Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio Séptimo
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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