Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 43
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con una Secretaría del Despacho,
como unidad responsable del seguimiento de los acuerdos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública, a fin de propiciar el desarrollo de la gestión gubernamental, así como
coordinar las actividades del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y tratar los
asuntos de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. SU REPRESENTACION LEGAL. (s/clave)
- DEPENDENCIAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANISMOS ADSCRITOS AL EJECUTIVO ESTATAL. CUANDO SON DEMANDADOS ANTE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEBEN COMPARECER MEDIANTE LOS OR (XX.53 L)
- RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO C (1041)
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