SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD.
Es cierto que la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, con anterioridad, estableció que el Instituto Mexicano del Seguro Social, carecía del carácter de autoridad, pero tal precedente se dictó cuando el artículo 135 de la Ley del Seguro Social contenía su texto original por no haber sido reformado, el cual daba el carácter de título ejecutivo al en que constara la obligación de pagar las prestaciones derivadas del Seguro Social; pero en vista de dicha reforma, hecha por Decreto de cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de ese mes y año, las aportaciones para el Seguro Social, tienen carácter fiscal, y el Instituto Mexicano del Seguro Social resulta un organismo fiscal autónomo, esto es, conforme al texto reformado del invocado artículo 135, es de concluirse que actualmente el referido instituto tiene el carácter de autoridad, teniendo aplicación el texto reformado, a los actos posteriores al veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806057-2565156c/seguro-social-el-instituto-mexicano-del-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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