Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría o
Dependencia; o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más de
éstas, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal resolverá lo procedente,
comunicándolo por conducto de la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la
Gubernatura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, INFORME JUSTIFICADO DE LAS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESOLUCIONES DE LOS. (s/clave)
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