Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio Sexto
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO.- En todos los ordenamientos legales y administrativos que señalen:
a) A la Secretaría de Finanzas Públicas, se entenderán referidos a la Secretaría de Hacienda;
b) A la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderán referidos a la Secretaría de Bienestar e Inclusión
Social;
c) A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, se referirán a la Secretaría de
Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, y
d) A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, se referirán a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Lo anterior hasta en tanto se realicen las adecuaciones legales y administrativas correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SI ESTA EN FUNCIONES EL (s/clave)
- SECRETARIA DE HACIENDA, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, INFORME JUSTIFICADO DE LAS. (s/clave)
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