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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Garantizar y vigilar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas

aplicables en materia educativa;

II.- Planear, dirigir, regular, coordinar, vigilar y evaluar la política educativa y los servicios educativos en el

Estado de Hidalgo, así como dar seguimiento al funcionamiento de los organismos descentralizados

sectorizados a esta Dependencia;

III.- Diseñar e implementar políticas y programas de apoyo y acompañamiento a los actores, instituciones

y procesos del sistema educativo estatal con el propósito de alcanzar la igualdad, la pertinencia, la

cobertura y el bienestar;

IV.- Regular la prestación de los servicios de educación básica incluyendo la especial, para adultos, media

superior, superior, normal y demás para la formación y actualización de las maestras y los maestros de

conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine;

V.- Coordinar y vigilar mecanismos que aseguren la participación social en el sistema educativo estatal, de

conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.- Planear, coordinar, impulsar, vigilar y evaluar los programas y acciones en materia de deporte y de

fomento a la educación física en los planteles educativos;

VII.- Regular y fomentar una cultura de prácticas alimentarias en los planteles e instituciones educativas,

en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal competentes,

propiciando la participación de la comunidad e ducativa, mediante la firma de convenios o acuerdos, entre

otros;

VIII.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante todo tipo de instituciones

públicas y privadas en el ámbito de su competencia;

IX.- Suscribir los convenios y contratos que en materia educativa celebre el Estado de Hidalgo con la

Federación, con otras entidades federativas, municipios e instituciones autónomas, asociaciones y

particulares;

X.- Dar seguimiento a los programas con recursos federales y estatales asignados a la educación en el

Estado de Hidalgo, fomentando acciones que permitan incrementar la participación de los recursos

asignados, estableciendo medidas de coordinación, evaluación y control para su eficiente desempeño, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XI.- Coordinar y dar seguimiento a los programas de infraestructura física de los planteles educativos del

Estado de Hidalgo, promoviendo la realización de acciones periódicas de control y evaluación en apego a

las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XII.- Vigilar que los planteles y servicios que conforman el Sistema Educativo Estatal, observen y cumplan

los planes y programas de estudio determinados por la autoridad competente; así como promover el diseño

de innovaciones didácticas y de programas de apoyo, que contribuyan a enriquecerlos;

XIII.- Vigilar el cumplimiento del calendario escolar fijado por la autoridad educativa federal; en casos

extraordinarios, realizar los ajustes necesarios;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XIV.- Desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los lineamientos

y políticas que establezca la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

XV.- Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir Educación Básica, Normal y

demás para la formación docente en el Estado de Hidalgo; así como otorgar, negar o retirar el

reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir edu cación media superior y superior, con

fundamento en la normatividad aplicable;

XVI.- Coordinar y supervisar los procesos para la expedición de boletas de calificaciones, constancias,

certificados, títulos, diplomas o grados académicos de los estudios efectuados, con base en los requisitos

exigidos en cada tipo, nivel, modalidades y opciones educativas;

XVII.- Otorgar equivalencias y revalidaciones de estudios, conforme a los lineamientos generales que

expida la autoridad educativa federal;

XVIII.- Coordinar y supervisar el registro de las personas profesionistas autorizadas para ejercer su

profesión, de los colegios de profesionistas y de las Instituciones de Educación Media Superior y Superior

en el Estado facultadas para expedir títulos, diplomas o grados académicos, conforme a las disposiciones

legales correspondientes;

XIX.- Regular el ejercicio profesional y vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto

ejercicio de las profesiones en el Estado de Hidalgo;

XX.- Promover la vinculación de las instituciones y planteles educativos con el sector productivo y de

servicios;

XXI.- Impulsar y fomentar la edición de libros y producción de materiales de apoyo didáctico,

comprendiendo medios apropiados en las variantes lingüísticas en el Estado de Hidalgo;

XXII.- Atender las necesidades educativas de los pueblos y comunidades indígenas y promover la

incorporación de contenidos regionales de los libros de texto gratuitos en las variantes lingüísticas en el

Estado de Hidalgo;

XXIII.- Preservar y promover el conocimiento y desarrollo de las variantes lingüísticas, así como de los

valores culturales de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el Estado de Hidalgo;

XXIV.- Implementar y supervisar, de conformidad con las disposiciones emitidas por la autoridad educativa

federal, los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza

la función docente, directiva o de supervisión en to dos los niveles y modalidades de la educación básica,

incluyendo la especial, y media superior;

XXV.- Coordinar el otorgamiento de reconocimientos, estímulos y recompensas al personal docente y de

apoyo y asistencia a la educación que se destaquen en el ejercicio de su función, así como promover la

realización de actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio,

en apego a la normatividad aplicable;

XXVI.- Establecer, coordinar y operar en el Estado de Hidalgo el sistema para la carrera de las maestras y

los maestros, en coadyuvancia con la autoridad educativa federal, en apego a la normatividad aplicable;

XXVII.- Coordinar y vigilar la operación de los programas de becas de acuerdo con la normatividad aplicable

en la materia e impulsar la ampliación de su cobertura en todos los tipos educativos;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XXVIII.- Promover y suscribir convenios de coordinación con las autoridades competentes en la materia, a

efecto de garantizar la incorporación a los servicios básicos de salud de los estudiantes de instituciones

públicas, que no disfrutan de ellos;

XXIX.- Promover, fomentar y difundir la investigación educativa en todos sus tipos, niveles, modalidades y

opciones educativas;

XXX.- Promover y fomentar el aprecio por el patrimonio histórico -cultural del Estado de Hidalgo, así como

fortalecer la educación artística en los planteles e instituciones educativas, estableciendo para tal efecto,

mecanismos de coordinación institucional con las autoridades de la administración pública federal, estatal

y municipal, competentes en la materia;

XXXI.- Fomentar la cultura de legalidad, igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos en el

sistema educativo estatal;

XXXII.- Fomentar y difundir la investigación científica y tecnológica en los servicios de educación media

superior y superior; así como consolidar espacios de divulgación de la ciencia, innovación y transferencia

de tecnología;

XXXIII.- Conocer, sustanciar y resolver el recurso administrativo de revisión que interpongan en contra de

los actos emanados de la Secretaría en materia de educación;

XXXIV.- Coordinar y operar con la autoridad educativa federal, el Sistema de Información y Gestión

Educativa en apego a la normatividad aplicable;

XXXV.- Fortalecer la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Sistema

Educativo Estatal, así como el fomento a los procesos de innovación, indicadores de resultados, mejora

educativa y control interno, y

XXXVI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado de

Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Garantizar y vigilar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas

aplicables en materia educativa;

II.- Planear, dirigir, regular, coordinar, vigilar y evaluar la política educativa y los servicios educativos en el

Estado de Hidalgo, así como dar seguimiento al funcionamiento de los organismos descentralizados

sectorizados a esta Dependencia;

III.- Diseñar e implementar políticas y programas de apoyo y acompañamiento a los actores, instituciones

y procesos del sistema educativo estatal con el propósito de alcanzar la igualdad, la pertinencia, la

cobertura y el bienestar;

IV.- Regular la prestación de los servicios de educación básica incluyendo la especial, para adultos, media

superior, superior, normal y demás para la formación y actualización de las maestras y los maestros de

conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine;

V.- Coordinar y vigilar mecanismos que aseguren la participación social en el sistema educativo estatal, de

conformidad con las disposiciones aplicables;

VI.- Planear, coordinar, impulsar, vigilar y evaluar los programas y acciones en materia de deporte y de

fomento a la educación física en los planteles educativos;

VII.- Regular y fomentar una cultura de prácticas alimentarias en los planteles e instituciones educativas,

en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal competentes,

propiciando la participación de la comunidad e ducativa, mediante la firma de convenios o acuerdos, entre

otros;

VIII.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante todo tipo de instituciones

públicas y privadas en el ámbito de su competencia;

IX.- Suscribir los convenios y contratos que en materia educativa celebre el Estado de Hidalgo con la

Federación, con otras entidades federativas, municipios e instituciones autónomas, asociaciones y

particulares;

X.- Dar seguimiento a los programas con recursos federales y estatales asignados a la educación en el

Estado de Hidalgo, fomentando acciones que permitan incrementar la participación de los recursos

asignados, estableciendo medidas de coordinación, evaluación y control para su eficiente desempeño, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XI.- Coordinar y dar seguimiento a los programas de infraestructura física de los planteles educativos del

Estado de Hidalgo, promoviendo la realización de acciones periódicas de control y evaluación en apego a

las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XII.- Vigilar que los planteles y servicios que conforman el Sistema Educativo Estatal, observen y cumplan

los planes y programas de estudio determinados por la autoridad competente; así como promover el diseño

de innovaciones didácticas y de programas de apoyo, que contribuyan a enriquecerlos;

XIII.- Vigilar el cumplimiento del calendario escolar fijado por la autoridad educativa federal; en casos

extraordinarios, realizar los ajustes necesarios;

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