Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 42
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- A la Secretaría de Movilidad y Transporte, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Estructurar y dirigir los programas y políticas públicas para el desarrollo de la movilidad, tomando el
derecho social al desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integración
económica, el uso de vías públicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la
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accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de
sostenibilidad;
II.- Elaborar y someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa
Sectorial de Movilidad y el Programa de Seguridad Vial, los cuales deberán guardar congruencia con los
objetivos, políticas, metas y previsiones establecidas en los planes nacional y estatal de desarrollo del
Estado, así como al Ordenamiento Ecológico Territorial vigente en coordinación con la Unidad de
Planeación y Prospectiva;
III.- Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las
vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación del Estado,
promoviendo una mejor utilización de las vialidades y el esp acio público, bajo criterios de sostenibilidad,
brindando prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista, motociclista y al usuario de
transporte público;
IV.- Evaluar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas o
dictámenes para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares, de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable;
V.- Instrumentar, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las
condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana
convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevención de hechos de tránsito, en
coordinación con otras Dependencias;
VI.- Estudiar, validar y presentar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las propuestas de
Innovación tecnológica y el empleo de herramientas e instrumentos de última generación para la
planificación, operación, control y mantenimiento del sistem a de transporte, mismos que deberán estar
alineados a criterios de sostenibilidad;
VII.- Generar planes y programas de inversión pública en proyectos de movilidad acordes a los
instrumentos de planeación del Estado o que impulsen el desarrollo en la Entidad;
VIII.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los lineamientos generales de
planeación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación y los programas, proyectos y políticas
del Sistema de Transporte; en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva;
IX.- Planificar y diseñar áreas de transferencia destinadas a la conexión de los diversos modos de
transporte que permitan un adecuado funcionamiento de la movilidad;
X.- Realizar o aprobar estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el
establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modi ficaciones de las ya existentes;
tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Sectorial de Movilidad;
XI.- Previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, otorgar, expedir, autorizar,
modificar, revocar, cancelar, revertir, normar y regular concesiones, permisos y autorizaciones en materia
de servicio de transporte y de los servicios auxiliares y conexos de éste, así como de movilidad, vialidad e
infraestructura asociada y carretera en coordinación con la Secretaría de Infraestructura Pública y
Desarrollo Urbano Sostenible, de conformidad con la leyes y reglamentos de la materia;
XII.- Cancelar, extinguir, rescatar, revocar, rescindir o declarar la caducidad de las concesiones, permisos,
licencias, autorizaciones, convenios y contratos de las materias de su competencia, que se hubieren
otorgado, instaurando, sustanciando y resolviendo los procedimientos respectivos;
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XIII.- Expedir, autorizar, otorgar, revocar, cancelar o extinguir, los documentos y elementos de identificación
vehicular; así como las Licencias y Permisos para operar y conducir vehículos con las modalidades y
características que la Ley y reglamentos en la materia establezcan;
XIV.- Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, que incluya los vehículos de todas
las modalidades del transporte en el Estado de Hidalgo; concesiones; permisos; licencias y permisos para
conducir; infracciones y sanciones; representantes, a poderados y mandatarios legales autorizados para
realizar trámites y gestiones, relacionados con el transporte y los demás registros que establezcan otros
ordenamientos y/o sean necesarios a juicio de la Secretaría;
XV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las tarifas de transporte público de
pasajeros en todas sus modalidades previo estudio que se realice conforme a la normatividad de la materia;
XVI.- Implantar el sistema electrónico de pago tarifario en las redes de transporte urbano, bajo la
constitución de fondos fiduciarios aptos para avalar operaciones de inversión pública y privada en medios,
equipamientos e infraestructura, y facilitar la adopción de esquemas sociales y tarifarios direccionados a
grupos determinados de usuarios;
XVII.- Previo estudio, aprobar las normas técnicas y operativas para la eficiente prestación del Servicio
de Transporte y de los Servicios Auxiliares y Conexos que presenten los Organismos;
XVIII.- Regular, vigilar y sancionar la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e
Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las
autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia, así como establecer, regular
y vigilar las tarifas aplicables a las y los usuarios y la forma de pago a las personas prestadoras del servicio;
XIX.- Controlar y supervisar las operaciones a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados
sectorizados relacionados con el ejercicio, otorgamiento, transferencia, registro, regulación, vigilancia y
sanción o modificación de las concesiones, permisos, auto rizaciones y convenios en materia del servicio
de transporte y de los servicios auxiliares y conexos que emitan los organismos, en términos de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, contando con el visto bueno de la Persona Titular del
Poder Ejecutivo del Estado;
XX.- Vigilar las acciones de verificación e inspección en la prestación del Servicio de Transporte en el
Estado y de los Servicios Auxiliares y Conexos que lleven a cabo los organismos respectivos;
XXI.- Supervisar las acciones de verificación e inspección que efectúen los organismos respecto de la
inspección documental y físico mecánica de las unidades, Servicios Auxiliares y Conexos, tecnología o
infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones,
equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para
la óptima prestación del servicio, o, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
ejercerlas directamente la Secretaría, en términos de la Ley de la materia;
XXII.- Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, políticas en materia de control
y operación vial, para contribuir a la movilidad de las personas en el Estado de Hidalgo;
XXIII.- Promover el equilibrio entre el modelo de desarrollo urbano y el modelo de movilidad, orientando el
crecimiento de las ciudades hacia la consolidación de conglomerados compactos y continuos, alentando el
uso creciente del transporte público y los modos no motorizados de movilidad plenamente orientados a la
sostenibilidad de las ciudades y en apego a los ordenamientos ambientales en coordinación con la Unidad
de Planeación y Prospectiva;
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XXIV.- Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades federales, estatales
y municipales, así como con las Entidades Paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas
materias;
XXV.- Participar en los términos que señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la
planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y municipios en las zonas
conurbadas limítrofes en materia de movilidad y transporte en coordinación con la Unidad de Planeación y
Prospectiva;
XXVI.- Imponer, determinar y aplicar las sanciones y los montos de las multas, tomando en cuenta la
gravedad de la infracción cometida por las personas concesionarias, permisionarias o a las titulares de una
autorización que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de la materia;
XXVII.- Presidir los Órganos de Gobierno de los organismos públicos descentralizados que le sean
adscritos o sectorizados;
XXVIII.- Crear comisiones, comités o grupos de trabajo temporales o permanentes, para la atención y
seguimiento de actividades inherentes a la Secretaría, y
XXIX.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o.-A, 5o.-C, 6o., FRACCIONES II, V, X Y XXII, 18, 23, 27, 52, FRACCIÓN X Y 60, FRACCIONES I Y V, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS MEDI (2802)
- PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLO. (I.9o.A.17 A (10a.))
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