Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 48
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. - El Gabinete Social del Estado de Hidalgo, es la instancia colegiada de formulación y
coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los bienes asegurados, abandonados y
decomisados en los procedimientos penales, así como los recibidos de acuerdos reparatorios o por el pago
de reparación del daño a favor del Estado, aprobad os por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, los
recibidos derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del Estado y los que las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar al Instituto
Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado para un fin social, el cual estará integrado por:
I.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá y podrá nombrar una persona suplente,
con un nivel jerárquico inmediato inferior;
II.- La persona Titular de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, quien encabezará la Secretaría
Ejecutiva;
III.- La persona Titular de la Secretaría de Gobierno;
IV.- La persona Titular de la Secretaría de Hacienda;
V.- La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
VI.- La persona Titular de la Secretaría de Salud, y
VII.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo
Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica.
Con excepción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los demás integrantes del Gabinete no
podrán nombrar suplente.
Podrán ser invitadas otras personas titulares de Secretarías de Estado o personas titulares de Entidades
de la Administración Pública Estatal a las sesiones de este Gabinete.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. SU TESORERO GENERAL ES AUTORIDAD. (3a. LXXXIV/91)
- SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENE FACULTAD DE SUPLIR EN SUS AUSENCIAS AL DELEGADO ESTATAL. (III.2o.A.35 A)
- SEGURO SOCIAL, ORGANOS DEL. (s/clave)
- REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO LE SON APLICABLES LAS HIPOTESIS DE PROCEDENCIA OTORGADAS A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO E (919)
- REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO LE SON APLICABLES LAS HIPOTESIS DE PROCEDENCIA OTORGADAS A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO E (I.3o.A. J/14)
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