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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 3º de la Constituci

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 3º de la Constitución Federal, al artículo 13 del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Ley General de Educación y

demás disposiciones legales aplicables en la materia;

III. Diseñar y formular los programas relativos a la educación, la cultura, la

recreación y la interculturalidad, en el medio escolar, con base en la normativa

vigente en materia de planeación;

IV. Planear, organizar, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios educativos

a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, así como de los particulares en todos los

tipos, niveles y modalidades, en términos de la legislación vigente en la materia;

V. Formular los contenidos regionales de los planes y programas de estudio de

la educación básica;

VI. Promover y coordinar la realización de actos cívicos y escolares en las

fechas señaladas por el calendario oficial, que coadyuven a fortalecer la

identidad nacional y regional;

VII. Planear, organizar, dirigir y controlar el sistema para la equivalencia y

revalidación de estudios, diplomas, grados y títulos, conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia;

VIII. Llevar el registro y control de las personas profesionistas que egresen del

Sistema Educativo Estatal, así como de los colegios o asociaciones

profesionales y organizar el servicio social respectivo en los niveles y

modalidades competencia de esta Secretaría;

IX. Formular, promover y supervisar programas permanentes de educación para

personas adultas, de alfabetización, orientación vocacional de enseñanza

abierta, acreditación y certificación de estudios durante todo el año, programas

especiales, así como organizar programas de capacitación y adiestramiento, en

coordinación con los municipios del Estado y el gobierno federal;

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

X. Formular y promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y

comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, procurando la

preservación de sus valores culturales y la implementación de planes de

estudios en sus lenguas, para garantizar un acceso efectivo e incluyente;

XI. Diseñar, instrumentar, planear modalidades, sistemas y dispositivos de

evaluación en todos los niveles y modalidades, tanto para el ejercicio docente y

administrativo como para el aprovechamiento escolar;

XII. Coordinar, organizar, dirigir, fomentar y acrecentar las bibliotecas escolares;

XIII. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el

Estado en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras

Secretarías;

XIV. Contribuir a partir de la educación superior al desarrollo social, cultural,

científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del Estado, a

través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y

emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio del Estado

y de la sociedad sus conocimientos;

XV. Promover ampliamente los valores éticos y morales en todos los programas

y actividades del sector educativo;

XVI. Crear y mantener las escuelas oficiales que dependan directamente del

Poder Ejecutivo Estatal y autorizar la creación de las que formen parte de sus

organismos descentralizados, con excepción de las instituciones de educación

superior autónomas;

XVII. Elaborar el programa anual de construcción de infraestructura y, en su

caso, la realización y ejecución de obra destinada a la educación, así como el

de mantenimiento y conservación de estos inmuebles e instalaciones;

XVIII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades orientadas

a la celebración de los actos cívicos del Gobierno del Estado;

XIX. Planear, programar, coordinar, dirigir y supervisar los programas de

formación docente y perfeccionamiento en todos los niveles educativos para el

magisterio y personal administrativo;

XX. Planear, programar, coordinar, administrar, distribuir y asignar el

otorgamiento de becas y apoyos pecuniarios de origen estatal y federal, en

materia educativa, de conformidad con el presupuesto autorizado;

XXI. Elaborar, revisar, registrar, ejecutar y distribuir los programas y sistemas de

información para el adecuado uso de los recursos y la toma de decisiones;

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XXII. Programar, planear y ejecutar los programas de movilidad docente y

estudiantil, estatal, nacional e internacional;

XXIII. Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar

su correcta utilización;

XXIV. Promover y apoyar la realización de congresos, asambleas, foros,

reuniones y concursos de carácter educativo, artístico, deportivo y científico, en

todos los niveles educativos, de acuerdo con la suficiencia presupuestal;

XXV. Coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento

de la biodiversidad y los diversos ecosistemas del Estado, a la preservación,

conservación y el uso social del entorno físico y de los recursos naturales, así

como lo relativo al cambio climático y medidas de adaptación y mitigación con la

Administración Pública Estatal, el Gobierno Federal y Municipal y los sectores

social y privado;

XXVI. Coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica en el medio escolar

del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable, así como

organizar la participación del alumnado en eventos estatales, regionales y

nacionales;

XXVII. Organizar y desarrollar la educación cultural y artística en el medio

escolar, con la finalidad de enriquecer la formación integral de las infancias y

juventudes, así como del magisterio en el Estado;

XXVIII. Promover, en el medio escolar, el respeto a la pluralidad lingüística del

Estado, así como a los derechos culturales de los pueblos y comunidades

indígenas y afromexicanas;

XXIX. Propiciar la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así

como la promoción del valor de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura

de la legalidad y el respeto a los derechos humanos como parte de la educación

básica, media superior y superior en el Estado;

XXX. Procurar la internacionalización solidaria de la educación superior,

entendida como la cooperación y el apoyo educativo, con pleno respeto a la

soberanía de cada país, a fin de establecer procesos multilaterales de

formación, vinculación, intercambio, movilidad e investigación, a partir de una

perspectiva diversa, y

XXXI. Coordinar la vinculación entre las autoridades educativas y las

instituciones de educación superior, salvo las instituciones de educación

superior autónomas, con los sectores social y laboral, para que al egresar los

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futuros profesionistas se incorporen a las actividades productivas del Estado y

contribuyan a su desarrollo social y económico.

Fuente oficial: consultar publicación

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