Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 37
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- A la Secretaría de Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control interno, evaluación y mejora
de la gestión gubernamental; inspeccionar debidamente el ejercicio y evaluación del gasto público central
y paraestatal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;
Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.
II.- Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la
Administración Pública Central y Paraestatal y requerir, de las Dependencias, la instrumentación de normas
y procedimientos complementarios para el debido ejercicio de las facultades que aseguren el estricto
control;
III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto público
de la Administración Pública Estatal, en congruencia con el Código Fiscal y el Presupuesto de Egresos;
Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.
IV.- Designar a los auditores externos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública
cuando se requiera, así como normar, controlar y evaluar su actividad de acuerdo a su desempeño y
comportamiento profesional;
V.- Determinar los criterios, evaluar el nivel de competencias y desempeño profesional que debe reunir el
titular y el personal de los Órganos Internos de Control, para autorizar su nombramiento o solicitar su
remoción, implementando las medidas necesarias que impulsen la profesionalización de sus miembros y
opinar sobre las bases para la creación, modificación o supresión de las estructuras orgánicas de los
Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
VI.- Coadyuvar e intervenir coordinadamente en la formulación y aprobación, en su caso, de los proyectos
de normas de información financiera, contabilidad y de control en materia de programación,
presupuestación y administración de recursos, que elaboren las Dependencias correspondientes, así como
en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda;
VII.- Vigilar y evaluar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, in versión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;
VIII.- Inspeccionar, vigilar y fiscalizar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que se cumpla con las normas y disposiciones en
materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, registro de proveedores y
contratistas, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes y demás activ os y
recursos materiales de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública;
IX.- Integrar y mantener actualizados los padrones de contratistas, y proveedores del Ejecutivo del Estado,
vigilando en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la
Administración Pública Estatal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen,
así como fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso, procedan;
X.- Realizar auditorías, revisiones, inspecciones y supervisiones de obra, acciones y equipamiento a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de promover la eficiencia en
sus operaciones y verificar el cumplimiento del os objetivos y metas contenidos en sus programas, en
apego a la legislación aplicable;
XI.- Verificar que se efectúe, en los términos establecidos, la correcta aplicación de los subsidios que
otorgue el Estado y la transferencia de recursos a los municipios, implementando los mecanismos de
evaluación que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la fracción primera del presente artículo;
XII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que a través de los diversos ramos, programas
y fondos se transfieran a los municipios;
XIII.- Recibir, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de interés y presentación
de constancia de declaración fiscal de las personas servidoras públicas de la Administración Pública
Estatal, que legalmente estén obligadas a presentarlas, revisando y practicando las investigaciones o
auditorías que fueren pertinentes a efecto de verificar la evolución del patrimonio de los declarantes, en el
ámbito de su competencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables vigentes;
XIV.- Recibir y atender directamente, o a través de los órganos internos de control, las denuncias que
presenten particulares en contra de las personas servidoras públicas, por incumplimiento en sus
obligaciones o con motivo de acuerdos o convenios que celebren con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;
XV.- Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública Estatal y actos de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como
substanciar y resolver los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la legislación en
materia de responsabilidades administrativas aplicables en el Estado de Hidalgo, por sí, o por conducto de
los Órganos Internos de Control;
XVI.- Aplicar por sí o a través de los Órganos Internos de Control las sanciones por faltas administrativas
calificadas como no graves; y turnar a la autoridad competente las relativas a faltas administrativas
calificadas como graves cometidas por personas servidores públicas y particulares vinculados;
XVII.- Denunciar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, los actos u omisiones que puedan
constituir delitos relacionados con la corrupción;
XVIII.- Vigilar el cumplimiento de sus normas internas; constituir las responsabilidades administrativas de
su personal aplicando las sanciones que correspondan y hacer al efecto las denuncias a que hubiere lugar;
XIX.- Informar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción, sobre el resultado de la evaluación a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, respecto del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos,
promoviendo las acciones necesarias para corregir las irregularidades detectadas;
XX.- Proporcionar apoyo y asesoría técnica a los municipios del Estado que lo soliciten, respecto a la
asignación, ejercicio, comprobación y evaluación del gasto;
XXI.- Coadyuvar en el asesoramiento y orientación a los gobiernos municipales a fin de construir y
desarrollar los mecanismos, acciones y herramientas tecnológicas, electrónicas e impresas, para fomentar
la transparencia, rendición de cuentas y la participación ciudadana, a través de la integración, organización
y funcionamiento de las comisiones permanentes;
XXII.- Designar y remover con base en las normas y controles de desempeño a los comisarios públicos
propietarios y suplentes que constituyan el órgano de vigilancia de las Entidades de la Administración
Pública;
XXIII.- Designar, coordinar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, garantizando la igualdad de oportunidades
con base en el mérito, experiencia y formación académica, quienes dependerán jerárquica, funcional y
presupuestalmente de la Secretaría de Contraloría, mismos que tendrán el carácter de autoridad y
realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los
tribunales, representando a la persona titular de dicha Secretaría;
XXIV.- Designar, coordinar y remover a las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de
la Secretaría y de los Órganos Internos de Control quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la
Secretaría de Contraloría;
Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.
XXV.- Recibir y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y contratistas del Gobierno
del Estado que consideren que sus derechos fueron afectados;
XXVI.- Establecer los lineamientos y controles que deban observarse en la entrega -recepción de los
asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo
de las personas servidoras públicas que por cualquier motivo se separen del mismo;
XXVII.- Establecer los lineamientos y criterios que permitan llevar a cabo la adecuada entrega -recepción
de obras públicas, equipamientos y acciones de tipo social, que ejecuten las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal y los municipios;
XXVIII.- Participar en las actas de entrega -recepción que formulen las personas servidoras públicas y las
unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, a fin
de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XXIX.- Llevar un registro de las personas servidoras públicas que han sido inhabilitadas en los Poderes del
Estado de Hidalgo o por los Ayuntamientos, informando oportunamente a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno Federal para que se incorporen los datos al Padrón Nacional de Inhabilitados y, a su vez,
recibir de ésta las actualizaciones del mismo, para que con ambos elementos conformar un padrón que
permita a la Dependencia expedir las constancias de no inhabilitación a aquellas personas que pretendan
ingresar al servicio público;
Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.
XXX.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que, en materia de su competencia, celebre el
Estado con la Federación y los Municipios;
XXXI.- Promover los mecanismos de participación ciudadana, en los sistemas de control, vigilancia y
evaluación de los programas y acciones de la Administración Pública Estatal y municipal, a efecto de
contribuir aun correcto desempeño de la gestión pública, bajo principios de transparencia, eficacia,
legalidad y honradez;
XXXII.- Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar
e incorporar a grupos y sectores productivos organizados de la sociedad interesados en participar
corresponsablemente en la planeación, control y evaluación de los programas y acciones de la
Administración Pública Estatal, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los
instrumentos de coordinación que se celebren;
XXXIII.- Instrumentar mecanismos para evaluar permanentemente la calidad e impacto de los servicios que
prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, proponiendo la implementación
de acciones y medidas para su mejoramiento o corrección;
XXXIV.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, los recursos de revocación y de cualquier otro
medio de impugnación que legalmente se interponga en contra de sus actos y resoluciones;
XXXV.- Coordinar la atención a denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos que se formulen por
cualquier ciudadano en relación al desempeño o actuación de las personas servidoras públicas, así como
conocer las acciones que de ellas deriven;
Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.
XXXVI.- Implementar los mecanismos de coordinación, bases, principios, políticas, acciones y
evaluaciones, que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como atender las
recomendaciones que propicien la integridad, transparencia de la gestión pública, prevención, detención y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;
XXXVII.- Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información
y protección de datos personales, en el ámbito del Poder Ejecutivo y los municipios del Estado;
Fracción reformada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.
XXXVIII.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las
controversias o asuntos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
XXXIX.- Evaluar en coordinación con la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a
través del Órgano Interno de Control de cada Dependencia, la incorporación de la igualdad sustantiva en
la planeación y organización de las políticas públicas;
XL.- Coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir el manual de percepciones de
las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades, el cual incluirá el tabulador de
percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación;
XLI.- Emitir las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones
por honorarios de las Dependencias y Entidades;
XLII.- Determinar en forma expresa y general, los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el
desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las Dependencias y
Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que
correspondan;
XLIII.- Verificar en cualquier tiempo las obras y acciones públicas, así como participar en los actos de
entrega-recepción que formulen las Dependencias, Entidades y municipios, a fin de verificar el
cumplimiento de las mismas en apego a la normatividad aplicable y calidad requerida;
XLIV.- Proponer anualmente, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación de la
persona servidora pública que fungirá como enlace ante los Órganos Fiscalizadores Federales;
XLV.- Realizar el seguimiento para la atención de las observaciones y recomendaciones correctivas y
preventivas de las auditorías, revisiones, inspecciones y evaluaciones determinadas por la Secretaría de
Contraloría y los diferentes Órganos Fiscalizadores;
XLVI.- Solicitar a los entes públicos la información y documentación necesaria para la atención y en su
caso, solventación de las observaciones de las auditorías que realiza la Secretaría de Contraloría;
XLVII.- Asesorar a las Dependencias, Entidades Paraestatales, organismos públicos autónomos y
municipios en los procedimientos de contratación en licitación pública, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicaciones directas, así mismo autorizar las bases de la convocatoria;
XLVIII.- Realizar todo tipo de auditorías, inspecciones y revisiones al ejercicio de los recursos federales,
estatales y propios de los entes públicos, a la operatividad de sus unidades administrativas, al cumplimiento
de los objetivos y metas contenidos en los fondos y programas que ejecuten las Dependencias, Entidades
y municipios, así como de sus resultados; ya los recursos estatales que le transfieren a los organismos
autónomos y municipios de manera ordinaria o extraordinaria;
XLIX.- Participar con el sector empresarial y de la construcción para la acreditación de proveedores y
contratistas con política de integridad, vigilando en cualquier momento que los criterios de su expedición
cuenten con principios, valores y medidas anticorrupción;
L- Fomentar entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública el ahorro y la optimización
de recursos, así como el apego a la ética, honradez ya la legalidad en las acciones de las personas
servidoras públicas en el ejercicio de su función;
LI.- Coordinar de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda la política de austeridad en el Estado, en
el ámbito de sus respectivas competencias;
LII.- En coordinación con la Secretaría de Hacienda dictar las medidas de racionalidad y austeridad
presupuestal que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el
ejercicio del gasto público;
LIII.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Oficialía Mayor y la Unidad de
Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización presupuestal
que deberán de observar las Dependencias y Entid ades del Poder Ejecutivo en el ejercicio del gasto
público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a
través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento, y
LIV.- Establecer las políticas, bases y normativa para determinar la información de interés público que, en
materia de anticorrupción y buen gobierno, se deba difundir proactivamente;
Fracción adicionada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026 .
LV.- Promover y consolidar los principios de transparencia y acceso a la información pública, y los
mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación de la gestión pública;
Fracción adicionada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026
LVI.- Impulsar la publicación de información de interés público y de datos en formatos accesibles a la
ciudadanía, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026
LVII.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fracción recorrida, P.O. Alcance 6 de octubre de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL DISTRITO FEDERAL. SU PUBLICACIÓN NO REQUIERE DE DECRETO DE PROMULGACIÓN EN PARTICULAR, SI ESTÁ CONTENIDO EN EL D (I.5o.A.8 A)
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. TIENEN ESE CARÁCTER LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA (LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA).- (27)
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. TIENEN ESE CARÁCTER LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA (LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA). (P./J. 12/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-06)
Artículo 37.- A la Secretaría de Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar debidamente el ejercicio y evaluación del gasto público central y paraestatal y su congruencia
con el presupuesto de egresos;
II.- Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la
Administración Pública Central y Paraestatal y requerir, de las Dependencias, la instrumentación de normas
y procedimientos complementarios para el debid o ejercicio de las facultades que aseguren el estricto
control;
III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto público
de la Administración Pública Estatal, en congruencia con el Código Fiscal y el Presupuesto de Egresos,
promoviendo las acciones necesarias para ases orar y apoyar a los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo;
IV.- Designar a los auditores externos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública
cuando se requiera, así como normar, controlar y evaluar su actividad de acuerdo a su desempeño y
comportamiento profesional;
V.- Determinar los criterios, evaluar el nivel de competencias y desempeño profesional que debe reunir el
titular y el personal de los Órganos Internos de Control, para autorizar su nombramiento o solicitar su
remoción, implementando las medidas necesarias qu e impulsen la profesionalización de sus miembros y
Instituto de Estudios Legislativos.
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opinar sobre las bases para la creación, modificación o supresión de las estructuras orgánicas de los
Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
VI.- Coadyuvar e intervenir coordinadamente en la formulación y aprobación, en su caso, de los proyectos
de normas de información financiera, contabilidad y de control en materia de programación,
presupuestación y administración de recursos, que elaboren las Dependencias correspondientes, así como
en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda;
VII.- Vigilar y evaluar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, in versión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;
VIII.- Inspeccionar, vigilar y fiscalizar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que se cumpla con las normas y disposiciones en
materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, registro de proveedores y
contratistas, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes y demás activos y
recursos materiales de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública;
IX.- Integrar y mantener actualizados los padrones de contratistas, y proveedores del Ejecutivo del Estado,
vigilando en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la
Administración Pública Estatal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen,
así como fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso, procedan;
X.- Realizar auditorías, revisiones, inspecciones y supervisiones de obra, acciones y equipamiento a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de promover la eficiencia en
sus operaciones y verificar el cumplimiento de l os objetivos y metas contenidos en sus programas, en
apego a la legislación aplicable;
XI.- Verificar que se efectúe, en los términos establecidos, la correcta aplicación de los subsidios que
otorgue el Estado y la transferencia de recursos a los municipios, implementando los mecanismos de
evaluación que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la fracción primera del presente artículo;
XII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que a través de los diversos ramos, programas
y fondos se transfieran a los municipios;
XIII.- Recibir, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de interés y presentación
de constancia de declaración fiscal de las personas servidoras públicas de la Administración Pública
Estatal, que legalmente estén obligadas a presentarl as, revisando y practicando las investigaciones o
auditorías que fueren pertinentes a efecto de verificar la evolución del patrimonio de los declarantes, en el
ámbito de su competencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables vigentes;
XIV.- Recibir y atender directamente, o a través de los órganos internos de control, las denuncias que
presenten particulares en contra de las personas servidoras públicas, por incumplimiento en sus
obligaciones o con motivo de acuerdos o convenios que celebren con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;
XV.- Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública Estatal y actos de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como
substanciar y resolver los procedimientos corresp ondientes conforme a lo establecido en la legislación en
materia de responsabilidades administrativas aplicables en el Estado de Hidalgo, por sí, o por conducto de
los Órganos Internos de Control;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVI.- Aplicar por sí o a través de los Órganos Internos de Control las sanciones por faltas administrativas
calificadas como no graves; y turnar a la autoridad competente las relativas a faltas administrativas
calificadas como graves cometidas por personas servidores públicas y particulares vinculados;
XVII.- Denunciar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, los actos u omisiones que puedan
constituir delitos relacionados con la corrupción;
XVIII.- Vigilar el cumplimiento de sus normas internas; constituir las responsabilidades administrativas de
su personal aplicando las sanciones que correspondan y hacer al efecto las denuncias a que hubiere lugar;
XIX.- Informar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción, sobre el resultado de la evaluación a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, respecto del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos,
promoviendo las acciones necesarias para corregir las irregularidades detectadas;
XX.- Proporcionar apoyo y asesoría técnica a los municipios del Estado que lo soliciten, respecto a la
asignación, ejercicio, comprobación y evaluación del gasto;
XXI.- Coadyuvar en el asesoramiento y orientación a los gobiernos municipales a fin de construir y
desarrollar los mecanismos, acciones y herramientas tecnológicas, electrónicas e impresas, para fomentar
la transparencia, rendición de cuentas y la participación ciudadana, a través de la integración, organización
y funcionamiento de las comisiones permanentes;
XXII.- Designar y remover con base en las normas y controles de desempeño a los comisarios públicos
propietarios y suplentes que constituyan el órgano de vigilancia de las Entidades de la Administración
Pública;
XXIII.- Designar, coordinar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, garantizando la igualdad de oportunidades
con base en el mérito, experiencia y formación académica, quie nes dependerán jerárquica, funcional y
presupuestalmente de la Secretaría de Contraloría, mismos que tendrán el carácter de autoridad y
realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los
tribunales, representando a la persona titular de dicha Secretaría;
XXIV.- Designar, coordinar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades
de los citados Órganos Internos de Control quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la
Secretaría de Contraloría;
XXV.- Recibir y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y contratistas del Gobierno
del Estado que consideren que sus derechos fueron afectados;
XXVI.- Establecer los lineamientos y controles que deban observarse en la entrega -recepción de los
asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo
de las personas servidoras públicas que por cualquier motivo se separen del mismo;
XXVII.- Establecer los lineamientos y criterios que permitan llevar a cabo la adecuada entrega -recepción
de obras públicas, equipamientos y acciones de tipo social, que ejecuten las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal y los municipios;
XXVIII.- Participar en las actas de entrega -recepción que formulen las personas servidoras públicas y las
unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, a fin
de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXIX.- Llevar un registro de las personas servidoras públicas que han sido inhabilitadas en los Poderes del
Estado de Hidalgo o por los Ayuntamientos, informando oportunamente a la Secretaría de la Función
Pública para que se incorporen los datos al Padrón Nacio nal de Inhabilitados y, a su vez, recibir de ésta
las actualizaciones del mismo, para que con ambos elementos conformar un padrón que permita a la
Dependencia expedir las constancias de no inhabilitación a aquellas personas que pretendan ingresar al
servicio público;
XXX.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que, en materia de su competencia, celebre el
Estado con la Federación y los Municipios;
XXXI.- Promover los mecanismos de participación ciudadana, en los sistemas de control, vigilancia y
evaluación de los programas y acciones de la Administración Pública Estatal y municipal, a efecto de
contribuir a un correcto desempeño de la gestión pública, baj o principios de transparencia, eficacia,
legalidad y honradez;
XXXII.- Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar
e incorporar a grupos y sectores productivos organizados de la sociedad interesados en participar
corresponsablemente en la planeación, control y evaluación d e los programas y acciones de la
Administración Pública Estatal, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los
instrumentos de coordinación que se celebren;
XXXIII.- Instrumentar mecanismos para evaluar permanentemente la calidad e impacto de los servicios que
prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, proponiendo la implementación
de acciones y medidas para su mejoramiento o corrección;
XXXIV.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, los recursos de revocación y de cualquier otro
medio de impugnación que legalmente se interponga en contra de sus actos y resoluciones;
XXXV.- Coordinar el sistema de atención a denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos que se
formulen por cualquier ciudadano en relación al desempeño o actuación de las personas servidoras
públicas, así como conocer las acciones que de ellas deriven;
XXXVI.- Implementar los mecanismos de coordinación, bases, principios, políticas, acciones y
evaluaciones, que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como atender las
recomendaciones que propicien la integridad, transparencia de la gestión pública, prevención, detención y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;
XXXVII.- Regular, formular, ejecutar y coordinar las políticas y lineamientos, así como programas en
materia de transparencia, acceso y difusión de la información pública gubernamental, corrección y
protección de datos personales, implementando las medidas necesar ias para una eficaz colaboración y
asistencia técnica con el órgano garante en la materia, los organismos federales, estatales, municipales e
internacionales, de conformidad con la legislación aplicable y vigente en la materia;
XXXVIII.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las
controversias o asuntos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
XXXIX.- Evaluar en coordinación con la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a
través del Órgano Interno de Control de cada Dependencia, la incorporación de la igualdad sustantiva en
la planeación y organización de las políticas públicas;
XL.- Coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para emitir el manual de percepciones de
las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades, el cual incluirá el tabulador de
percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XLI.- Emitir las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones
por honorarios de las Dependencias y Entidades;
XLII.- Determinar en forma expresa y general, los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el
desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las Dependencias y
Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tarea s, horarios y jornadas de trabajo que
correspondan;
XLIII.- Verificar en cualquier tiempo las obras y acciones públicas, así como participar en los actos de
entrega-recepción que formulen las Dependencias, Entidades y municipios, a fin de verificar el
cumplimiento de las mismas en apego a la normatividad aplicable y calidad requerida;
XLIV.- Proponer anualmente, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación de la
persona servidora pública que fungirá como enlace ante los Órganos Fiscalizadores Federales;
XLV.- Realizar el seguimiento para la atención de las observaciones y recomendaciones correctivas y
preventivas de las auditorías, revisiones, inspecciones y evaluaciones determinadas por la Secretaría de
Contraloría y los diferentes Órganos Fiscalizadores;
XLVI.- Solicitar a los entes públicos la información y documentación necesaria para la atención y en su
caso, solventación de las observaciones de las auditorías que realiza la Secretaría de Contraloría;
XLVII.- Asesorar a las Dependencias, Entidades Paraestatales, organismos públicos autónomos y
municipios en los procedimientos de contratación en licitación pública, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicaciones directas, así mismo autorizar las bases de la convocatoria;
XLVIII.- Realizar todo tipo de auditorías, inspecciones y revisiones al ejercicio de los recursos federales,
estatales y propios de los entes públicos, a la operatividad de sus unidades administrativas, al cumplimiento
de los objetivos y metas contenidos en los fondos y programas que ejecuten las Dependencias, Entidades
y municipios, así como de sus resultados; y a los recursos estatales que le transfieren a los organismos
autónomos y municipios de manera ordinaria o extraordinaria;
XLIX.- Participar con el sector empresarial y de la construcción para la acreditación de proveedores y
contratistas con política de integridad, vigilando en cualquier momento que los criterios de su expedición
cuenten con principios, valores y medidas anticorrupción;
L- Fomentar entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública el ahorro y la optimización
de recursos, así como el apego a la ética, honradez y a la legalidad en las acciones de las personas
servidoras públicas en el ejercicio de su función;
LI.- Coordinar de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda la política de austeridad en el Estado, en
el ámbito de sus respectivas competencias;
LII.- En coordinación con la Secretaría de Hacienda dictar las medidas de racionalidad y austeridad
presupuestal que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el
ejercicio del gasto público;
LIII.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Oficialía Mayor y la Unidad de
Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización presupuestal
que deberán de observar las Dependencias y Entid ades del Poder Ejecutivo en el ejercicio del gasto
público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a
través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento, y
Instituto de Estudios Legislativos.
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LIV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 37.- A la Secretaría de Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
inspeccionar debidamente el ejercicio y evaluación del gasto público central y paraestatal y su congruencia
con el presupuesto de egresos;
II.- Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la
Administración Pública Central y Paraestatal y requerir, de las Dependencias, la instrumentación de normas
y procedimientos complementarios para el debid o ejercicio de las facultades que aseguren el estricto
control;
III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto público
de la Administración Pública Estatal, en congruencia con el Código Fiscal y el Presupuesto de Egresos,
promoviendo las acciones necesarias para ases orar y apoyar a los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo;
IV.- Designar a los auditores externos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública
cuando se requiera, así como normar, controlar y evaluar su actividad de acuerdo a su desempeño y
comportamiento profesional;
V.- Determinar los criterios, evaluar el nivel de competencias y desempeño profesional que debe reunir el
titular y el personal de los Órganos Internos de Control, para autorizar su nombramiento o solicitar su
remoción, implementando las medidas necesarias qu e impulsen la profesionalización de sus miembros y
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