Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 40
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Promover en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal
y municipal, el respeto a los derechos humanos, así como la preservación de la paz y seguridad pública
del Estado;
II.- Formular, implementar y dar seguimiento a políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la
seguridad pública, la prevención de los delitos y la reinserción social;
III.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las políticas y programas de coordinación
con autoridades de los tres órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales en materia de
seguridad pública;
IV.- Participar en el fortalecimiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a fin de combatir las causas
que generan la comisión de delitos y fomentar la cultura de la legalidad, en términos de la normatividad
aplicable;
V.- Gestionar y dar seguimiento a la administración de los recursos asignados a la Secretaría de
conformidad con la normatividad aplicable;
VI.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos, protocolos de actuación e intervención policial y demás disposiciones en materia
de seguridad pública;
VII.- Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado ante las diferentes instancias
encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales;
VIII.- Proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los convenios de coordinación en materia de
seguridad pública que celebre el Poder Ejecutivo Estatal con la federación, los estados y municipios, así
como con cualquier institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;
IX.- Suscribir en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable, acuerdos,
contratos y convenios relativos al ejercicio de sus facultades con personas físicas o morales e instituciones
públicas o privadas;
X.- Impulsar la formación de observatorios ciudadanos para que participen en los programas de prevención
del delito, que permitan diseñar y recomendar estrategias y acciones institucionales orientadas a
diagnosticar y evaluar el impacto de la comisión de deli tos en el desarrollo e integración de la sociedad a
nivel estatal, regional y municipal, proponiendo la ejecución de acciones coordinadas de carácter
interinstitucional, de conformidad con la legislación aplicable vigente;
XI.- Coadyuvar en la observancia de las leyes y reglamentos en materia de tránsito y vialidad, así como
contribuir en el desarrollo de políticas públicas con el propósito de mejorar la circulación y salvaguardar la
seguridad de las personas, sus bienes y el orden público;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XII.- Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas cuando así lo requieran, para el debido ejercicio
de sus funciones, en materia de investigación y persecución de los delitos; la policía del Estado estará bajo
el mando y conducción del Ministerio Público en los términos de la legislación aplicable;
XIII.- Prevenir y combatir conductas posiblemente constitutivas de delito y faltas administrativas en el
ámbito de su competencia;
XIV.- Realizar las detenciones en los supuestos de flagrancia, caso urgente y mandamiento judicial;
XV.- Administrar los centros de reinserción social;
XVI.- Tramitar, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las solicitudes de amnistía,
indultos, libertad y traslado de reos;
XVII.- Administrar la flota aérea del Poder Ejecutivo;
XVIII.- Proporcionar la seguridad institucional que requieran las personas servidoras públicas en términos
de la normatividad aplicable;
XIX.- Asegurar y vigilar el establecimiento y operación de las políticas de reinserción social aplicadas a
personas adolescentes infractores;
XX.- Organizar, dirigir, supervisar y evaluar en control de confianza a los integrantes de las instituciones
policiales del Estado y Municipios, conforme a las leyes y reglamentos aplicables;
XXI.- Crear Unidades Especializadas de Intervención y de Reacción con personal capacitado y evaluado a
través de mecanismos de control de confianza;
XXII.- Supervisar, en el ámbito de su competencia, las políticas y medidas que permitan que el personal de
las instituciones de seguridad pública del Estado se conduzca con apego a los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalización, honradez y respeto a los derechos humanos;
XXIII.- Administrar la licencia oficial colectiva para portación de armas de fuego otorgada a la Secretaría y
supervisar el armamento, municiones y material químico que tienen los distintos cuerpos de seguridad en
el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal en la materia;
XXIV.- Autorizar, regular, controlar, supervisar y en su caso sancionar a las personas físicas o morales que
presten servicios de seguridad privada, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables;
XXV.- Establecer con los Municipios, el Estado y la Federación, mecanismos e instrumentos necesarios
para el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información para
prevenir y combatir la delincuencia, o cualquier asu nto relacionado con la protección civil, salud o servicio
público en beneficio de la comunidad;
XXVI.- Operar los programas de Servicio Telefónico de Emergencia, de Denuncia Anónima, de la Red
Estatal de Radiocomunicación; sistemas especializados del Centro de Control, Comando, Comunicaciones,
Cómputo, Coordinación e Inteligencia C5i, así como de los Subcentros regionales;
XXVII.- Prevenir y combatir conductas posiblemente constitutivas de delito que se producen a través de
medios electrónicos y tecnológicos, mediante el patrullaje y vigilancia de la red pública de internet, el
análisis de sistemas informáticos y de telecomunicacio nes, en coadyuvancia con las autoridades
competentes y en estricto apego a la legislación vigente;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XXVIII.- Ejercer el Mando de la Policía Procesal y de la Unidad de Medidas Cautelares, conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable, vigilando el estricto cumplimiento de sus obligaciones;
XXIX.- Coordinar la operatividad del personal adscrito al H. Cuerpo de Bomberos y Rescate;
XXX.- Operar el servicio profesional de carrera con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades
de desarrollo, permanencia y promoción con base en el mérito y la experiencia de los integrantes de las
instituciones policiales;
XXXI.- Impartir a través del Instituto de Formación Profesional, la formación inicial, actualización,
promoción, especialización y alta dirección de los integrantes de las instituciones policiales, con la finalidad
de obtener el Certificado Único Policial y pote ncializar las capacidades, habilidades y profesionalización
permanente y progresiva, y
XXXII.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
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