Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 33 de la Constitución Estatal, de acuerdo a los lineamientos que se
emitan para tal efecto;
XXXIV. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y
demás disposiciones que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
en el ámbito de su competencia;
XXXV. Promover que la comunicación gubernamental, a través de cualquier
medio, contemple lenguaje incluyente, con perspectiva de género, libre de roles,
estigmas y estereotipos, y se procuren las lenguas indígenas y la lengua de
señas mexicana;
XXXVI. Remitir, conforme a la normativa aplicable, a la Unidad de Inteligencia
Patrimonial y Económica del Estado de Morelos adscrita a la Secretaría de
Administración y Finanzas, la información patrimonial, económica, fiscal,
administrativa, civil y cualquier otra que, dentro de los límites legales y bajo
procedimientos establecidos sirva de apoyo para prevenir y combatir de manera
convenida y coordinada las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XXXVII. Las demás que le confieran las leyes, otros ordenamientos jurídicos
aplicables y las que les resulten compatibles conforme a sus objetivos para su
mejor desarrollo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XVI por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1105, publicado en el
de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 14. …
I. a la XV. …
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de la Contraloría, vigilando que las unidades administrativas y
organismos que les estén adscritos o sectorizados cumplan con las metas y objetivos de sus
respectivos programas y se ajusten a los presupuestos autorizados;
XVII. a la XXXVII. …
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXXIII y XXXVI, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 605, publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 14. …
I. a la XXXII. …
XXXIII. Remitir a la Secretaría de Hacienda la información que se requiera para elaborar el informe
anual establecido en el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Estatal, de acuerdo a los
lineamientos que se emitan para tal efecto;
XXXIV. y XXXV. …
XXXVI. Remitir, conforme a la normativa aplicable, a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y
Económica del Estado de Morelos adscrita a la Secretaría de Hacienda, la información patrimonial,
económica, fiscal, administrativa, civil y cualquier otra que, dentro de los límites legales y bajo
procedimientos establecidos sirva de apoyo para prevenir y combatir de manera convenida y
coordinada las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XXXVII. …
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 33. A la Secretaría de Cultura le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Planear, proponer, organizar, ejecutar y evaluar las políticas y acciones
culturales, con la participación que corresponda de la Administración Pública
Aprobación 2024/09/26
Promulgación 2024/09/30
Publicación 2024/09/30
Vigencia 2024/09/30
Expidió LVI Legislatura
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Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Estatal, autoridades federales, entidades federativas, municipios y la sociedad
civil organizada;
II. Garantizar el acceso y disfrute de las expresiones artísticas y las
manifestaciones culturales como derecho humano, de manera armónica,
equitativa e inclusiva;
III. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley de Cultura
y Derechos Culturales para el Estado de Morelos, las disposiciones locales de
la materia y demás ordenamientos legales aplicables;
IV. Proponer, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal de
Cultura, así como los planes, programas y proyectos anuales de inversión y
operación en la materia, previa aprobación de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
V. Promover y difundir el desarrollo de la cultura en el Estado, en coordinación
con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,
Estatal y Federal, entidades federativas, sectores público y privado, nacionales
e internacionales, atendiendo la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones;
VI. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Estatal con creadores artísticos,
intérpretes, investigadores, promotores culturales, gestores, artesanos,
docentes e investigadores, cronistas, industrias creativas y culturales y demás
figuras relacionadas con el área artística y cultural;
VII. Promover la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la
política pública en materia cultural;
VIII. Promover el turismo comunitario en coordinación con la Secretaría de
Turismo, a través de congresos, espectáculos, convenciones, exposiciones,
ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones
cinematográficas, muestras y otras expresiones de naturaleza artística y
cultural, municipales, nacionales e internacionales;
IX. Administrar, coordinar, preservar y acrecentar el patrimonio cultural, tangible
e intangible, biocultural, arqueológico, histórico y artístico del Estado, en
coordinación con las autoridades competentes;
X. Establecer con la participación de los sectores público y privado, las políticas
y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y
aprovechamiento de las zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés
cultural, atractivos de las regiones del Estado, entre otros espacios culturales
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que formen parte de la infraestructura de los servicios culturales a cargo del
Estado;
XI. Instrumentar programas y acciones para lograr la protección, identificación,
investigación, catalogación, promoción, diagnóstico y conservación de los
bienes artísticos y culturales del Estado;
XII. Estimular y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras
formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto de
naturaleza cultural para fomentar los valores regionales del Estado;
XIII. Promover la capacitación de personas prestadoras de servicios,
administradores y promotores culturales regionales y de técnicos en
conservación y restauración del patrimonio cultural del Estado;
XIV. Celebrar, previa autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, convenios y acuerdos para promover el desarrollo cultural, con el Poder
Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios, organismos nacionales de
carácter privado, y en coordinación con las instancias competentes, con
instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional, que
fomenten las relaciones y faciliten el intercambio y cooperación en materia
cultural;
XV. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de los sistemas de información
cultural de los diferentes servicios que se ofrecen en la materia, a fin de
promover de manera oportuna entre el público en general, la oferta y demanda
cultural;
XVI. Gestionar las donaciones en favor del patrimonio cultural y biocultural del
Estado, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;
XVII. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros estados y países,
facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia
cultural y proyectar la cultura y las artes morelenses en el ámbito nacional e
internacional.
XVIII. Formular a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las propuestas
para gestionar ante las instancias correspondientes las declaratorias de
patrimonio cultural de las regiones del Estado u otras de naturaleza afín, que
promuevan la cultura en el Estado;
XIX. Apoyar y preservar en todos los sectores de la sociedad, las
manifestaciones y producciones artesanales, artísticas y culturales, en todos
sus géneros de manera colectiva e individual y difundirlas en los ámbitos local,
nacional e internacional;
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XX. Otorgar reconocimientos, becas y estímulos para las personas creadoras,
artistas, cronistas artesanas, gestoras y promotoras artísticas, para producción,
investigación y estudios culturales y relacionados con las artes y la gestión
cultural tanto en el país, como en el extranjero, estableciendo los
procedimientos de evaluación para ese efecto, bajo los principios de objetividad,
imparcialidad e igualdad; así como promover acuerdos de colaboración para el
intercambio cultural y artístico;
XXI. Promover acciones de iniciación, formación, capacitación,
profesionalización de educación artística y cultural, turismo comunitario y la
realización de otras formas de participación cultural de las personas docentes,
promotoras, investigadoras, cronistas y gestoras que realizan actividades
artísticas y culturales dentro de la entidad;
XXII. Generar en apego a la normatividad aplicable, estrategias para la difusión,
promoción y divulgación del patrimonio cultural y las diferentes expresiones y
manifestaciones artísticas del Estado, en el ámbito local, nacional e
internacional;
XXIII. Impulsar el desarrollo de actividades artísticas y culturales en los
municipios en coordinación con sus autoridades;
XXIV. Coordinar, organizar, dirigir, fomentar y acrecentar el establecimiento de
bibliotecas y hemerotecas públicas, con excepción de las bibliotecas escolares
a cargo de la Secretaría de Educación;
XXV. Proporcionar por sí o a través de los Ayuntamientos o de terceros,
servicios culturales a través de las bibliotecas, hemerotecas, videotecas,
filmotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás
establecimientos de carácter cultural;
XXVI. Impulsar acciones y políticas públicas para la redignificación y
rehabilitación de bibliotecas, que contemplen la modernización de los espacios,
acervos y servicios de las bibliotecas públicas;
XXVII. Apoyar la creación literaria, producción, difusión editorial y distribución,
así como el fomento a la lectura, entre la población morelense;
XXVIII. Promocionar al Estado como escenario para actividades que fomenten
el desarrollo, exhibición y difusión de la industria cinematográfica, audiovisual,
de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de
temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento
cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y
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proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones para, que
propicien la actividad y el turismo comunitario;
XXIX. Administrar y programar las actividades de las compañías y elencos
artísticos, los teatros, universidades y escuelas de arte, centros culturales e
instituciones que le sean adscritos;
XXX. Impulsar la actividad cultural con la Administración Pública Estatal, para
apoyar de manera integral la divulgación de la cultura en sus ámbitos de
competencia;
XXXI. Coordinar la prestación del servicio de radiodifusión concesionado al
Estado, observando los principios y objetivos que establece la Constitución
Estatal y demás normativa de la materia;
XXXII. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de
organización, administración y de financiamiento, que permitan impulsar y
fortalecer las actividades artísticas y culturales; así como para la preservación,
el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura cultural, de ser el caso, en
coordinación con diferentes organismos de la administración pública estatal y
municipal o del sector privado;
XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias competentes, el
patrimonio cultural y lingüístico de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas del Estado.
XXXIV. Promover el desarrollo de la cultura indígena y afromexicanas, su
diálogo y el reconocimiento de la diversidad cultural, fomentando el uso de sus
lenguas, usos, costumbres, tradiciones y festividades, así como el desarrollo de
sus saberes y derechos de propiedad intelectual sobre sus artesanías y
expresiones culturales, en todos sus géneros;
XXXV. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de
cultura popular, las festividades, tradiciones, usos y costumbres de las
comunidades establecidas en el Estado;
XXXVI. Impulsar la comercialización de los productos culturales y artesanales
de las regiones del Estado, a través de tiendas y puntos de venta a nivel estatal,
nacional e internacional;
XXXVII. Promover e impulsar la investigación y conservación de la memoria
histórica y cultural, las tradiciones y las artes populares;
XXXVIII. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento
y desarrollo de la cultura local, nacional e internacional, en sus expresiones
artísticas, científicas y tecnológicas;
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XXXIX. Impulsar que las instituciones educativas incluyan dentro de sus
programas de extensión, acciones de formación artística, difusión y protección
del patrimonio cultural del Estado;
XL. Proponer, impulsar y, en su caso, diseñar en colaboración con la Secretaría
de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios
culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos
públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de la cultura
y las artes, así como las tradiciones;
XLI. Proponer, en coordinación con las autoridades correspondientes, la
programación con contenido preponderantemente cultural, que se transmita en
las estaciones radiodifusoras y televisoras operadas por el Poder Ejecutivo
Estatal;
XLII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Educación, en la
realización de los actos cívicos que organice el Gobierno del Estado de acuerdo
con el calendario oficial, y
XLIII. Promover e impulsar, en coordinación con las autoridades competentes,
la creación de industrias creativas y culturales y cooperativas culturales.
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