Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- El Gabinete Social del Estado de Hidalgo tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
I.- Proponer, definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones
institucionales e interinstitucionales, mediante los cuales se determine la pertinencia de la asignación o
transferencia de un bien extinto, relacionado o vincul ado con los hechos ilícitos a los que se refiere el
párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los bienes
asegurados, abandonados o decomisados en los procedimientos penales, así como los recibidos de
acuerdos reparatorios o por el pago de reparación del daño a favor del Estado, aprobados por el Ministerio
Público o la autoridad judicial, los derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del
Estado y los que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar
al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado para un fin social;
II.- Recabar información de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que
se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
sujetos a asignación o transferencia, así como de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en
los procedimientos penales, respecto de sus características, las necesidades de la región, la coyuntura
política y social que rodea al bien en cuestión y demás características relevantes necesarias para la
determinación de su destino o, en su caso, destrucción;
Para efectos de lo anterior, la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, elaborará una relación de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a
los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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penales, que podrán ser susceptibles de asignación de conformidad con sus características, así como
propuestas para su mejor aprovechamiento en favor del interés público;
III.- Determinar el destino de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que
se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
de los bienes asegurados, abandonados y de comisados en los procedimientos penales, al pago de las
erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales, así como los recibidos de acuerdos
reparatorios o por el pago de reparación del daño a favor del Estado, aprobados por el Ministerio Público o
la autoridad judicial, los recibidos derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del
Estado y los que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar
al Instituto Hidalguense para Devolv er al Pueblo lo Robado para un fin social, conforme a los objetivos
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo u otras políticas prioritarias;
IV.- Establecer mecanismos de asignación conforme a las características del bien y el contexto social en
que se encuentre, tomando en consideración criterios de seguridad, utilidad y justicia; los bienes que no
sean asignados por la instancia colegiada, deberán ser monetizados por la autoridad administradora y el
producto de la venta se administrará en el Fondo de Reserva o el Fondo de Administración, según
corresponda;
V.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que se celebren con las entidades federativas,
municipios o instituciones a las que se asignen bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia;
VI.- Llevar un registro de los bienes, cuyo dominio se declare extinto en sentencia, así como de los recursos
obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales que
serán transferidos, en el que se señale sus cara cterísticas y propósitos, mismo que deberá publicarse en
la página de internet del Gabinete Social;
VII.- Generar, en el ámbito de su competencia, versiones públicas de las transferencias y resoluciones
tomadas en torno a los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere
el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de
los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos
penales;
VIII.- Coordinarse con la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, así como con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo
o de las entidades federativas que sean destinatarias de bienes cuyo dominio se declare extinto en
sentencia, a efecto de hacer más eficiente la administración y destino de los bienes que conforman el Fondo
de Reserva y el Fondo de Administración, y
IX.- Expedir y modificar su Reglamento Interior por conducto de su Secretaría Técnica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LA SENTENCIA QUE LA DECLARE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.902 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a. CXXX/2015 (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESTA ACCIÓN POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EL PROCEDIMIENTO RESPEC (1a. CXXIV/2015 (10a.))
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL Y AUTÓNOMO DEL PENAL, QUE PROCEDE SOBRE BIENES CUYA LEGÍTIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE Y SE E (I.15o.C.30 C (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UNA ACCIÓN REAL, CIVIL Y DE ORDEN PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL ESTADO, PARA PRIVAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE GUARDA RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE DELITOS GR (I.3o.C.888 C )
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