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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. A la Secretaría de Salud le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

I. Conducir la política y programas estatales en materia de salud, atendiendo los

planes, programas y directrices de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de

conformidad con lo dispuesto en la normativa federal y estatal aplicable;

II. Ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le competan a la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme al marco normativo aplicable y los

instrumentos jurídicos que se suscriban, en los tres niveles de gobierno;

III. Elaborar, dirigir, coordinar, implementar y ejecutar los programas y servicios

de salud en términos de la legislación aplicable;

IV. Promover la prestación de los servicios de salud, considerando la región y el

servicio, para una mejor atención a la población abierta y beneficiaria de los

mismos;

V. Normar los servicios de atención integral a la salud individual, familiar y

comunitaria en aspectos preventivos, de asistencia médica y de rehabilitación,

que prestan los organismos que le estén sectorizados;

VI. Dictar disposiciones y lineamientos en materia de salubridad local;

VII. Dirigir los servicios de atención médica a la población interna en centros de

reclusión y de reinserción social;

VIII. Promover el análisis de la información científica que pueda ser aplicada

para el bien de la población;

IX. Evaluar el desempeño sectorial de los programas de salud;

X. Coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud y realizar las acciones

necesarias para su vinculación al Sistema Nacional, coadyuvando en su

funcionamiento y consolidación, conforme lo dispongan las leyes aplicables en

la materia;

XI. Coordinar los programas y acciones en materia de salud que implementen

los ayuntamientos, tendientes a fortalecer los programas de salud municipales;

XII. Promover la comunicación social en materia de salud, para mantener

informada a la población sobre los programas preventivos y campañas

especiales en beneficio de su salud;

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XIII. Coordinar y evaluar los programas de atención médica, medicina

preventiva, de epidemiología, salud pública y asistencia social, promoviendo su

ejecución en las instituciones públicas o privadas que presten servicios de

salud; así como coordinar y establecer los acuerdos que correspondan para el

logro de estos objetivos;

XIV. Implementar, supervisar y dar seguimiento a los programas de salud

conducentes, en los centros de reinserción social, orfanatos, asilos, centros

educativos, instituciones de asistencia social, incluyendo al Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia, dentro de los sectores público o privado, según

sea el caso;

XV. Promover el acceso en igualdad de condiciones de la población y con

énfasis a los grupos en situación de vulnerabilidad, infancias y juventudes,

mujeres en salud reproductiva, indígenas, afromexicanas y personas adultas

mayores a los servicios de salud;

XVI. Coordinar sus acciones con instituciones públicas y privadas para mejorar

la prestación de los servicios de salud;

XVII. Celebrar convenios con las instituciones de educación media y superior,

para la formación de recursos humanos en el campo de la salud y la ejecución

de programas de servicio social, universitario y profesional, en las áreas de

salud y asistencia social, profesional y de posgrado;

XVIII. Promover la vinculación y participación de la sociedad en la realización de

programas orientados a la promoción, prevención y educación en el cuidado de

la salud;

XIX. Fomentar y vigilar que el ejercicio de los profesionales, técnicos, auxiliares

y demás prestadores de servicios de salud y asistencia social se ajusten a los

preceptos legales establecidos en la legislación y la normativa de salud, así

como apoyar su capacitación y actualización, en coordinación con las

autoridades educativas, estatales y federales;

XX. Promover y realizar acciones de prevención y control para el cuidado del

medio ambiente en coordinación con las autoridades competentes, en beneficio

de la salud de la población del Estado;

XXI. Dictar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las

medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de

la población;

XXII. Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica en el Estado;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XXIII. Coordinar el Consejo de Salud del Estado y promover la organización

sectorial de comités y consejos en materia de salud, conforme a la legislación

aplicable;

XXIV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que

emita la Secretaría de Salud Federal, y

XXV. Dictar disposiciones y lineamientos para la regulación, control y fomento

sanitario de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria, conforme a la Ley

General de Salud y demás normativa aplicable.

Artículo *30. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 605,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha

2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 30. A la Secretaría de Administración, le

corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

I. Proponer, instrumentar y normar la política de administración de recursos humanos,

adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios, organización y patrimonio

de la Administración Pública Centralizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones de la Administración Pública Centralizada, así

como coordinar y dirigir su instrumentación;

III. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos,

instrumentar las acciones de capacitación y de cultura de seguridad e higiene de la Administración

Pública Centralizada, así como conducir las relaciones con los representantes de las personas

trabajadoras;

IV. Representar legalmente al Poder Ejecutivo Estatal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

y otras autoridades en materia de seguridad social;

V. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la adquisición de bienes y servicios, así como las

enajenaciones y arrendamientos de la Administración Pública Centralizada, proveyéndola de lo

necesario para su adecuado funcionamiento, de conformidad con el marco normativo aplicable y

las disposiciones administrativas que dicte la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, contando

además con la representación legal del Poder Ejecutivo Estatal para actos de dominio análogos y

derivados;

VI. Administrar los almacenes generales de la Administración Pública Centralizada, determinando,

en su caso, los criterios y políticas a seguir para que las Secretarías y Dependencias, mantengan

actualizados los inventarios correspondientes;

VII. Administrar, coordinar y controlar los talleres gráficos, así como la edición y publicación de la

información oficial de la Administración Pública Centralizada, con excepción del Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, la Coordinación de Comunicación Social y la Industria Penitenciaria;

VIII. Establecer los criterios y las políticas de conservación de las unidades vehiculares de la

Administración Pública Centralizada, a través de la implementación de los programas de

mantenimiento preventivo y correctivo;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

IX. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los sistemas generales de organización de la

Administración Pública Centralizada, así como mantener actualizados los registros de su estructura

y plantilla de personal;

X. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los proyectos de creación,

modificación o supresión de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con estas

mismas áreas;

XI. Autorizar las propuestas de modificación de estructuras administrativas y plantillas de personal

de la Administración Pública Centralizada, así como verificar, que en los casos que impliquen

reformas a los Reglamentos Interiores, las Secretarías y Dependencias elaboren los proyectos

correspondientes y los sometan a la revisión de la Consejería Jurídica;

XII. Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las autoridades correspondientes de

la Administración Pública Centralizada, la elaboración y actualización de sus manuales

administrativos de organización, políticas y procedimientos y los demás que correspondan al

ejercicio de su función;

XIII. Coordinarse con la Administración Pública Estatal, en todo lo relativo a la construcción,

reconstrucción y conservación de edificios públicos, monumentos y edificios del patrimonio del

Estado y obras de ornato, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que

sobre el particular suscriba el Poder Ejecutivo Estatal con el Poder Ejecutivo Federal;

XIV. Planear, organizar, coordinar y dirigir el Sistema de Administración, Registro y Control de

Bienes de la Administración Pública Centralizada;

XV. Realizar todos los actos necesarios para la conservación, protección y recuperación de los

bienes propiedad de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con la Consejería

Jurídica;

XVI. Reivindicar la propiedad del Estado, con la intervención de la Consejería Jurídica y de las

autoridades competentes;

XVII. Regular y, en su caso, representar el interés de la Administración Pública Centralizada en la

adquisición, enajenación, comodato, destino o afectación de los bienes inmuebles de su

patrimonio; asimismo, en coordinación con las Secretarías y Dependencias involucradas,

determinar normas y procedimientos para formular inventarios y avalúos de los mismos;

XVIII. Intervenir, dentro de su ámbito de competencia, en los procesos de entrega -recepción de la

Administración Pública Centralizada, con la participación de la Secretaría de la Contraloría;

XIX. Proponer e instrumentar las políticas de control del gasto administrativo de la Administración

Pública Centralizada, así como los sistemas para su asignación, ejecución, control y evaluación;

XX. Planear y establecer un modelo de calidad total, enfocado a la satisfacción de personas

usuarias y ciudadanía en la Administración Pública Centralizada;

XXI. Planear y promover la implantación y operación del sistema de gestión de la calidad en la

Administración Pública Centralizada;

XXII. Nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Enlace Financiero

Administrativo o equivalentes, de conformidad con los Lineamientos que se expidan para tales

efectos, las que estarán adscritas orgánica y funcionalmente a las unidades de la Administración

Pública Estatal a la que sean asignadas;

XXIII. Organizar, coordinar, dirigir y, en su caso, controlar a las Unidades de Enlace Financiero

Administrativo de la Administración Pública Estatal para el adecuado desempeño de las

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atribuciones conferidas;

XXIV. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Administración

Pública Centralizada, con la excepción de aquellos casos cuya expedición y nombramiento

corresponda a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal o alguna otra autoridad, y

XXV. Atender, coordinar y registrar a los proveedores de bienes y servicios de la Administración

Pública Estatal para su integración a los procesos digitales desarrollados por las unidades del

Poder Ejecutivo Estatal.

Artículo *31. A la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno le corresponde

ejercer las siguientes atribuciones:

I. Proponer y conducir la política pública en materia de integridad pública,

evaluación de la gestión gubernamental, transparencia en la gestión pública,

rendición de cuentas, fiscalización, anticorrupción y desarrollo de la contraloría

social de la Administración Pública Estatal;

II. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control

interno de la Administración Pública Estatal que impulsen la modernización

administrativa, conforme a las mejores prácticas en la materia y, en su caso,

requerir a las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares competentes

la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control

administrativo;

III. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia

de investigación, actos de fiscalización internos, transversales o externos,

incluidos los actos de fiscalización de gabinete y electrónicos, así como realizar

las investigaciones y actos de fiscalización que se requieran;

IV. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que

prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades

administrativas e impulsar la participación ciudadana y la cultura cívica y ética

que contribuya a la mejora continua;

V. Organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gestión

gubernamental y sus resultados, así como concertar con las Secretarías,

Dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y

Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal los indicadores para

dicha evaluación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas y proyectos de

modernización y automatización administrativa de la Administración Pública

Estatal, emitiendo recomendaciones y promoviendo el uso de las TICs, la

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mejora de la gestión pública y los procesos de calidad de los servicios públicos

que se prestan; así como implementar, administrar y operar los sistemas de

información que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Promover, coordinar, diseñar e impartir capacitaciones a las personas

beneficiarias y servidoras públicas en materia de ciudadanización y contraloría

social, para el control y vigilancia de la correcta aplicación de los recursos

públicos en la ejecución de los programas de desarrollo social, obras, acciones

y proyectos que implementa la Federación, la Administración Estatal y los

Municipios, para prevenir, detectar y disuadir probables faltas administrativas y

hechos de corrupción;

VIII. Evaluar el sistema de control interno institucional y proponer las medidas

que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como

la mejora continua;

IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las Secretarías, Dependencias y

Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, de las disposiciones

jurídicas aplicables a la gestión pública;

X. Realizar actos de fiscalización como auditorías, revisiones, verificaciones,

inspecciones, visitas, acciones de vigilancia y de aplicación del sistema de

control interno, de manera presencial o por medios digitales o electrónicos, a las

Secretarías, Dependencias, incluidos sus órganos administrativos

desconcentrados, y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal;

XI. Coordinar la atención y seguimiento de las auditorías practicadas por la

Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores al Gobierno

del Estado de Morelos;

XII. Elaborar el programa anual de fiscalización orientado a promover la

eficacia, eficiencia, economía y legalidad en la gestión pública;

XIII. Brindar a las Secretarías, Dependencias, incluidos sus órganos

administrativos desconcentrados, así como a los Organismos Auxiliares de la

Administración Pública Estatal el apoyo y acompañamiento que se requiera en

el ejercicio de sus funciones, en especial tratándose de programas prioritarios y

proyectos estratégicos;

XIV. Auxiliarse con los servicios profesionales de consultores y auditores

externos, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Anticorrupción

y Buen Gobierno; así como, expedir las bases y lineamientos para el registro,

renovación, selección, designación y evaluación de los servicios profesionales

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de consultores y auditores externos que practiquen auditorías en materia

financiera-presupuestaria a la Administración Pública Estatal;

XV. Designar, remover y coordinar a las personas servidoras públicas de la

Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que funjan como sus

representantes en las funciones y comisiones que se requieran;

XVI. Designar, remover y coordinar a las personas titulares de los OIC de la

Administración Pública Estatal, con excepción del OIC de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno, quien dependerá de la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal;

XVII. Formular y conducir la política de la Administración Pública Estatal para

establecer medidas que propicien la integridad y la transparencia en la gestión

pública, la rendición de cuentas, el acceso por parte de los particulares a la

información que aquélla genere y la protección de datos personales, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como promover

dichas acciones hacia la sociedad;

XVIII. Establecer las políticas, bases y normativa para la determinación de la

información de interés público que, en materia de anticorrupción y buen

gobierno, se deba difundir proactivamente;

XIX. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la

Administración Pública Estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la

gestión pública;

XX. Impulsar la transparencia proactiva y la publicación de datos en formatos

accesibles a la ciudadanía; vigilar la aplicación de las políticas de gobierno

digital y las de gobierno y datos abiertos de la Administración Pública Estatal, en

términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI. Promover la formación cívica y la participación ciudadana en materia de

anticorrupción y buen gobierno;

XXII. Impulsar la participación de los sectores social y privado en la prevención

y combate a la corrupción y mejora de la gestión pública proporcionando

asesoría y auxilio en la presentación de denuncias por faltas administrativas y

hechos de corrupción y, en su caso, celebrar los convenios correspondientes;

XXIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación e Instituciones

de Educación Superior, la inclusión de contenidos educativos sobre integridad

pública y combate a la corrupción;

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XXIV. Participar en el establecimiento de las bases y principios de coordinación

de los integrantes en el Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de

Fiscalización;

XXV. Ejercer las atribuciones que correspondan al Poder Ejecutivo Estatal en el

Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones jurídicas

aplicables;

XXVI. Promover e implementar la política estatal en materia de prevención y

combate a la corrupción, así como las determinaciones aprobadas por el

Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y en su caso, adoptar

las recomendaciones de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la

prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para

mejorar el desempeño del control interno;

XXVII. Verificar el cumplimiento de la política de contrataciones públicas

reguladas por la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de

Morelos y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del

Estado de Morelos, y proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo

en los procedimientos de contratación regulados por las leyes mencionadas, en

términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVIII. Acceder a la información, documentación, datos e imágenes, registros y

demás relacionadas en poder de la Administración Pública Estatal que

contribuyan con las investigaciones, actos de fiscalización, incluida su

programación y, en general, con cualquier acción anticorrupción, para lo cual

puede celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con

instituciones públicas y privadas;

XXIX. Participar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en la

determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado

que, en forma consolidada, deben adquirir, arrendar o contratar las Secretarías,

Dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y

Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal;

XXX. Tramitar el procedimiento de conciliación y la instancia de inconformidad,

en términos de lo previsto en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre

y Soberano de Morelos y la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la

misma del Estado de Morelos, respecto del incumplimiento de los convenios,

contratos o pedidos que celebren los particulares con las Secretarías,

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Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal o

sobre actos ocurridos en el desarrollo del procedimiento de contratación, salvo

los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación

diferentes;

XXXI. Evaluar, conforme a sus atribuciones, las políticas, estrategias y

prioridades en la implementación de programas y acciones respecto a los

trámites y servicios públicos que proporcione la Administración Pública Estatal;

XXXII. Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas

de la Administración Pública Estatal y de particulares que puedan constituir

responsabilidades, así como substanciar los procedimientos correspondientes,

aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves y, cuando se trate de

faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el

Tribunal de Justicia Administrativa, así como presentar las denuncias

correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la

Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las

disposiciones jurídicas aplicables y, en general, ejercer las atribuciones que en

materia de responsabilidades corresponden a la autoridad investigadora, a la

autoridad substanciadora y a la autoridad resolutora, en términos de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas;

XXXIII. Participar en los procesos de entrega recepción de las personas

servidoras públicas y llevar el registro de las actas de entrega recepción de sus

cargos y de las sanciones administrativas que les hayan sido impuestas a ellas

o a los particulares; en términos de las disposiciones aplicables; y emitir las

normas o lineamientos correspondientes;

XXXIV. Coordinarse con las autoridades federales, estatales, municipales y la

Administración Pública Paraestatal, en el desempeño de las actividades en

apoyo de los objetivos y finalidades de los programas de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno;

XXXV. Expedir los oficios de habilitación para desempeñar un cargo, empleo o

comisión en la Administración Pública Estatal y municipal, previo pago de los

derechos correspondientes;

XXXVI. Coadyuvar con la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado

en el uso de la firma electrónica y en la digitalización de procesos, trámites y

servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la normativa

aplicable;

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XXXVII. Emitir las disposiciones que deberán observarse para ejercer y

transparentar los recursos provenientes de los derechos establecidos en el

Fuente oficial: consultar publicación

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