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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 108 de la Ley General

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 108 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos;

XXXVIII. Recibir y registrar en los sistemas o medios disponibles las

declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas

servidoras públicas del Poder Ejecutivo Estatal y verificar el contenido de dichas

declaraciones mediante las investigaciones que resulten pertinentes, de

acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, emitir las normas

o lineamientos correspondientes, y

XXXIX. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de

transparencia, acceso a la información pública y protección de datos

personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a través

de la instancia que estime procedente la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha

2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 31. A la Secretaría de la Contraloría le

corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

I. Proponer e instrumentar las políticas de contraloría, auditoría y evaluación en la Administración

Pública Estatal, vigilando la ejecución y aplicación del gasto público, la evaluación por resultados y

el desarrollo de la contraloría social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Ordenar y realizar auditorías, revisiones, verificaciones, inspecciones, visitas, acciones de

vigilancia y de aplicación del sistema de control interno de la Administración Pública Estatal, de

manera presencial o por medios digitales o electrónicos;

III. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las personas servidoras públicas de la

Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas y

substanciar los procedimientos correspondientes, por sí, o por conducto de los OIC de la

Administración Pública Estatal. Además, impondrá las sanciones en los casos en que incurran en

responsabilidad administrativa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,

registrando la información sobre dichas sanciones;

IV. Designar, remover y coordinar a las personas servidoras públicas de la Secretaría, para que

funjan como sus representantes en las funciones y comisiones que se requieran;

V. Designar, remover y coordinar a las personas titulares de los OIC de la Administración Pública

Estatal, con excepción del OIC de la Secretaría de la Contraloría, quien dependerá de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales, municipales y la Administración Pública

Paraestatal, en el desempeño de las actividades en apoyo de los objetivos y finalidades de los

programas de la Secretaría;

VII. Expedir los oficios de habilitación para desempeñar un cargo, empleo o comisión en la

Administración Pública Estatal y municipal, previo pago de los derechos correspondientes;

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VIII. Auxiliarse con los servicios profesionales de consultores y auditores externos, para el

cumplimiento de las funciones de la Secretaría; así como, expedir las bases y lineamientos para el

registro, selección, designación, remoción y evaluación de los servicios profesionales de

consultores y auditores externos que practiquen auditorías en materia financiera -presupuestaria a

la Administración Pública Estatal;

IX. Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de las normas de control y los resultados

de las políticas, planes, programas, así como la presupuestación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución de obra pública y acciones de gobierno, de la Administración Pública

Estatal, informando a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los resultados;

X. Recibir y registrar en los sistemas o medios disponibles las declaraciones de situación

patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo Estatal, de

conformidad con la normativa aplicable;

XI. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas y proyectos de modernización y

automatización administrativa de la Administración Pública Estatal, emitiendo recomendaciones y

promoviendo el uso de las TICs, la mejora de la gestión pública y los procesos de calidad de los

servicios públicos que se prestan; así como, implementar administrar y operar los sistemas de

información que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Evaluar, conforme a sus atribuciones, las políticas, estrategias y prioridades en la

implementación de programas y acciones respecto a los trámites y servicios públicos que

proporcione la Administración Pública Estatal;

XIII. Implementar auditorías de desempeño que permitan la evaluación de todos los programas,

proyectos, políticas y acciones gubernamentales, y servicios de la Administración Pública Estatal;

XIV. Promover, impulsar y coordinar las acciones de contraloría social y observatorios ciudadanos,

para medir la eficacia y eficiencia de la Administración Pública Estatal a través de la participación

social;

XV. Asesorar y auxiliar en la formulación y presentación de denuncias por faltas administrativas y

hechos de corrupción;

XVI. Promover y establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal tendientes

a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XVII. Participar en los procesos de entrega recepción de las personas servidoras públicas en

términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Administración Pública

Estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio del servicio público;

XIX. Coadyuvar con la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado en el uso de la firma

electrónica y en la digitalización de procesos, trámites y servicios de la Administración Pública

Estatal, de conformidad con la normativa aplicable;

XX. Emitir las disposiciones que deberán observarse para ejercer y transparentar los recursos

provenientes de los derechos establecidos en el artículo 108 de la Ley General de Hacienda del

Estado de Morelos, y

XXI. Promover e implementar la política estatal en materia de prevención y combate a la

corrupción, así como las determinaciones aprobadas por el Comité Coordinador del Sistema

Estatal Anticorrupción, y en su caso, adoptar las recomendaciones de medidas dirigidas al

fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así

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como para mejorar el desempeño del control interno.

Artículo *32. A la Secretaría de Turismo le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas de

fomento turístico, eficientes y sustentables para lograr el mejor

aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado;

II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de

Turismo, las disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales

aplicables en ambos rubros;

III. Promover y difundir el turismo del Estado en coordinación con los sectores

público, privado y social, así como con organizaciones turísticas estatales,

nacionales e internacionales;

IV. Establecer, con la participación de los sectores público y privado, las

políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación,

operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios turísticos a cargo

del Estado;

V. Fomentar y propiciar el turismo, e intervenir en el ámbito de su competencia,

en la administración y conservación de las áreas recreativas y de descanso,

atractivos naturales, entre otros espacios turísticos;

VI. Proponer y, en su caso, organizar por sí o en coordinación con las

autoridades competentes, congresos, espectáculos, convenciones,

exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones y

exhibiciones cinematográficas, entre otras; así como actividades culturales,

deportivas y de entretenimiento, que podrán tener el carácter de municipales,

estatales, nacionales e internacionales, con el objeto de promover las distintas

actividades turísticas en el Estado, que generen la asistencia de visitantes

nacionales y extranjeros;

VII. Promover y coordinar con la Secretaría de Cultura, un circuito integral de

festivales y participaciones en ferias, exposiciones, convenciones, encuentros y

eventos estatales, nacionales o extranjeros, en que esté vinculado el desarrollo

turístico del Estado;

VIII. Participar, proponer y, en su caso, realizar estudios técnicos previos en

zonas y áreas aptas para el desarrollo turístico, orientados a la preservación y

protección del medio ambiente y la ecología del Estado;

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IX. Elaborar programas para la promoción del ecoturismo y agroturismo, en las

zonas potencialmente atractivas, con la intervención de las autoridades

competentes;

X. Incentivar y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras

formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto para

fomentar el turismo del Estado;

XI. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de

los diferentes servicios que se ofrecen en materia turística;

XII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un observatorio turístico

sostenible que facilite la toma de decisiones y la adecuada gestión de la política

pública en materia de turismo;

XIII. Promover e impulsar la infraestructura básica y de servicios urbanos en

áreas de interés turístico en el Estado;

XIV. Evaluar, planear, proponer, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar estrategias

y acciones integrales para el fomento del turismo comunitario, que involucre

activamente a todas las comunidades locales y promueva la preservación y uso

responsable del patrimonio histórico, cultural y tradicional del Estado;

XV. Participar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y las autoridades

competentes, en la conservación y restauración de zonas, bienes y

monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en la preservación y

protección de lugares típicos y de belleza natural, el fomento de pueblos

mágicos, rutas culturales y en la promoción de un turismo comunitario

responsable, procurando la protección ecológica y ambiental. Asimismo, estará

bajo su responsabilidad la integración del inventario de estos recursos turísticos

del Estado;

XVI. Participar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y con las

autoridades competentes, en la investigación y desarrollo de las

manifestaciones culturales, artesanales y folklóricas del Estado, en apoyo a la

actividad turística;

XVII. Promover e impulsar, en coordinación con las entidades e instituciones

competentes, la implementación de programas de capacitación, consultoría y

certificación turística, además de formular recomendaciones en su elaboración,

tendientes a incrementar la competitividad de prestadores de servicios turísticos

y el nivel y la calidad profesional de personas empresarias y de personas

trabajadoras;

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XVIII. Registrar y controlar los servicios turísticos en el Estado, de acuerdo con

la legislación aplicable y los convenios que para ese objeto se celebren y

extender las acreditaciones correspondientes;

XIX. Participar con las Secretarías o Dependencias involucradas en el ámbito

de su competencia, en el otorgamiento de concesiones y permisos necesarios

para la explotación sustentable de los recursos turísticos del Estado,

controlando y supervisando la prestación de los servicios respectivos conforme

a las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Promover y estimular, en coordinación con las autoridades competentes, la

creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales;

XXI. Promover la calidad y excelencia de los servicios turísticos;

XXII. Apoyar a las personas prestadoras de servicios turísticos locales para

llevar a cabo los trámites ante el Registro Nacional de Turismo, a efecto de

mantenerlo integrado y actualizado;

XXIII. Apoyar, a la autoridad federal competente, en la vigilancia de la correcta

aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de

los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los

términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;

XXIV. Promover y difundir, conforme a la normativa aplicable, las publicaciones

e información turística del Estado;

XXV. Promover y difundir la información relacionada con eventualidades que

afecten al turismo en el Estado, a través de una estrecha y permanente

vinculación con el área de comunicación social del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVI. Proporcionar, en coordinación con los municipios, información y

orientación a turistas, cubriendo los centros de mayor afluencia como

carreteras, terminales de transporte terrestre y aéreo y según se requiera

instalar, coordinar y dirigir módulos de información; así como organizar,

instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la asistencia

del turista;

XXVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas del turista;

XXVIII. Apoyar y estimular la formación de asociaciones, patronatos, comités y

demás organismos que auspicien el turismo social, de personas con algún tipo

de discapacidad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en

el Estado;

XXIX. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, el diseño y la

preparación de la información y ejecución de campañas publicitarias para

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incrementar el turismo hacia los atractivos locales, y promover las que efectúen

los sectores social y privado;

XXX. Supervisar y controlar la prestación de los servicios turísticos, a través de

visitas de verificación, vigilando que los establecimientos y los prestadores de

servicios, cumplan con la Ley General de Turismo y demás disposiciones

legales aplicables;

XXXI. Registrar y actualizar el directorio estatal de servicios turísticos;

XXXII. Emitir opinión a la Secretaría de Administración y Finanzas, en aquellos

casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo

turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

XXXIII. Promover las medidas de asistencia, auxilio y protección del turista, así

como participar en coordinación con las Secretarías o Dependencias

involucradas y sectores turísticos, en acciones de auxilio a los turistas en caso

de emergencia o desastre;

XXXIV. Explotar, otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los

recursos turísticos propios del Estado;

XXXV. Asesorar a prestadores de servicios turísticos en el Estado, que

pretendan obtener distintivos, sellos y reconocimientos que promueven los

lineamientos y normatividad aplicable relativos al Sistema Nacional de

Certificación Turística, y

XXXVI. Impulsar, promover y garantizar, en coordinación con las autoridades

competentes, la participación e inclusión de las infancias y juventudes, con la

finalidad de apoyar la promoción y desarrollo turístico en el Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XXXII, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,

de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 32. …

I. a la XXXI. …

XXXII. Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda, en aquellos casos en que la inversión extranjera

concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

XXXIII. a la XXXVI. …

Fuente oficial: consultar publicación

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