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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- A la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones en materia laboral contenidas en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en la Ley

Federal del Trabajo y en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así

como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo;

II.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado;

III.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;

IV.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento que requieran los sectores productivos

del Estado, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;

V.- Visitar los centros de trabajo para constatar que se cumplan con las condiciones que establece la Ley

Federal del Trabajo y normas que de ella se deriven;

VI.- Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Estado, procurando la

conciliación de sus intereses;

VII.- Promover la conciliación de los conflictos que surjan entre trabajadores y patrones;

VIII.- Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Estado,

tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores;

IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción Estatal;

X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización

social para el trabajo, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo

Federal;

XI.- Estudiar, asesorar, orientar y coadyuvar en las medidas de seguridad e higiene a las empresas

instaladas en el Estado, para la protección de las personas trabajadoras;

XII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo;

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV.- Participar en los congresos y reuniones nacionales de trabajo;

XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, coordinándose con las

autoridades competentes de la Administración Pública Estatal a efecto de sistematizar y homologar los

criterios para la integración y procesamiento de la información en esta materia;

XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Estatal;

XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el Estado;

XVIII.- Promover, en coordinación con las Secretarías de Turismo y de Cultura, la recreación y cultura entre

los trabajadores y sus familias, estableciendo convenios de colaboración y coordinación con las autoridades

de la Administración Pública Estatal competentes en la materia;

XIX.- Coordinar y vigilar el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Hidalgo;

XX.- Coordinar la operación y funcionamiento de los organismos desconcentrados y sectorizados de la

Dependencia en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI.- Aplicar las políticas que establezca la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para la

promoción y protección de los derechos de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida, y

propiciar acciones que impulsen el desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en igualdad

sustantiva con los hombres, así como personas con discapacidad y personas adultas mayores, de

conformidad con la normatividad aplicable;

XXII.- Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley Federal del Trabajo, de los

contratos colectivos de trabajo y de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y

Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo;

XXIII.- Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y obligaciones

de trabajadores y patrones;

XXIV.- Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que

correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Estado;

XXV.- Promover y procurar que el personal que labore en la Dependencia, en sus Órganos

Desconcentrados y Organismos Descentralizados, sea capacitado de manera constante para la mejora

continua en el desempeño de sus funciones;

XXVI.- Dirigir, formular e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de los

trabajadores en activo y desempleados, en coordinación con las autoridades competentes de la

Administración Pública Federal y Estatal, así como coordinar el Servicio Nacional de Empleo Hidalgo, y

XXVII.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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