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REVISION FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LA FUNDA EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: VI.2o.262 A · Registro digital (IUS): 208806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 532

Así como el legislador estableció en el tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la procedencia del recurso de revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social, evidentemente en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, así también estableció en el cuarto párrafo de esta misma disposición legal, la procedencia de ese recurso única y exclusivamente en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que sea posible jurídicamente, la aplicación analógica de procedencia de tal recurso, porque no existe disposición legal en el Código Fiscal de la Federación, que así lo permita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208806-d14890e6/revision-fiscal-improcedencia-de-la-cuando-el-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 15/94. Construcciones García Moreno, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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