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SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. SU TESORERO GENERAL ES AUTORIDAD.

Clave: 3a. LXXXIV/91 · Registro digital (IUS): 206991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 43

La Tesorería General de dicho instituto se había creado por Acuerdo 143103 de veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y cinco emitido por el Consejo Técnico del mismo, que legalmente no está facultado para crear autoridades ni para especificar las facultades que deben ejercer. Sin embargo, al expedir el Ejecutivo Federal el Reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, en cuyos artículos 1o., fracción II, 2o. párrafo primero y 4o., se señalan las atribuciones asignadas por la Ley del Seguro Social que debe ejercer la Tesorería General, por conducto de su titular, entre las que se encuentra determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida mediante la emisión y firma de las cédulas de liquidación correspondientes, el Presidente de la República hizo posible la existencia legítima de aquel órgano interno del mencionado Instituto revistiéndolo con los atributos de autoridad, pues tal situación se encuentra dentro de la facultad reglamentaria que le concede el artículo 89, fracción I, de la Constitución en tanto que ello significa proveer a la exacta observancia de la Ley a efecto de hacer factible su cumplimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206991-5a0fa7b9/seguro-social-instituto-mexicano-del-su-tesorero-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4472/90. Corfi de México S.A. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.

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