REVISION FISCAL, INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON BASE EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENCIA DE LA.
Cuando el recurso de revisión fiscal es promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse improcedente, pues si bien es cierto que ese instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y que, desde ese punto de vista, su función es similar a la que ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también es cierto que para efectos de la procedencia del recurso el Instituto referido no puede invocar en su favor el caso de procedencia que establece la ley tratándose de la mencionada Secretaría de Hacienda, en virtud de que el legislador limitó la procedencia de ese recurso en los términos del citado párrafo cuarto, exclusivamente a la interposición del recurso interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226513-8c77e221/revision-fiscal-interpuesta-por-el-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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