Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenios
de coordinación con el Poder Ejecutivo Federal, sus dependencias y entidades, con
los gobiernos estatales y municipales; así como con los poderes Legislativo y
Judicial en los ámbitos federal y local, cumpliendo con las formalidades legales que
en cada caso procedan.
Asimismo, podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y
privado en el ámbito de su competencia, con apego a la legislación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.- (22)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (169)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (P./J. 83/99 )
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
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