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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proponer, establecer, conducir, supervisar y evaluar la política estatal en materia de salud, de

conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Salud y los Sistemas Nacional y Estatal de

Salud, así como con las directrices generales de la planeación estatal del desarrollo y en congruencia con

las políticas, normas y procedimientos que a nivel nacional determine la Secretaría de Salud;

II.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas y los programas de

coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud;

III.- Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación en

materia de salud;

IV.- En el ámbito de sus atribuciones, ejercer la rectoría, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud

de Hidalgo, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia, a fin de dar cumplimiento al derecho

a la protección de la salud;

Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 26 de diciembre de 2025.

V.- Vigilar y evaluar la congruencia y el cumplimiento eficaz de los programas que desarrollen las

Dependencias, Entidades y demás integrantes del Sistema Estatal de Salud;

Instituto de Estudios Legislativos.

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VI.- Proponer la normatividad que debe regir al Sistema Estatal de Salud, de acuerdo a la política del

Ejecutivo Estatal;

VII.- Apoyar los programas de servicios de salud de las dependencias, organismos desconcentrados y

entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la legislación aplicable y de las bases y

acuerdos de coordinación que se celebren;

VIII.- Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos de salud, debiendo informar de su

intervención a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

IX.- Estudiar, proponer, coordinar, ejecutar y vigilar los convenios de coordinación que en materia de salud

celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas, o con los municipios y cualquier

institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;

X.- Suscribir, con excepción de los relativos a adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo

de bienes, prestación de servicios y obras, los acuerdos, bases, convenios y contratos, que en materia de

salud celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas o con los municipios, así como

con instituciones autónomas y particulares, así como vigilar su cumplimiento;

XI.- Implementar mecanismos de participación social en el orden estatal y municipal que contribuyan al

mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad;

XII.- Coordinar los sistemas estatales de Información y de planeación en materia de salud;

XIII.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las

Dependencias y Entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

XIV.- Ejercer los actos de autoridad sanitaria en virtud de las facultades en materia de salubridad general

y salubridad local que las leyes le confieren a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, vigilando

el cumplimiento de la legislación sanitaria en el ámbito de su competencia;

XV.- Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia sanitaria;

XVI.- Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de atención en las materias de salubridad

general;

XVII.- Proponer esquemas de financiamiento complementario para la atención pública en materia de salud

y ejercer los actos necesarios para tal fin;

XVIII.- Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de sus

funciones y atribuciones, cuando así lo determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

XIX.- Gestionar ante la Federación, otras entidades federativas o con los municipios, la disponibilidad de

recursos para la operación de los servicios de salud en el Estado;

XX.- Establecer en coordinación con las autoridades municipales la distribución de funciones de los órdenes

estatal y municipal, en relación con la prestación de servicios de salud;

XXI.- Promover la conformación de Sistemas Municipales de Salud;

XXII.- Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la descentralización de los

servicios de salud a los municipios;

XXIII.- Estudiar, adoptar e implementar las medidas necesarias para combatir las enfermedades

transmisibles y las adicciones; así como la prevención de accidentes;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XXIV.- Formular y dirigir el contenido de la política de comunicación en temas de difusión, promoción y

prevención de la salud, estableciendo mecanismos de coordinación y vinculación con el área de

comunicación social del Poder Ejecutivo del Estado, y

Fracción reformada. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.

XXV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proponer, establecer, conducir, supervisar y evaluar la política estatal en materia de salud, de

conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Salud y los Sistemas Nacional y Estatal de

Salud, así como con las directrices generales de la planeación estatal del desarrollo y en congruencia con

las políticas, normas y procedimientos que a nivel nacional determine la Secretaría de Salud;

II.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas y los programas de

coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud;

III.- Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación en

materia de salud;

IV.- En el ámbito de sus atribuciones, ejercer la rectoría, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud

de Hidalgo, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia, a fin de dar cumplimiento al derecho

a la protección de la salud;

Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 26 de diciembre de 2025.

V.- Vigilar y evaluar la congruencia y el cumplimiento eficaz de los programas que desarrollen las

Dependencias, Entidades y demás integrantes del Sistema Estatal de Salud;

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