Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 3º de la Constituci
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 3º de la Constitución Federal, al artículo 13 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales aplicables en la materia;
III. Diseñar y formular los programas relativos a la educación, la cultura, la
recreación y la interculturalidad, en el medio escolar, con base en la normativa
vigente en materia de planeación;
IV. Planear, organizar, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios educativos
a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, así como de los particulares en todos los
tipos, niveles y modalidades, en términos de la legislación vigente en la materia;
V. Formular los contenidos regionales de los planes y programas de estudio de
la educación básica;
VI. Promover y coordinar la realización de actos cívicos y escolares en las
fechas señaladas por el calendario oficial, que coadyuven a fortalecer la
identidad nacional y regional;
VII. Planear, organizar, dirigir y controlar el sistema para la equivalencia y
revalidación de estudios, diplomas, grados y títulos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia;
VIII. Llevar el registro y control de las personas profesionistas que egresen del
Sistema Educativo Estatal, así como de los colegios o asociaciones
profesionales y organizar el servicio social respectivo en los niveles y
modalidades competencia de esta Secretaría;
IX. Formular, promover y supervisar programas permanentes de educación para
personas adultas, de alfabetización, orientación vocacional de enseñanza
abierta, acreditación y certificación de estudios durante todo el año, programas
especiales, así como organizar programas de capacitación y adiestramiento, en
coordinación con los municipios del Estado y el gobierno federal;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
X. Formular y promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, procurando la
preservación de sus valores culturales y la implementación de planes de
estudios en sus lenguas, para garantizar un acceso efectivo e incluyente;
XI. Diseñar, instrumentar, planear modalidades, sistemas y dispositivos de
evaluación en todos los niveles y modalidades, tanto para el ejercicio docente y
administrativo como para el aprovechamiento escolar;
XII. Coordinar, organizar, dirigir, fomentar y acrecentar las bibliotecas escolares;
XIII. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el
Estado en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras
Secretarías;
XIV. Contribuir a partir de la educación superior al desarrollo social, cultural,
científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del Estado, a
través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y
emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio del Estado
y de la sociedad sus conocimientos;
XV. Promover ampliamente los valores éticos y morales en todos los programas
y actividades del sector educativo;
XVI. Crear y mantener las escuelas oficiales que dependan directamente del
Poder Ejecutivo Estatal y autorizar la creación de las que formen parte de sus
organismos descentralizados, con excepción de las instituciones de educación
superior autónomas;
XVII. Elaborar el programa anual de construcción de infraestructura y, en su
caso, la realización y ejecución de obra destinada a la educación, así como el
de mantenimiento y conservación de estos inmuebles e instalaciones;
XVIII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades orientadas
a la celebración de los actos cívicos del Gobierno del Estado;
XIX. Planear, programar, coordinar, dirigir y supervisar los programas de
formación docente y perfeccionamiento en todos los niveles educativos para el
magisterio y personal administrativo;
XX. Planear, programar, coordinar, administrar, distribuir y asignar el
otorgamiento de becas y apoyos pecuniarios de origen estatal y federal, en
materia educativa, de conformidad con el presupuesto autorizado;
XXI. Elaborar, revisar, registrar, ejecutar y distribuir los programas y sistemas de
información para el adecuado uso de los recursos y la toma de decisiones;
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XXII. Programar, planear y ejecutar los programas de movilidad docente y
estudiantil, estatal, nacional e internacional;
XXIII. Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar
su correcta utilización;
XXIV. Promover y apoyar la realización de congresos, asambleas, foros,
reuniones y concursos de carácter educativo, artístico, deportivo y científico, en
todos los niveles educativos, de acuerdo con la suficiencia presupuestal;
XXV. Coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento
de la biodiversidad y los diversos ecosistemas del Estado, a la preservación,
conservación y el uso social del entorno físico y de los recursos naturales, así
como lo relativo al cambio climático y medidas de adaptación y mitigación con la
Administración Pública Estatal, el Gobierno Federal y Municipal y los sectores
social y privado;
XXVI. Coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica en el medio escolar
del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable, así como
organizar la participación del alumnado en eventos estatales, regionales y
nacionales;
XXVII. Organizar y desarrollar la educación cultural y artística en el medio
escolar, con la finalidad de enriquecer la formación integral de las infancias y
juventudes, así como del magisterio en el Estado;
XXVIII. Promover, en el medio escolar, el respeto a la pluralidad lingüística del
Estado, así como a los derechos culturales de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
XXIX. Propiciar la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así
como la promoción del valor de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura
de la legalidad y el respeto a los derechos humanos como parte de la educación
básica, media superior y superior en el Estado;
XXX. Procurar la internacionalización solidaria de la educación superior,
entendida como la cooperación y el apoyo educativo, con pleno respeto a la
soberanía de cada país, a fin de establecer procesos multilaterales de
formación, vinculación, intercambio, movilidad e investigación, a partir de una
perspectiva diversa, y
XXXI. Coordinar la vinculación entre las autoridades educativas y las
instituciones de educación superior, salvo las instituciones de educación
superior autónomas, con los sectores social y laboral, para que al egresar los
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futuros profesionistas se incorporen a las actividades productivas del Estado y
contribuyan a su desarrollo social y económico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
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