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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Promover en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal

y municipal, el respeto a los derechos humanos, así como la preservación de la paz y seguridad pública

del Estado;

II.- Formular, implementar y dar seguimiento a políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la

seguridad pública, la prevención de los delitos y la reinserción social;

III.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las políticas y programas de coordinación

con autoridades de los tres órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales en materia de

seguridad pública;

IV.- Participar en el fortalecimiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a fin de combatir las causas

que generan la comisión de delitos y fomentar la cultura de la legalidad, en términos de la normatividad

aplicable;

V.- Gestionar y dar seguimiento a la administración de los recursos asignados a la Secretaría de

conformidad con la normatividad aplicable;

VI.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, decretos,

reglamentos, acuerdos, protocolos de actuación e intervención policial y demás disposiciones en materia

de seguridad pública;

VII.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante las diferentes instancias

encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales;

VIII.- Proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los convenios de coordinación en materia de

seguridad pública que celebre el Poder Ejecutivo Estatal con la federación, los estados y municipios, así

como con cualquier institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;

IX.- Suscribir en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable, acuerdos,

contratos y convenios relativos al ejercicio de sus facultades con personas físicas o morales e instituciones

públicas o privadas;

X.- Impulsar la formación de observatorios ciudadanos para que participen en los programas de prevención

del delito, que permitan diseñar y recomendar estrategias y acciones institucionales orientadas a

diagnosticar y evaluar el impacto de la comisión de deli tos en el desarrollo e integración de la sociedad a

nivel estatal, regional y municipal, proponiendo la ejecución de acciones coordinadas de carácter

interinstitucional, de conformidad con la legislación aplicable vigente;

XI.- Coadyuvar en la observancia de las leyes y reglamentos en materia de tránsito y vialidad, así como

contribuir en el desarrollo de políticas públicas con el propósito de mejorar la circulación y salvaguardar la

seguridad de las personas, sus bienes y el orden público;

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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XII.- Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas cuando así lo requieran, para el debido ejercicio

de sus funciones, en materia de investigación y persecución de los delitos; la policía del Estado estará bajo

el mando y conducción del Ministerio Público en los términos de la legislación aplicable;

XIII.- Prevenir y combatir conductas posiblemente constitutivas de delito y faltas administrativas en el

ámbito de su competencia;

XIV.- Realizar las detenciones en los supuestos de flagrancia, caso urgente y mandamiento judicial;

XV.- Administrar los centros de reinserción social;

XVI.- Tramitar, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las solicitudes de amnistía,

indultos, libertad y traslado de reos;

XVII.- Administrar la flota aérea del Poder Ejecutivo;

XVIII.- Proporcionar la seguridad institucional que requieran las personas servidoras públicas en términos

de la normatividad aplicable;

XIX.- Asegurar y vigilar el establecimiento y operación de las políticas de reinserción social aplicadas a

personas adolescentes infractores;

XX.- Organizar, dirigir, supervisar y evaluar en control de confianza a los integrantes de las instituciones

policiales del Estado y Municipios, conforme a las leyes y reglamentos aplicables;

XXI.- Crear Unidades Especializadas de Intervención y de Reacción con personal capacitado y evaluado a

través de mecanismos de control de confianza;

XXII.- Supervisar, en el ámbito de su competencia, las políticas y medidas que permitan que el personal de

las instituciones de seguridad pública del Estado se conduzca con apego a los principios de legalidad,

objetividad, eficiencia, profesionalización, honradez y respeto a los derechos humanos;

XXIII.- Administrar la licencia oficial colectiva para portación de armas de fuego otorgada a la Secretaría y

supervisar el armamento, municiones y material químico que tienen los distintos cuerpos de seguridad en

el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal en la materia;

XXIV.- Autorizar, regular, controlar, supervisar y en su caso sancionar a las personas físicas o morales que

presten servicios de seguridad privada, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables;

XXV.- Establecer con los Municipios, el Estado y la Federación, mecanismos e instrumentos necesarios

para el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información para

prevenir y combatir la delincuencia, o cualquier asu nto relacionado con la protección civil, salud o servicio

público en beneficio de la comunidad;

XXVI.- Operar los programas de Servicio Telefónico de Emergencia, de Denuncia Anónima, de la Red

Estatal de Radiocomunicación; sistemas especializados del Centro de Control, Comando, Comunicaciones,

Cómputo, Coordinación e Inteligencia C5i, así como de los Subcentros regionales;

XXVII.- Prevenir y combatir conductas posiblemente constitutivas de delito que se producen a través de

medios electrónicos y tecnológicos, mediante el patrullaje y vigilancia de la red pública de internet, el

análisis de sistemas informáticos y de telecomunicacio nes, en coadyuvancia con las autoridades

competentes y en estricto apego a la legislación vigente;

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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XXVIII.- Ejercer el Mando de la Policía Procesal y de la Unidad de Medidas Cautelares, conforme a lo

establecido en la normatividad aplicable, vigilando el estricto cumplimiento de sus obligaciones;

XXIX.- Coordinar la operatividad del personal adscrito al H. Cuerpo de Bomberos y Rescate;

XXX.- Operar el servicio profesional de carrera con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades

de desarrollo, permanencia y promoción con base en el mérito y la experiencia de los integrantes de las

instituciones policiales;

XXXI.- Impartir a través del Instituto de Formación Profesional, la formación inicial, actualización,

promoción, especialización y alta dirección de los integrantes de las instituciones policiales, con la finalidad

de obtener el Certificado Único Policial y pote ncializar las capacidades, habilidades y profesionalización

permanente y progresiva, y

XXXII.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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