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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- A la Secretaría de Movilidad y Transporte, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Estructurar y dirigir los programas y políticas públicas para el desarrollo de la movilidad, tomando el

derecho social al desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integración

económica, el uso de vías públicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la

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accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de

sostenibilidad;

II.- Elaborar y someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa

Sectorial de Movilidad y el Programa de Seguridad Vial, los cuales deberán guardar congruencia con los

objetivos, políticas, metas y previsiones establecidas en los planes nacional y estatal de desarrollo del

Estado, así como al Ordenamiento Ecológico Territorial vigente en coordinación con la Unidad de

Planeación y Prospectiva;

III.- Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las

vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación del Estado,

promoviendo una mejor utilización de las vialidades y el esp acio público, bajo criterios de sostenibilidad,

brindando prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista, motociclista y al usuario de

transporte público;

IV.- Evaluar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas o

dictámenes para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares, de conformidad

con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable;

V.- Instrumentar, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las

condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana

convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevención de hechos de tránsito, en

coordinación con otras Dependencias;

VI.- Estudiar, validar y presentar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las propuestas de

Innovación tecnológica y el empleo de herramientas e instrumentos de última generación para la

planificación, operación, control y mantenimiento del sistem a de transporte, mismos que deberán estar

alineados a criterios de sostenibilidad;

VII.- Generar planes y programas de inversión pública en proyectos de movilidad acordes a los

instrumentos de planeación del Estado o que impulsen el desarrollo en la Entidad;

VIII.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los lineamientos generales de

planeación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación y los programas, proyectos y políticas

del Sistema de Transporte; en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva;

IX.- Planificar y diseñar áreas de transferencia destinadas a la conexión de los diversos modos de

transporte que permitan un adecuado funcionamiento de la movilidad;

X.- Realizar o aprobar estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la

prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el

establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modi ficaciones de las ya existentes;

tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Sectorial de Movilidad;

XI.- Previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, otorgar, expedir, autorizar,

modificar, revocar, cancelar, revertir, normar y regular concesiones, permisos y autorizaciones en materia

de servicio de transporte y de los servicios auxiliares y conexos de éste, así como de movilidad, vialidad e

infraestructura asociada y carretera en coordinación con la Secretaría de Infraestructura Pública y

Desarrollo Urbano Sostenible, de conformidad con la leyes y reglamentos de la materia;

XII.- Cancelar, extinguir, rescatar, revocar, rescindir o declarar la caducidad de las concesiones, permisos,

licencias, autorizaciones, convenios y contratos de las materias de su competencia, que se hubieren

otorgado, instaurando, sustanciando y resolviendo los procedimientos respectivos;

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XIII.- Expedir, autorizar, otorgar, revocar, cancelar o extinguir, los documentos y elementos de identificación

vehicular; así como las Licencias y Permisos para operar y conducir vehículos con las modalidades y

características que la Ley y reglamentos en la materia establezcan;

XIV.- Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, que incluya los vehículos de todas

las modalidades del transporte en el Estado de Hidalgo; concesiones; permisos; licencias y permisos para

conducir; infracciones y sanciones; representantes, a poderados y mandatarios legales autorizados para

realizar trámites y gestiones, relacionados con el transporte y los demás registros que establezcan otros

ordenamientos y/o sean necesarios a juicio de la Secretaría;

XV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las tarifas de transporte público de

pasajeros en todas sus modalidades previo estudio que se realice conforme a la normatividad de la materia;

XVI.- Implantar el sistema electrónico de pago tarifario en las redes de transporte urbano, bajo la

constitución de fondos fiduciarios aptos para avalar operaciones de inversión pública y privada en medios,

equipamientos e infraestructura, y facilitar la adopción de esquemas sociales y tarifarios direccionados a

grupos determinados de usuarios;

XVII.- Previo estudio, aprobar las normas técnicas y operativas para la eficiente prestación del Servicio

de Transporte y de los Servicios Auxiliares y Conexos que presenten los Organismos;

XVIII.- Regular, vigilar y sancionar la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e

Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las

autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia, así como establecer, regular

y vigilar las tarifas aplicables a las y los usuarios y la forma de pago a las personas prestadoras del servicio;

XIX.- Controlar y supervisar las operaciones a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados

sectorizados relacionados con el ejercicio, otorgamiento, transferencia, registro, regulación, vigilancia y

sanción o modificación de las concesiones, permisos, auto rizaciones y convenios en materia del servicio

de transporte y de los servicios auxiliares y conexos que emitan los organismos, en términos de las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables, contando con el visto bueno de la Persona Titular del

Poder Ejecutivo del Estado;

XX.- Vigilar las acciones de verificación e inspección en la prestación del Servicio de Transporte en el

Estado y de los Servicios Auxiliares y Conexos que lleven a cabo los organismos respectivos;

XXI.- Supervisar las acciones de verificación e inspección que efectúen los organismos respecto de la

inspección documental y físico mecánica de las unidades, Servicios Auxiliares y Conexos, tecnología o

infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones,

equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para

la óptima prestación del servicio, o, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

ejercerlas directamente la Secretaría, en términos de la Ley de la materia;

XXII.- Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, políticas en materia de control

y operación vial, para contribuir a la movilidad de las personas en el Estado de Hidalgo;

XXIII.- Promover el equilibrio entre el modelo de desarrollo urbano y el modelo de movilidad, orientando el

crecimiento de las ciudades hacia la consolidación de conglomerados compactos y continuos, alentando el

uso creciente del transporte público y los modos no motorizados de movilidad plenamente orientados a la

sostenibilidad de las ciudades y en apego a los ordenamientos ambientales en coordinación con la Unidad

de Planeación y Prospectiva;

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XXIV.- Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades federales, estatales

y municipales, así como con las Entidades Paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas

materias;

XXV.- Participar en los términos que señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la

planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y municipios en las zonas

conurbadas limítrofes en materia de movilidad y transporte en coordinación con la Unidad de Planeación y

Prospectiva;

XXVI.- Imponer, determinar y aplicar las sanciones y los montos de las multas, tomando en cuenta la

gravedad de la infracción cometida por las personas concesionarias, permisionarias o a las titulares de una

autorización que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley de la materia;

XXVII.- Presidir los Órganos de Gobierno de los organismos públicos descentralizados que le sean

adscritos o sectorizados;

XXVIII.- Crear comisiones, comités o grupos de trabajo temporales o permanentes, para la atención y

seguimiento de actividades inherentes a la Secretaría, y

XXIX.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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