REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO LE SON APLICABLES LAS HIPOTESIS DE PROCEDENCIA OTORGADAS A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
En forma alguna es posible equiparar al Instituto Mexicano del Seguro Social con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tratándose de la procedencia del recurso de revisión a que alude la fracción I-B del artículo 104 constitucional, ni aun reconociendo el carácter fiscal autónomo de que goza la entidad primeramente identificada; ello porque, además de ser personas morales oficiales distintas, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a quien corresponde, en exclusiva, velar por el interés fiscal de la Federación, razón por la cual el legislador determinó con precisión, en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, los supuestos específicos en que, por mandamiento expreso, ha de proceder el recurso de que se trata, que sea interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la resolución o sentencia afecte al interés fiscal de la Federación, que a juicio de la Secretaría el asunto tenga importancia, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo, o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. De tal suerte, que el ánimo casuista que orienta la procedencia del recurso de revisión, en el caso especial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, excluye, por sí mismo, cualquier analogía con otra dependencia o entidad oficial, aun y cuando posean algunas características semejantes, toda vez que se trata de disposiciones legales que rigen una situación concreta, sin tener una aplicación genérica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391809-2d324083/revision-fiscal-interpuesta-por-el-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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