Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio Quinto (Reforma 17
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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