en contra de sus actos y resoluciones;

XXXV.- Coordinar el sistema de atención a denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos que se

formulen por cualquier ciudadano en relación al desempeño o actuación de las personas servidoras

públicas, así como conocer las acciones que de ellas deriven;

XXXVI.- Implementar los mecanismos de coordinación, bases, principios, políticas, acciones y

evaluaciones, que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como atender las

recomendaciones que propicien la integridad, transparencia de la gestión pública, prevención, detención y

sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;

XXXVII.- Regular, formular, ejecutar y coordinar las políticas y lineamientos, así como programas en

materia de transparencia, acceso y difusión de la información pública gubernamental, corrección y

protección de datos personales, implementando las medidas necesar ias para una eficaz colaboración y

asistencia técnica con el órgano garante en la materia, los organismos federales, estatales, municipales e

internacionales, de conformidad con la legislación aplicable y vigente en la materia;

XXXVIII.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las

controversias o asuntos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

XXXIX.- Evaluar en coordinación con la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a

través del Órgano Interno de Control de cada Dependencia, la incorporación de la igualdad sustantiva en

la planeación y organización de las políticas públicas;

XL.- Coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir el manual de percepciones de

las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades, el cual incluirá el tabulador de

percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XLI.- Emitir las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones

por honorarios de las Dependencias y Entidades;

XLII.- Determinar en forma expresa y general, los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el

desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las Dependencias y

Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tarea s, horarios y jornadas de trabajo que

correspondan;

XLIII.- Verificar en cualquier tiempo las obras y acciones públicas, así como participar en los actos de

entrega-recepción que formulen las Dependencias, Entidades y municipios, a fin de verificar el

cumplimiento de las mismas en apego a la normatividad aplicable y calidad requerida;

XLIV.- Proponer anualmente, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación de la

persona servidora pública que fungirá como enlace ante los Órganos Fiscalizadores Federales;

XLV.- Realizar el seguimiento para la atención de las observaciones y recomendaciones correctivas y

preventivas de las auditorías, revisiones, inspecciones y evaluaciones determinadas por la Secretaría de

Contraloría y los diferentes Órganos Fiscalizadores;

XLVI.- Solicitar a los entes públicos la información y documentación necesaria para la atención y en su

caso, solventación de las observaciones de las auditorías que realiza la Secretaría de Contraloría;

XLVII.- Asesorar a las Dependencias, Entidades Paraestatales, organismos públicos autónomos y

municipios en los procedimientos de contratación en licitación pública, invitación a cuando menos tres

personas y adjudicaciones directas, así mismo autorizar las bases de la convocatoria;

XLVIII.- Realizar todo tipo de auditorías, inspecciones y revisiones al ejercicio de los recursos federales,

estatales y propios de los entes públicos, a la operatividad de sus unidades administrativas, al cumplimiento

de los objetivos y metas contenidos en los fondos y programas que ejecuten las Dependencias, Entidades

y municipios, así como de sus resultados; y a los recursos estatales que le transfieren a los organismos

autónomos y municipios de manera ordinaria o extraordinaria;

XLIX.- Participar con el sector empresarial y de la construcción para la acreditación de proveedores y

contratistas con política de integridad, vigilando en cualquier momento que los criterios de su expedición

cuenten con principios, valores y medidas anticorrupción;

L- Fomentar entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública el ahorro y la optimización

de recursos, así como el apego a la ética, honradez y a la legalidad en las acciones de las personas

servidoras públicas en el ejercicio de su función;

LI.- Coordinar de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda la política de austeridad en el Estado, en

el ámbito de sus respectivas competencias;

LII.- En coordinación con la Secretaría de Hacienda dictar las medidas de racionalidad y austeridad

presupuestal que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el

ejercicio del gasto público;

LIII.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Oficialía Mayor y la Unidad de

Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización presupuestal

que deberán de observar las Dependencias y Entid ades del Poder Ejecutivo en el ejercicio del gasto

público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a

través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento, y

Instituto de Estudios Legislativos.

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LIV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 37.- A la Secretaría de Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;

inspeccionar debidamente el ejercicio y evaluación del gasto público central y paraestatal y su congruencia

con el presupuesto de egresos;

II.- Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la

Administración Pública Central y Paraestatal y requerir, de las Dependencias, la instrumentación de normas

y procedimientos complementarios para el debid o ejercicio de las facultades que aseguren el estricto

control;

III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto público

de la Administración Pública Estatal, en congruencia con el Código Fiscal y el Presupuesto de Egresos,

promoviendo las acciones necesarias para ases orar y apoyar a los Órganos Internos de Control de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo;

IV.- Designar a los auditores externos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública

cuando se requiera, así como normar, controlar y evaluar su actividad de acuerdo a su desempeño y

comportamiento profesional;

V.- Determinar los criterios, evaluar el nivel de competencias y desempeño profesional que debe reunir el

titular y el personal de los Órganos Internos de Control, para autorizar su nombramiento o solicitar su

remoción, implementando las medidas necesarias qu e impulsen la profesionalización de sus miembros y

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