Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- El Gabinete Social del Estado de Hidalgo tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

I.- Proponer, definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones

institucionales e interinstitucionales, mediante los cuales se determine la pertinencia de la asignación o

transferencia de un bien extinto, relacionado o vincul ado con los hechos ilícitos a los que se refiere el

párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los bienes

asegurados, abandonados o decomisados en los procedimientos penales, así como los recibidos de

acuerdos reparatorios o por el pago de reparación del daño a favor del Estado, aprobados por el Ministerio

Público o la autoridad judicial, los derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del

Estado y los que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar

al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado para un fin social;

II.- Recabar información de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que

se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

sujetos a asignación o transferencia, así como de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en

los procedimientos penales, respecto de sus características, las necesidades de la región, la coyuntura

política y social que rodea al bien en cuestión y demás características relevantes necesarias para la

determinación de su destino o, en su caso, destrucción;

Para efectos de lo anterior, la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de

Dominio, elaborará una relación de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a

los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como de los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

59

penales, que podrán ser susceptibles de asignación de conformidad con sus características, así como

propuestas para su mejor aprovechamiento en favor del interés público;

III.- Determinar el destino de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que

se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

de los bienes asegurados, abandonados y de comisados en los procedimientos penales, al pago de las

erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales, así como los recibidos de acuerdos

reparatorios o por el pago de reparación del daño a favor del Estado, aprobados por el Ministerio Público o

la autoridad judicial, los recibidos derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del

Estado y los que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar

al Instituto Hidalguense para Devolv er al Pueblo lo Robado para un fin social, conforme a los objetivos

establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo u otras políticas prioritarias;

IV.- Establecer mecanismos de asignación conforme a las características del bien y el contexto social en

que se encuentre, tomando en consideración criterios de seguridad, utilidad y justicia; los bienes que no

sean asignados por la instancia colegiada, deberán ser monetizados por la autoridad administradora y el

producto de la venta se administrará en el Fondo de Reserva o el Fondo de Administración, según

corresponda;

V.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que se celebren con las entidades federativas,

municipios o instituciones a las que se asignen bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia;

VI.- Llevar un registro de los bienes, cuyo dominio se declare extinto en sentencia, así como de los recursos

obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales que

serán transferidos, en el que se señale sus cara cterísticas y propósitos, mismo que deberá publicarse en

la página de internet del Gabinete Social;

VII.- Generar, en el ámbito de su competencia, versiones públicas de las transferencias y resoluciones

tomadas en torno a los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere

el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de

los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos

penales;

VIII.- Coordinarse con la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de

Dominio, así como con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo

o de las entidades federativas que sean destinatarias de bienes cuyo dominio se declare extinto en

sentencia, a efecto de hacer más eficiente la administración y destino de los bienes que conforman el Fondo

de Reserva y el Fondo de Administración, y

IX.- Expedir y modificar su Reglamento Interior por conducto de su Secretaría Técnica.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis