Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 39
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proponer, establecer, conducir, supervisar y evaluar la política estatal en materia de salud, de
conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Salud y los Sistemas Nacional y Estatal de
Salud, así como con las directrices generales de la planeación estatal del desarrollo y en congruencia con
las políticas, normas y procedimientos que a nivel nacional determine la Secretaría de Salud;
II.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas y los programas de
coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud;
III.- Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación en
materia de salud;
IV.- En el ámbito de sus atribuciones, ejercer la rectoría, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud
de Hidalgo, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia, a fin de dar cumplimiento al derecho
a la protección de la salud;
Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 26 de diciembre de 2025.
V.- Vigilar y evaluar la congruencia y el cumplimiento eficaz de los programas que desarrollen las
Dependencias, Entidades y demás integrantes del Sistema Estatal de Salud;
Instituto de Estudios Legislativos.
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VI.- Proponer la normatividad que debe regir al Sistema Estatal de Salud, de acuerdo a la política del
Ejecutivo Estatal;
VII.- Apoyar los programas de servicios de salud de las dependencias, organismos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la legislación aplicable y de las bases y
acuerdos de coordinación que se celebren;
VIII.- Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos de salud, debiendo informar de su
intervención a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IX.- Estudiar, proponer, coordinar, ejecutar y vigilar los convenios de coordinación que en materia de salud
celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas, o con los municipios y cualquier
institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;
X.- Suscribir, con excepción de los relativos a adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo
de bienes, prestación de servicios y obras, los acuerdos, bases, convenios y contratos, que en materia de
salud celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas o con los municipios, así como
con instituciones autónomas y particulares, así como vigilar su cumplimiento;
XI.- Implementar mecanismos de participación social en el orden estatal y municipal que contribuyan al
mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad;
XII.- Coordinar los sistemas estatales de Información y de planeación en materia de salud;
XIII.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las
Dependencias y Entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
XIV.- Ejercer los actos de autoridad sanitaria en virtud de las facultades en materia de salubridad general
y salubridad local que las leyes le confieren a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, vigilando
el cumplimiento de la legislación sanitaria en el ámbito de su competencia;
XV.- Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia sanitaria;
XVI.- Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de atención en las materias de salubridad
general;
XVII.- Proponer esquemas de financiamiento complementario para la atención pública en materia de salud
y ejercer los actos necesarios para tal fin;
XVIII.- Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones, cuando así lo determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XIX.- Gestionar ante la Federación, otras entidades federativas o con los municipios, la disponibilidad de
recursos para la operación de los servicios de salud en el Estado;
XX.- Establecer en coordinación con las autoridades municipales la distribución de funciones de los órdenes
estatal y municipal, en relación con la prestación de servicios de salud;
XXI.- Promover la conformación de Sistemas Municipales de Salud;
XXII.- Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la descentralización de los
servicios de salud a los municipios;
XXIII.- Estudiar, adoptar e implementar las medidas necesarias para combatir las enfermedades
transmisibles y las adicciones; así como la prevención de accidentes;
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXIV.- Formular y dirigir el contenido de la política de comunicación en temas de difusión, promoción y
prevención de la salud, estableciendo mecanismos de coordinación y vinculación con el área de
comunicación social del Poder Ejecutivo del Estado, y
Fracción reformada. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.
XXV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proponer, establecer, conducir, supervisar y evaluar la política estatal en materia de salud, de
conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Salud y los Sistemas Nacional y Estatal de
Salud, así como con las directrices generales de la planeación estatal del desarrollo y en congruencia con
las políticas, normas y procedimientos que a nivel nacional determine la Secretaría de Salud;
II.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas y los programas de
coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud;
III.- Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación en
materia de salud;
IV.- En el ámbito de sus atribuciones, ejercer la rectoría, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud
de Hidalgo, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia, a fin de dar cumplimiento al derecho
a la protección de la salud;
Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 26 de diciembre de 2025.
V.- Vigilar y evaluar la congruencia y el cumplimiento eficaz de los programas que desarrollen las
Dependencias, Entidades y demás integrantes del Sistema Estatal de Salud;
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