Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- La Unidad de Planeación y Prospectiva, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Instrumentar y operar el proceso de Planeación para el Desarrollo Estatal, en términos de la legislación
aplicable y con sujeción a las políticas, objetivos y metas que para tal efecto establezca la Persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado y se determinen en el Sistema Estatal de Planeación Democrática;
II.- Definir las políticas y lineamientos para la orientación, formulación y evaluación del Plan Estatal de
Desarrollo, Planes y Programas que de él se deriven, bajo una orientación a la prospectiva, al equilibrio
económico, social, científico ya la transforma ción digital, así como de cuidado del medio ambiente con la
concurrencia de las instancias competentes en la materia;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
III.- Coordinar e intervenir con la participación de las Dependencias, Entidades, los municipios y los sectores
social y privado en el proceso de formulación, instrumentación, seguimiento, evaluación y actualización del
Plan Estatal de Desarrollo, Planes, Progra mas Regionales, Metropolitanos, Sectoriales, Especiales y
aquellos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
IV.- Impulsar la vinculación, coordinación y congruencia entre el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
que genere el Gobierno con los de la administración pública federal y los municipios de la Entidad, en el
marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
V.- Proponer y validar las políticas y criterios de acción para la inversión pública a nivel estatal, sectorial,
regional y municipal, que permitan una distribución equilibrada y racional de los recursos públicos para los
proyectos detonadores del desarrollo;
VI.- Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia;
VII.- Integrar, instrumentar y conducir proyectos de reorientación de procesos, relacionados con los
sistemas de planeación, programación, seguimiento y evaluación de acciones susceptibles de
modernizarse y desarrollarse;
VIII.- Establecer la coordinación entre el Plan Estatal y los Programas de Desarrollo Regionales,
Metropolitanos, Sectoriales y Especiales que genere el Gobierno del Estado, con los de la Administración
Pública Federal, los de otros Gobiernos de los Estados y los municipios en la Entidad, en el marco del
Sistema Estatal de Planeación Democrática;
IX.- Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, así como
los comités equivalentes a nivel regional y municipal, debiendo promover la coordinación institucional con
las Dependencias y Entidades de la Administrac ión Pública Estatal para la elaboración, integración y
evaluación uniforme de los indicadores de impacto y desempeño que correspondan, de conformidad con
la legislación aplicable en la materia;
X.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la regionalización de la Entidad que para
propósitos del desarrollo resulte conveniente en términos de lo establecido por la Ley de Planeación y
Prospectiva del Estado de Hidalgo;
XI.- Promover e instrumentar estrategias y líneas de acción hacia las regiones, municipios y localidades, a
través de programas y proyectos que impacten en el desarrollo regional, debiendo establecer coordinación
y concertación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;
XII.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XIII.- Coadyuvar en el proceso de formulación, programación, instrumentación, divulgación y evaluación de
los proyectos estratégicos, incluyendo aquellos en materia de humanidades, ciencia, y transformación
digital;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XIV.- Elaborar estudios, proyectos regionales y municipales que permitan apoyar el desarrollo local, bajo
mecanismos de coordinación y vinculación institucional con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, con las ociedad organizada, y en su caso, con otras
entidades federativas;
XV.- Dar seguimiento a los mecanismos de vinculación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales
y Municipales relacionados con las acciones que impulsen el desarrollo científico y de transformación digital
en la Entidad;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XVI.- Coordinar con los ayuntamientos, la integración, seguimiento y evaluación de los programas objeto
de los Convenios Municipales de Desarrollo Regional, representando en ellos al Estado;
XVII.- Fungir como área técnica y de validación de los instrumentos de planeación, prospectiva,
investigación y política pública que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
generen con objeto de impulsar el desarrollo integral del Estado;
XVIII.- Coadyuvar en la celebración de mecanismos de coordinación institucional, que permitan incrementar
el aprovechamiento de los recursos federales y estatales, y que contribuyan al logro de los objetivos y
metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
XIX.- Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios
de coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y en su caso, con otras entidades
federativas relacionados con su competencia;
XX.- Desarrollar, coordinar, integrar y actualizar el Sistema de Información Georreferenciada del Estado de
Hidalgo, con la información proporcionada por las Dependencias y Entidades, incorporando herramientas
de análisis avanzadas y modelos espaciales.
En los casos donde las Dependencias y Entidades cuenten con sistemas de información geográfica, la
Unidad de Planeación y Prospectiva valorará si estos deben ser considerados subsistemas del Sistema de
Información Georreferenciada del Estado de Hidalgo, en cuyo caso, establecerán de manera conjunta, un
programa de homologación técnica y conceptual que los haga compatibles y útiles para la toma de
decisiones fundamentales;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XXI.- Proporcionar a solicitud expresa de los municipios, la asesoría técnica necesaria para el diseño de
políticas, mecanismos técnicos y de control para la elaboración de sus Planes, Proyectos y Programas de
Desarrollo Municipal, urbano, metropolitano y regional; así como en la elaboración de estudios orientados
a crear y modernizar la infraestructura para el desarrollo del Estado;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XXII.- Solicitar a las Dependencias y Entidades la información que dentro del ámbito de su competencia
hayan generado, previa justificación de que esta es necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de
la Unidad de Planeación y Prospectiva;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XXIII.- Validar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, los catálogos de Precios Unitarios y los
Precios Unitarios Extraordinarios aplicables a la obra pública y las acciones a ejecutar por los municipios,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIV.- Establecer los lineamientos para la integración de la información y documentación para la
elaboración del informe anual de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XXV.- Promover, coordinar y evaluar, de manera conjunta con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal en el ámbito de su competencia, las acciones y programas orientados al
desarrollo de las zonas intermunicipales o de conurbación de la Entidad;
XXVI.- Coordinar, dirigir y asesorar los trabajos de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, en las negociaciones y acuerdos de carácter regional, así como en las gestiones de tipo
intermunicipal, que tengan relación con la planeación del desarrollo del Estado, vigilando el cumplimiento
de los acuerdos en el ámbito de su competencia;
XXVII.- Dirigir y promover la formulación y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo
metropolitano; coordinar, dar seguimiento y evaluar el desempeño de las Comisiones Metropolitanas, en
coordinación con las Dependencias de la Administración Pública Estatal y las instituciones del sector
paraestatal relacionadas con cada comisión;
XXVIII.- Dar seguimiento a la ejecución de las acciones de gobierno que sobre desarrollo metropolitano
contenga del Plan Estatal de Desarrollo, los programas, proyectos, acciones y obras de carácter
metropolitano y conurbadas, así como, la realización de estudios, análisis y concertación de proyectos a
corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a sus facultades en la materia;
XXIX.- Elaborar programas, proyectos y estudios de planeación y prospectiva, así como evaluar las
acciones de desarrollo regional y metropolitano, que permitan dirigir y articular esfuerzos de coordinación,
vinculación y colaboración entre los distintos ámbitos de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, que contribuyan a la realización de un desarrollo integral y sostenible de corto, mediano y largo
plazo;
XXX.- Promover y coordinar, en los proyectos regionales e intermunicipales de obras y acciones estatales,
el intercambio de información estratégica, la generación de esquemas de colaboración, consulta, asistencia
técnica y validación conjunta entre las Dependen cias y Entidades de la Administración Pública Estatal
competentes en la materia;
XXXI.- Promover la participación ciudadana inclusiva dentro del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación;
XXXII.- Expedir acuerdos de coordinación y colaboración con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como, con los representantes del sector privado,
que propicien el fortalecimiento de las actividades en materia de información estadística y georreferenciada
de la Entidad;
XXXIII.- Proveer asistencia técnica necesaria y orientar a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de los requisitos y
procedimientos en la construcción de las reglas de operación de los prog ramas públicos, conforme a las
prioridades de los instrumentos de la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030;
XXXIV.- Realizar diagnósticos y estudios técnicos especializados que permitan identificar áreas de
oportunidad e incrementar el aprovechamiento de los recursos públicos en beneficio de los proyectos
prioritarios, así como adoptar las medidas preventivas necesarias que fortalezcan su ejecución;
XXXV.- Dictaminar la viabilidad y el impacto de los programas y acciones públicos susceptibles de ser
financiados en el Estado, bajo un análisis técnico social y económico, que permita alcanzar los objetivos
del Plan Estatal de Desarrollo;
XXXVI.- Coordinar y efectuar análisis, diagnósticos y estudios que permitan contar con información
estratégica y recomendaciones de carácter técnico, así como aprobar e instruir en coordinación con las
autoridades competentes la elaboración de los indicadores de impacto y desempeño de la gestión
gubernamental, incluyendo para ello, el uso de metodologías de análisis de datos estadísticos y
geográficos;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XXXVII.- Normar, implementar y coordinar el Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación, en el marco del
Plan Estatal de Desarrollo y conforme a la plataforma que éste establezca;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XXXVIII.- Coordinar y normar los procesos de evaluación estratégica y de las acciones implementadas en
las áreas de la Administración Pública tendientes a medir el impacto que sus programas y proyectos tienen
en el incremento al bienestar;
XXXIX.- Formular y conducir las políticas, normas y lineamientos en materia de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la Entidad;
XL.- Dirigir y conducir el ordenamiento territorial, la regularización de la tenencia de la tierra y los programas
que integran el Sistema Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, mediante esquemas de
coordinación interinstitucional;
XLI.- Validar las propuestas de acciones derivadas de las políticas generales del uso del suelo y las normas
técnicas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XLII.- Participar en la planeación, control, administración del uso del suelo, dictámenes de usos, destinos,
reservas territoriales, provisiones de áreas y predios que se expidan en el Estado, así como en la
autorización de lotificaciones, relotificaciones, fusi ones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas o
predios en el Territorio del Estado;
XLIII.- Celebrar conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible,
convenios de colaboración en materia de ordenamiento territorial con las autoridades federales, estatales
y municipales competentes, así como con entidades de los sectores privado, social y académico;
XLIV.- Promover y otorgar, asesoría y asistencia técnica, a los Ayuntamientos, en materia de desarrollo
metropolitano, coordinación regional e intermunicipal a efecto de fortalecer sus programas de desarrollo
urbano, infraestructura y equipamiento urbano;
XLV.- Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el caso que así se
requiera, la reorientación de las acciones y estrategias de gobierno en coherencia con la planeación estatal,
previa instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XLVI.- Participar conjuntamente con organismos internacionales, el Gobierno Federal, entidades
federativas y municipios, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios,
en términos de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
XLVII.- Coadyuvar, participar, asesorar y validar las estrategias de gobierno que permitan cumplir con los
objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los objetivos y metas de desarrollo sostenible;
XLVIII.- Monitorear y evaluar en coordinación con la Secretaría de Hacienda el desempeño del gasto de
los recursos ejecutados conforme a la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030;
XLIX.- Implementar y coordinar esquemas de cooperación con instancias de investigación e instituciones
de educación superior estatales, nacionales e internacionales y, en especial, con aquellas relacionadas
con el desarrollo de la ciencia, humanidades y transformación digital con el propósito de generar escenarios
prospectivos;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
L.- Integrar, administrar, coordinar y consolidar un banco de proyectos que opere como un repositorio o
cartera de opciones viables para ser financiados a través de fondos públicos o alternativos, así como
actualizar la información de los mismos;
LI.- Promover el desarrollo equilibrado de las regiones con la participación de los municipios que las
integran, en la definición e instrumentación de políticas y estrategias para su desarrollo conforme a las
directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y con pleno respeto a la autonomía municipal;
LII.- Emitir opinión técnica a la Secretaría de Hacienda respecto de los proyectos de reglas de operación
de los programas sociales establecidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente;
LIII.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Contraloría y la
Oficialía Mayor, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización presupuestal que
deberán de observar las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado en el ejercicio del gasto
público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a
través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento;
LIV.- Promover e implementar políticas y estrategias en materia de transformación digital, ciencia y mejores
prácticas regulatorias que contribuyan a la automatización de los procesos para la atención de trámites y
servicios, impulsando el uso de nuevas tecnologías a fin de minimizar la burocracia;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
LV.- Gestionar la cooperación con organismos nacionales e internacionales para la creación de un banco
de proyectos de transformación digital;
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
LVI.- Coordinar y operar el Laboratorio de Políticas Públicas del Estado de Hidalgo, para la generación de
información estratégica, como un espacio para el análisis de datos y evaluación;
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
LVII.- Fomentar la difusión, divulgación y aplicación del conocimiento sobre transformación digital, a través
de la colaboración, cooperación e intercambio, con los diversos sectores de la sociedad a nivel nacional e
internacional;
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
LVIII.- Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos en el ámbito de la Administración Pública Estatal;
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
LIX.- Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones jurídico-administrativas aplicables
a las Entidades, así como evaluar su gestión en congruencia con los objetivos y metas del Plan Estatal de
Desarrollo; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
LX.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones vigentes en el Estado.
Fracción recorrida, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
CAPÍTULO VI
DEL GABINETE SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO TURÍSTICO. LOS DECRETOS QUE LOS DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA Y LA ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA ESE FIN, SIN QUE SE DETERMINE QUE EN SU EJECUCIÓN MATERIAL (912)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- DESARROLLO TURISTICO. LOS DECRETOS QUE LOS DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA Y LA ADQUISICION Y EXPROPIACION DE TERRENOS PARA ESE FIN, SIN QUE SE DETERMINE QUE EN SU EJECUCION MATERIAL (P. LXIII/92)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, INFORME JUSTIFICADO DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-06)
Artículo 47.- La Unidad de Planeación y Prospectiva, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Instrumentar y operar el proceso de Planeación para el Desarrollo Estatal, en términos de la legislación
aplicable y con sujeción a las políticas, objetivos y metas que para tal efecto establezca la Persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado y se determinen en el Sistema Estatal de Planeación Democrática;
II.- Definir las políticas y lineamientos para la orientación y formulación del Plan Estatal de Desarrollo y de
los programas que de él se deriven, bajo una orientación a la prospectiva, al equilibrio económico, social y
de cuidado del medio ambiente con la concurrencia de las instancias competentes en la materia;
III.- Coordinar e intervenir con la participación de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del
Estado, los municipios y los sectores social y privado en el proceso de formulación, instrumentación,
seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, así como los Programas Regionales,
Metropolitanos y Sectoriales y aquellos de carácter especial que determine la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado y definir, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, los lineami entos para el
control de los objetivos y prioridades en él señalados;
IV.- Impulsar la vinculación, coordinación y congruencia entre el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
que genere el Gobierno con los de la administración pública federal y los municipios de la Entidad, en el
marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
V.- Proponer y validar las políticas y criterios de acción para la inversión pública a nivel estatal, sectorial,
regional y municipal, que permitan una distribución equilibrada y racional de los recursos públicos para los
proyectos detonadores del desarrollo;
VI.- Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII.- Integrar, instrumentar y conducir proyectos de reorientación de procesos, relacionados con los
sistemas de planeación, programación, seguimiento y evaluación de acciones susceptibles de
modernizarse y desarrollarse;
VIII.- Establecer la coordinación entre el Plan Estatal y los Programas de Desarrollo Regionales,
Metropolitanos, Sectoriales y Especiales que genere el Gobierno del Estado, con los de la Administración
Pública Federal, los de otros Gobiernos de los Estados y los municipios en la Entidad, en el marco del
Sistema Estatal de Planeación Democrática;
IX.- Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, así como
los comités equivalentes a nivel regional y municipal, debiendo promover la coordinación institucional con
las Dependencias y Entidades de la Administrac ión Pública Estatal para la elaboración, integración y
evaluación uniforme de los indicadores de impacto y desempeño que correspondan, de conformidad con
la legislación aplicable en la materia;
X.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la regionalización de la Entidad que para
propósitos del desarrollo resulte conveniente en términos de lo establecido por la Ley de Planeación y
Prospectiva del Estado de Hidalgo;
XI.- Promover e instrumentar estrategias y líneas de acción hacia las regiones, municipios y localidades, a
través de programas y proyectos que impacten en el desarrollo regional, debiendo establecer coordinación
y concertación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;
XII.- Establecer los lineamientos que sirvan de base para la elaboración de los programas sectoriales,
metropolitanos, regionales y especiales;
XIII.- Coadyuvar en el proceso de formulación, programación, instrumentación y evaluación de los
proyectos estratégicos;
XIV.- Elaborar estudios, proyectos regionales y municipales que permitan apoyar el desarrollo local, bajo
mecanismos de coordinación y vinculación institucional con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, con las ociedad organizada, y en su caso, con otras
entidades federativas;
XV.- Dar seguimiento a los mecanismos de vinculación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales
y Municipales relacionados con las acciones que impulsen el desarrollo regional;
XVI.- Coordinar con los ayuntamientos, la integración, seguimiento y evaluación de los programas objeto
de los Convenios Municipales de Desarrollo Regional, representando en ellos al Estado;
XVII.- Fungir como área técnica y de validación de los instrumentos de planeación, prospectiva,
investigación y política pública que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
generen con objeto de impulsar el desarrollo integral del Estado;
XVIII.- Coadyuvar en la celebración de mecanismos de coordinación institucional, que permitan incrementar
el aprovechamiento de los recursos federales y estatales, y que contribuyan al logro de los objetivos y
metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
XIX.- Formular y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios
de coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y en su caso, con otras entidades
federativas relacionados con su competencia;
XX.- Desarrollar, coordinar, integrar y actualizar el Sistema de Información Georreferenciada del Gobierno
del Estado de Hidalgo, con la información proporcionada por las Dependencias y Entidades de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Administración Pública, y en su caso, solicitar e integrar la que sea necesaria para la adecuada toma de
decisiones.
En los casos donde las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal cuenten con
sistemas de información de cualquier índole, la Unidad de Planeación y Prospectiva valorará si estos deben
ser considerados subsistemas del Sistema de Informac ión Georreferenciado del Gobierno del Estado de
Hidalgo, en cuyo caso, establecerán de manera conjunta, un programa de homologación técnica y
conceptual que los haga compatibles y útiles para la toma de decisiones fundamentada;
XXI.- Proporcionar a solicitud expresa de los municipios, la asesoría técnica necesaria para la elaboración
y desarrollo de estudios y proyectos municipales, regionales y metropolitanos, así como participar en la
promoción y apoyo de los programas y proyectos o rientados a crear y modernizar la infraestructura
necesaria para el desarrollo del Estado, en el ámbito de sus facultades;
XXII.- Asesorar a los municipios, en el ámbito de su competencia, cuando así lo soliciten y en coordinación
con las Dependencias del ramo correspondientes, en el diseño de políticas y mecanismos técnicos y de
control, para la elaboración de sus Planes y Programas de Desarrollo Municipal y Urbano;
XXIII.- Validar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, los catálogos de Precios Unitarios y los
Precios Unitarios Extraordinarios aplicables a la obra pública y las acciones a ejecutar por los municipios,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIV.- Establecer los lineamientos para la integración de la información y documentación para la
elaboración del informe anual de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XXV.- Promover, coordinar y evaluar, de manera conjunta con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal en el ámbito de su competencia, las acciones y programas orientados al
desarrollo de las zonas intermunicipales o de conurbación de la Entidad;
XXVI.- Coordinar, dirigir y asesorar los trabajos de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, en las negociaciones y acuerdos de carácter regional, así como en las gestiones de tipo
intermunicipal, que tengan relación con la planeación del desarrollo del Estado, vigilando el cumplimiento
de los acuerdos en el ámbito de su competencia;
XXVII.- Dirigir y promover la formulación y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo
metropolitano; coordinar, dar seguimiento y evaluar el desempeño de las Comisiones Metropolitanas, en
coordinación con las Dependencias de la Administración Pública Estatal y las instituciones del sector
paraestatal relacionadas con cada comisión;
XXVIII.- Dar seguimiento a la ejecución de las acciones de gobierno que sobre desarrollo metropolitano
contenga del Plan Estatal de Desarrollo, los programas, proyectos, acciones y obras de carácter
metropolitano y conurbadas, así como, la realización de estudios, análisis y concertación de proyectos a
corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a sus facultades en la materia;
XXIX.- Elaborar programas, proyectos y estudios de planeación y prospectiva, así como evaluar las
acciones de desarrollo regional y metropolitano, que permitan dirigir y articular esfuerzos de coordinación,
vinculación y colaboración entre los distintos ámbitos de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, que contribuyan a la realización de un desarrollo integral y sostenible de corto, mediano y largo
plazo;
XXX.- Promover y coordinar, en los proyectos regionales e intermunicipales de obras y acciones estatales,
el intercambio de información estratégica, la generación de esquemas de colaboración, consulta, asistencia
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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técnica y validación conjunta entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
competentes en la materia;
XXXI.- Promover la participación ciudadana inclusiva dentro del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación;
XXXII.- Expedir acuerdos de coordinación y colaboración con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como, con los representantes del sector privado,
que propicien el fortalecimiento de las actividades en materia de información estadística y georreferenciada
de la Entidad;
XXXIII.- Proveer asistencia técnica necesaria y orientar a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de los requisitos y
procedimientos en la construcción de las reglas de operación de los prog ramas públicos, conforme a las
prioridades de los instrumentos de la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030;
XXXIV.- Realizar diagnósticos y estudios técnicos especializados que permitan identificar áreas de
oportunidad e incrementar el aprovechamiento de los recursos públicos en beneficio de los proyectos
prioritarios, así como adoptar las medidas preventivas necesarias que fortalezcan su ejecución;
XXXV.- Dictaminar la viabilidad y el impacto de los programas y acciones públicos susceptibles de ser
financiados en el Estado, bajo un análisis técnico social y económico, que permita alcanzar los objetivos
del Plan Estatal de Desarrollo;
XXXVI.- Coordinar y efectuar análisis, diagnósticos y estudios que permitan contar con información
estratégica y recomendaciones de carácter técnico, así como aprobar e instruir en coordinación con las
autoridades competentes la elaboración de los indicadores de i mpacto y desempeño de la gestión
gubernamental;
XXXVII.- Normar, implementar y coordinar el Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación en el marco de la
plataforma establecida en el Plan Estatal de Desarrollo y los indicadores definidos para tal efecto por las
Dependencias y Entidades;
XXXVIII.- Coordinar y normar los procesos de evaluación estratégica y de las acciones implementadas en
las áreas de la Administración Pública tendientes a medir el impacto que sus programas y proyectos tienen
en el incremento al bienestar;
XXXIX.- Formular y conducir las políticas, normas y lineamientos en materia de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la Entidad;
XL.- Dirigir y conducir el ordenamiento territorial, la regularización de la tenencia de la tierra y los programas
que integran el Sistema Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, mediante esquemas de
coordinación interinstitucional;
XLI.- Validar las propuestas de acciones derivadas de las políticas generales del uso del suelo y las normas
técnicas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XLII.- Participar en la planeación, control, administración del uso del suelo, dictámenes de usos, destinos,
reservas territoriales, provisiones de áreas y predios que se expidan en el Estado, así como en la
autorización de lotificaciones, relotificaciones, fusi ones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas o
predios en el Territorio del Estado;
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XLIII.- Celebrar conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible,
convenios de colaboración en materia de ordenamiento territorial con las autoridades federales, estatales
y municipales competentes, así como con entidades de los sectores privado, social y académico;
XLIV.- Promover y otorgar, asesoría y asistencia técnica, a los Ayuntamientos, en materia de desarrollo
metropolitano, coordinación regional e intermunicipal a efecto de fortalecer sus programas de desarrollo
urbano, infraestructura y equipamiento urbano;
XLV.- Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el caso que así se
requiera, la reorientación de las acciones y estrategias de gobierno en coherencia con la planeación estatal,
previa instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XLVI.- Participar conjuntamente con organismos internacionales, el Gobierno Federal, otros Estados y
municipios, en materia de desregulación de trámites y simplificación administrativa;
XLVII.- Coadyuvar, participar, asesorar y validar las estrategias de gobierno que permitan cumplir con los
objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los objetivos y metas de desarrollo sostenible;
XLVIII.- Monitorear y evaluar en coordinación con la Secretaría de Hacienda el desempeño del gasto de
los recursos ejecutados conforme a la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030;
XLIX.- Implementar esquemas de cooperación con instancias de investigación e instituciones de educación
superior;
L.- Integrar, administrar, coordinar y consolidar un banco de proyectos que opere como un repositorio o
cartera de opciones viables para ser financiados a través de fondos públicos o alternativos, así como
actualizar la información de los mismos;
LI.- Promover el desarrollo equilibrado de las regiones con la participación de los municipios que las
integran, en la definición e instrumentación de políticas y estrategias para su desarrollo conforme a las
directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y con pleno respeto a la autonomía municipal;
LII.- Emitir opinión técnica a la Secretaría de Hacienda respecto de los proyectos de reglas de operación
de los programas sociales establecidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente;
LIII.- Elaborar y emitir de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Contraloría y la
Oficialía Mayor, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización presupuestal que
deberán de observar las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado en el ejercicio del gasto
público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a
través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento;
LIV.- Coordinar e implementar la política en materia de mejora regulatoria, que dé cumplimiento al Plan
Estatal de Desarrollo, y
LV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
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