SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, ES AUTORIDAD.
Según el texto original del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social no tenía el carácter de autoridad, y así lo consideró la Suprema Corte; pero en vista de la reforma de dicho artículo 135, hecha por decreto de cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día veinte de ese mismo mes y año, el referido Instituto Mexicano del Seguro Social, ya tiene tal carácter, pues al determinar el monto de las aportaciones obrero patronales, actúa como organismo fiscal autónomo. Por tanto, no existe la causa de improcedencia señalada por el agente del Ministerio Público Federal, en el sentido de que se sobresea en el juicio de garantías de acuerdo con la fracción XVIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, porque el referido Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene el carácter de autoridad, pues como ya se dijo, dada la reforma del artículo 135, referido, sí tiene ese carácter.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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