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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 33 de la Constitución Estatal, de acuerdo a los lineamientos que se

emitan para tal efecto;

XXXIV. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y

demás disposiciones que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

en el ámbito de su competencia;

XXXV. Promover que la comunicación gubernamental, a través de cualquier

medio, contemple lenguaje incluyente, con perspectiva de género, libre de roles,

estigmas y estereotipos, y se procuren las lenguas indígenas y la lengua de

señas mexicana;

XXXVI. Remitir, conforme a la normativa aplicable, a la Unidad de Inteligencia

Patrimonial y Económica del Estado de Morelos adscrita a la Secretaría de

Administración y Finanzas, la información patrimonial, económica, fiscal,

administrativa, civil y cualquier otra que, dentro de los límites legales y bajo

procedimientos establecidos sirva de apoyo para prevenir y combatir de manera

convenida y coordinada las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XXXVII. Las demás que le confieran las leyes, otros ordenamientos jurídicos

aplicables y las que les resulten compatibles conforme a sus objetivos para su

mejor desarrollo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XVI por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1105, publicado en el

de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 14. …

I. a la XV. …

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de la Contraloría, vigilando que las unidades administrativas y

organismos que les estén adscritos o sectorizados cumplan con las metas y objetivos de sus

respectivos programas y se ajusten a los presupuestos autorizados;

XVII. a la XXXVII. …

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXXIII y XXXVI, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto No. 605, publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 14. …

I. a la XXXII. …

XXXIII. Remitir a la Secretaría de Hacienda la información que se requiera para elaborar el informe

anual establecido en el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Estatal, de acuerdo a los

lineamientos que se emitan para tal efecto;

XXXIV. y XXXV. …

XXXVI. Remitir, conforme a la normativa aplicable, a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y

Económica del Estado de Morelos adscrita a la Secretaría de Hacienda, la información patrimonial,

económica, fiscal, administrativa, civil y cualquier otra que, dentro de los límites legales y bajo

procedimientos establecidos sirva de apoyo para prevenir y combatir de manera convenida y

coordinada las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XXXVII. …

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 33. A la Secretaría de Cultura le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

I. Planear, proponer, organizar, ejecutar y evaluar las políticas y acciones

culturales, con la participación que corresponda de la Administración Pública

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

Publicación 2024/09/30

Vigencia 2024/09/30

Expidió LVI Legislatura

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Estatal, autoridades federales, entidades federativas, municipios y la sociedad

civil organizada;

II. Garantizar el acceso y disfrute de las expresiones artísticas y las

manifestaciones culturales como derecho humano, de manera armónica,

equitativa e inclusiva;

III. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley de Cultura

y Derechos Culturales para el Estado de Morelos, las disposiciones locales de

la materia y demás ordenamientos legales aplicables;

IV. Proponer, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal de

Cultura, así como los planes, programas y proyectos anuales de inversión y

operación en la materia, previa aprobación de la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

V. Promover y difundir el desarrollo de la cultura en el Estado, en coordinación

con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,

Estatal y Federal, entidades federativas, sectores público y privado, nacionales

e internacionales, atendiendo la diversidad cultural en todas sus

manifestaciones y expresiones;

VI. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Estatal con creadores artísticos,

intérpretes, investigadores, promotores culturales, gestores, artesanos,

docentes e investigadores, cronistas, industrias creativas y culturales y demás

figuras relacionadas con el área artística y cultural;

VII. Promover la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y

comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la

política pública en materia cultural;

VIII. Promover el turismo comunitario en coordinación con la Secretaría de

Turismo, a través de congresos, espectáculos, convenciones, exposiciones,

ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones

cinematográficas, muestras y otras expresiones de naturaleza artística y

cultural, municipales, nacionales e internacionales;

IX. Administrar, coordinar, preservar y acrecentar el patrimonio cultural, tangible

e intangible, biocultural, arqueológico, histórico y artístico del Estado, en

coordinación con las autoridades competentes;

X. Establecer con la participación de los sectores público y privado, las políticas

y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y

aprovechamiento de las zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés

cultural, atractivos de las regiones del Estado, entre otros espacios culturales

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

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Vigencia 2024/09/30

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que formen parte de la infraestructura de los servicios culturales a cargo del

Estado;

XI. Instrumentar programas y acciones para lograr la protección, identificación,

investigación, catalogación, promoción, diagnóstico y conservación de los

bienes artísticos y culturales del Estado;

XII. Estimular y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras

formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto de

naturaleza cultural para fomentar los valores regionales del Estado;

XIII. Promover la capacitación de personas prestadoras de servicios,

administradores y promotores culturales regionales y de técnicos en

conservación y restauración del patrimonio cultural del Estado;

XIV. Celebrar, previa autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, convenios y acuerdos para promover el desarrollo cultural, con el Poder

Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios, organismos nacionales de

carácter privado, y en coordinación con las instancias competentes, con

instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional, que

fomenten las relaciones y faciliten el intercambio y cooperación en materia

cultural;

XV. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de los sistemas de información

cultural de los diferentes servicios que se ofrecen en la materia, a fin de

promover de manera oportuna entre el público en general, la oferta y demanda

cultural;

XVI. Gestionar las donaciones en favor del patrimonio cultural y biocultural del

Estado, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;

XVII. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros estados y países,

facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia

cultural y proyectar la cultura y las artes morelenses en el ámbito nacional e

internacional.

XVIII. Formular a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las propuestas

para gestionar ante las instancias correspondientes las declaratorias de

patrimonio cultural de las regiones del Estado u otras de naturaleza afín, que

promuevan la cultura en el Estado;

XIX. Apoyar y preservar en todos los sectores de la sociedad, las

manifestaciones y producciones artesanales, artísticas y culturales, en todos

sus géneros de manera colectiva e individual y difundirlas en los ámbitos local,

nacional e internacional;

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XX. Otorgar reconocimientos, becas y estímulos para las personas creadoras,

artistas, cronistas artesanas, gestoras y promotoras artísticas, para producción,

investigación y estudios culturales y relacionados con las artes y la gestión

cultural tanto en el país, como en el extranjero, estableciendo los

procedimientos de evaluación para ese efecto, bajo los principios de objetividad,

imparcialidad e igualdad; así como promover acuerdos de colaboración para el

intercambio cultural y artístico;

XXI. Promover acciones de iniciación, formación, capacitación,

profesionalización de educación artística y cultural, turismo comunitario y la

realización de otras formas de participación cultural de las personas docentes,

promotoras, investigadoras, cronistas y gestoras que realizan actividades

artísticas y culturales dentro de la entidad;

XXII. Generar en apego a la normatividad aplicable, estrategias para la difusión,

promoción y divulgación del patrimonio cultural y las diferentes expresiones y

manifestaciones artísticas del Estado, en el ámbito local, nacional e

internacional;

XXIII. Impulsar el desarrollo de actividades artísticas y culturales en los

municipios en coordinación con sus autoridades;

XXIV. Coordinar, organizar, dirigir, fomentar y acrecentar el establecimiento de

bibliotecas y hemerotecas públicas, con excepción de las bibliotecas escolares

a cargo de la Secretaría de Educación;

XXV. Proporcionar por sí o a través de los Ayuntamientos o de terceros,

servicios culturales a través de las bibliotecas, hemerotecas, videotecas,

filmotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás

establecimientos de carácter cultural;

XXVI. Impulsar acciones y políticas públicas para la redignificación y

rehabilitación de bibliotecas, que contemplen la modernización de los espacios,

acervos y servicios de las bibliotecas públicas;

XXVII. Apoyar la creación literaria, producción, difusión editorial y distribución,

así como el fomento a la lectura, entre la población morelense;

XXVIII. Promocionar al Estado como escenario para actividades que fomenten

el desarrollo, exhibición y difusión de la industria cinematográfica, audiovisual,

de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de

temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento

cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y

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proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones para, que

propicien la actividad y el turismo comunitario;

XXIX. Administrar y programar las actividades de las compañías y elencos

artísticos, los teatros, universidades y escuelas de arte, centros culturales e

instituciones que le sean adscritos;

XXX. Impulsar la actividad cultural con la Administración Pública Estatal, para

apoyar de manera integral la divulgación de la cultura en sus ámbitos de

competencia;

XXXI. Coordinar la prestación del servicio de radiodifusión concesionado al

Estado, observando los principios y objetivos que establece la Constitución

Estatal y demás normativa de la materia;

XXXII. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de

organización, administración y de financiamiento, que permitan impulsar y

fortalecer las actividades artísticas y culturales; así como para la preservación,

el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura cultural, de ser el caso, en

coordinación con diferentes organismos de la administración pública estatal y

municipal o del sector privado;

XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias competentes, el

patrimonio cultural y lingüístico de los pueblos y comunidades indígenas y

afromexicanas del Estado.

XXXIV. Promover el desarrollo de la cultura indígena y afromexicanas, su

diálogo y el reconocimiento de la diversidad cultural, fomentando el uso de sus

lenguas, usos, costumbres, tradiciones y festividades, así como el desarrollo de

sus saberes y derechos de propiedad intelectual sobre sus artesanías y

expresiones culturales, en todos sus géneros;

XXXV. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de

cultura popular, las festividades, tradiciones, usos y costumbres de las

comunidades establecidas en el Estado;

XXXVI. Impulsar la comercialización de los productos culturales y artesanales

de las regiones del Estado, a través de tiendas y puntos de venta a nivel estatal,

nacional e internacional;

XXXVII. Promover e impulsar la investigación y conservación de la memoria

histórica y cultural, las tradiciones y las artes populares;

XXXVIII. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento

y desarrollo de la cultura local, nacional e internacional, en sus expresiones

artísticas, científicas y tecnológicas;

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XXXIX. Impulsar que las instituciones educativas incluyan dentro de sus

programas de extensión, acciones de formación artística, difusión y protección

del patrimonio cultural del Estado;

XL. Proponer, impulsar y, en su caso, diseñar en colaboración con la Secretaría

de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios

culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos

públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de la cultura

y las artes, así como las tradiciones;

XLI. Proponer, en coordinación con las autoridades correspondientes, la

programación con contenido preponderantemente cultural, que se transmita en

las estaciones radiodifusoras y televisoras operadas por el Poder Ejecutivo

Estatal;

XLII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Educación, en la

realización de los actos cívicos que organice el Gobierno del Estado de acuerdo

con el calendario oficial, y

XLIII. Promover e impulsar, en coordinación con las autoridades competentes,

la creación de industrias creativas y culturales y cooperativas culturales.

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